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29 de abril de 2024

La derrama de un ascensor es un asunto delicado en las comunidades de vecinos

La derrama de un ascensor es un asunto delicado en las comunidades de vecinos

Consultorio inmobiliario

¿Estamos obligados a pagar la derrama de un ascensor para una persona con movilidad reducida?

Víctor Ortiz, abogado y experto inmobiliario, aclara las dudas de los lectores de El Debate sobre los derechos de los propietarios

El Debate ofrece un servicio de asesoramiento inmobiliario de la mano del experto Víctor Ortiz. Los lectores pueden enviar sus preguntas a través del formulario insertado bajo estas líneas.
En mi comunidad un vecino quiere colocar un ascensor exterior para una persona con movilidad reducida. ¿Estamos obligados a pagar la derrama teniendo en cuenta que es una segunda vivienda y que esta persona no tiene su residencia en ella? Es una urbanización en la playa en la que solo un vecino reside todo el año y no es quien solicita el ascensor.
Rafael
Para poder contestar a su pregunta necesitaría más datos, puesto que es una pregunta compleja, pero le resumo lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal al efecto, para que sea usted mismo quien pueda contestarse.
Según la LPH en su artículo 10.1.B, «las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas».

Creo que sea residencia habitual o no es relevante en este asunto

El primer elemento que resalta es que no es su vivienda habitual, lo cual puede ser una fuente de discrepancia ateniéndonos al texto de la norma. Al respecto, y atendiendo al resto del articulado, puesto que también se contempla la instalación para la accesibilidad de personas que «trabajen o presten servicios», a mi entender, creo que sea residencia habitual o no es relevante en este asunto.
Sobre la obligatoriedad del pago de la derrama para la instalación del ascensor, tendrá que contestarse usted mismo sobre su alcance, puesto que habrá que atenerse al presupuesto de este, las subvenciones vigentes y las cuotas ordinarias de la comunidad, pero anualmente, usted solo tendrá obligación de satisfacer, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, una cantidad que no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Mi mujer y yo tenemos 78 y 73 años respectivamente. ¿Qué debemos pagar a Hacienda si vendemos nuestra vivienda?
Ramón
Su pregunta no es fácil de contestar, puesto que depende de si la vivienda que han vendido era su vivienda habitual o no.
Para aquellas personas que sean mayores de 65 años y vendan su vivienda habitual no tendrán que declarar la ganancia patrimonial por la venta de sus vivienda habitual. En este sentido y a los exclusivos efectos de la aplicación de esta exención, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando la misma constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión.

Aquellas personas que sean mayores de 65 años y vendan su vivienda habitual no tendrán que declarar la ganancia patrimonial

Por el contrario, si no cumplís con el requisito de vivienda habitual, no podéis aplicaros la mencionada exención.
Dicho esto, en cualquiera de los dos casos, habrá que pagar a la Hacienda Local el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal. Espero haberte podido ayudar.

Asesores inmobiliarios

Víctor Ortiz es abogado experto en Derecho de Sucesiones e Inmobiliario y perito judicial en valoraciones inmobiliarias. Comenzó su carrera profesional en el Banco Santander en Estados Unidos, donde trabajó durante dos años en banca de inversión. Regresó a España y cofundó la startup inmobiliaria Clicpiso y ahora se dedica a democratizar herencias en Heritae además de invertir en proyectos inmobiliarios.

​Miguel Gutiérrez es abogado especializado en asesoría jurídica de sociedades y Ley de Propiedad Horizontal. Comenzó su carrera profesional en un despacho de administración de fincas en Madrid, donde trabajó durante más de dos años como administrador y asesor legal. Actualmente se dedica a ofrecer sus servicios en Heritae.
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