Imagen de archivo de una oficina del SEPE
Ayudas
La ayuda del SEPE de 600 euros durante 4 meses: estos son los requisitos y así puedes solicitarla
Esta ayuda por desempleo va destinada a personas que desarrollan su actividad en entornos culturales y no pueden acceder al paro
En España, Servicio Público de Empleo Estatal, un organismo autónomo español adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, es en encargado de gestionar un gran número de ayudas destinadas a personas desempleadas, cuyo objetivo es que puedan seguir viviendo dignamente mientras encuentran otro trabajo.
Entre estas ayudas se encuentra una prestación especial por desempleo poco conocida de hasta 600 euros mensuales durante cuatro meses. Esta va dirigida a quienes trabajan en las artes y sectores creativos con contratos temporales e ingresos irregulares y que, por norma general, tienen dificultades para cumplir con los requisitos para acceder al paro.
Esta prestación recibe el nombre de Prestación Especial para Artistas, y va destinada a aquellas personas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, industrias audiovisuales, música o actividades técnicas y auxiliares vinculadas a producciones artísticas.
Prestación Especial para Artistas
Tal y como refleja en su página web el SEPE, los requisitos necesarios para acceder a esta ayuda son los siguientes:
- Que, en su caso, desde la fecha de la extinción de la anterior prestación especial hasta la fecha de nacimiento de la nueva prestación especial haya transcurrido, al menos, un año.
- No tener derecho a un alta inicial de la prestación por desempleo de nivel contributivo ordinaria.
- Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del acuerdo de actividad incluido en la solicitud de la prestación especial.
- No haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no dispongan del período de cotización necesario o el contrato esté suspendido o reducida la jornada.
- Estar inscritas como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.
- Acreditar o bien 60 días de alta en Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad artística dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, que no hayan sido tenidos en cuenta para el reconocimiento de un derecho anterior. O bien 180 días de alta en Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad artística o por regularizaciones anuales ya realizadas, dentro de los seis años anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior.
- Presentar la solicitud de la prestación especial a partir del día 2 de julio de 2023.
Cómo acceder
El procedimiento para solicitar la prestación especial puede iniciarse por dos vías: telemáticamente, a través de la Sede Electrónica del SEPE, o de forma presencial en cualquiera de sus oficinas, siempre y cuando se haya concertado una cita previa.
En la solicitud debe consignarse de manera clara y específica que se trata de la «Prestación especial para personas artistas», tal como exige la normativa vigente.
Desde el Ministerio de Trabajo se detalla que la petición deberá presentarse en un plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el momento en que se produzca la situación legal de desempleo en la actividad artística. En palabras del propio departamento, «el derecho nacerá el día siguiente al de dicha situación legal de desempleo».
En caso de que la solicitud no se presente dentro del plazo estipulado, la prestación comenzará a percibirse desde el día en que se registre efectivamente la petición. Esto conlleva una pérdida de días de cobertura económica, correspondientes al periodo que habría estado cubierto si el trámite se hubiera realizado en tiempo y forma.
Esta prestación, que se puso en marcha a raíz de los cambios legislativos introducidos en 2023 y que sigue vigente en el periodo 2025–2026, ha sido valorada positivamente por colectivos del sector cultural y organizaciones sindicales. Consideran que se trata de una medida necesaria para atender a la inestabilidad laboral inherente a las profesiones creativas. En este tipo de ocupaciones, caracterizadas por su intermitencia y la temporalidad de los proyectos, muchos profesionales se ven sin respaldo económico durante los periodos de inactividad.
El mantenimiento de esta ayuda en la actualidad responde a una demanda persistente del sector, que durante años ha reclamado soluciones específicas para quienes trabajan en condiciones distintas a las del empleo ordinario. Esta prestación se enmarca, por tanto, en un intento por ofrecer una red de protección adaptada a la realidad laboral del ámbito artístico.
La normativa vigente continúa reconociendo la singularidad del trabajo artístico, y esta medida, lejos de ser un privilegio, se percibe por muchos como un intento de justicia laboral ante una realidad marcada por la intermitencia contractual y los vacíos en la cobertura social. Falta por ver si en los próximos años se consolidarán más herramientas de apoyo en esta línea o si se introducirán nuevas reformas que amplíen la protección para el colectivo.