Dinero en efectivo
Salario
Cuándo se puede exigir el pago en efectivo del salario, según la ley
Según la normativa, es posible solicitar a la empresa que se pague la nómina por un método diferente a la transferencia, aunque hay que cumplir con una serie de requisitos
Todos los meses los trabajadores españoles reciben su nómina correspondiente y, por norma general, lo hacen por medio de una transferencia bancaria. No obstante, antiguamente no era raro ver cómo ciertos empleados cobraban su salario en efectivo. ¿Era esto legal? ¿Sigue siéndolo?
La normativa española no impone ninguna obligación de pagar las nóminas por transferencia bancaria. El Artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores especifica que el salario debe pagarse puntualmente en la fecha y lugar convenidos, pudiendo hacerse «en moneda de curso legal» o «mediante talón o transferencia bancaria». Es decir, es posible recibir el dinero en efectivo. No obstante, es importante que tengamos en cuenta que, en la práctica, este método de pago está limitado.
Límites
Uno de los principales motivos es la prevención del fraude y de la economía sumergida, ya que el pago en metálico resulta más difícil de rastrear y puede facilitar irregularidades como salarios abonados «en negro» o por debajo de lo establecido en convenio.
A ello se suma el control fiscal y la exigencia de transparencia. Las administraciones públicas fomentan el uso de la transferencia bancaria porque deja constancia clara y verificable del pago del salario, algo especialmente relevante en caso de inspecciones de trabajo, comprobaciones fiscales o conflictos laborales entre empresa y trabajador.
Además, hay que tener en cuenta el papel de los convenios colectivos, ya que algunos convenios sectoriales o de empresa establecen expresamente la obligación de abonar las nóminas mediante transferencia bancaria. En estos casos, lo dispuesto en el convenio prevalece sobre la voluntad individual de las partes.
Por último, existen límites legales al pago en efectivo. Desde la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, los pagos en metálico están limitados a 1.000 euros cuando una de las partes actúa como empresario o profesional. Esto implica que, en muchos supuestos, no es posible abonar una nómina íntegra en efectivo si su importe supera dicha cantidad.