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Imagen de archivo de un calendarioEuropa Press

Empleo

Juanma Lorente, abogado laboralista: «No estás obligado a trabajar todos los festivos»

El especialista aclara cómo deben cobrarse estos días y qué ocurre si la empresa fija descansos que siempre coinciden con festivos

El abogado laboralista Juanma Lorente, conocido por resolver dudas frecuentes sobre derechos laborales, aborda en un vídeo tres preguntas habituales entre los trabajadores: la obligatoriedad de trabajar en festivo, la forma correcta de retribuir estos días y la legalidad de que el descanso semanal coincida sistemáticamente con jornadas festivas.

¿Es obligatorio trabajar todos los festivos?

Lorente explica que la regla general es clara: «realmente no» existe obligación de acudir a trabajar en festivo, salvo que el contrato o el convenio colectivo indiquen lo contrario. De este modo, quienes tengan un contrato habitual «de lunes a viernes» y un convenio «normal» no tienen por qué renunciar a sus días festivos anuales ni acudir a su puesto en esas fechas.

El abogado matiza, sin embargo, que determinados sectores sí pueden incluir esta exigencia. Cita expresamente la hostelería, donde «están obligados a trabajar los festivos porque o bien viene reflejado en su contrato o bien viene reflejado en su convenio colectivo». En esos casos, concluye, si el trabajador ha sido contratado para desempeñar sus funciones en festivos, «pues sí, lo siento, tendrás que trabajar».

Cómo debe pagarse un festivo trabajado

El letrado precisa que esta retribución suele aparecer regulada en cada convenio colectivo. Aun así, recuerda que existe una referencia mínima extendida: «se suele cobrar un recargo del 75 % respecto a un día normal».

Entre los errores habituales, Lorente subraya que no se puede «meter los festivos en tu nómina como si fuese un día normal», porque esa práctica vulnera lo que establecen los convenios y los derechos del empleado.

Para ordenar la información, el abogado destaca que el pago de los festivos debe implicar, como mínimo:

  • Un recargo del 75 % sobre el salario de un día ordinario.
  • Una regulación explícita en el convenio colectivo.
  • La imposibilidad de retribuirlos como una jornada estándar.

Cuando el descanso siempre coincide con días festivos

Lorente advierte de otra práctica irregular: cuadrantes elaborados de forma que el descanso semanal del trabajador coincide sistemáticamente con los festivos. Señala que algunas empresas recurren a esta organización «con mala idea», pero aclara que no es una conducta legal.

Según explica, si un empleado observa que la empresa fija de manera reiterada sus días de descanso en jornadas festivas con el fin de evitar su disfrute o pago, «le podrás reclamar porque tampoco es legal».

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