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Sergio Gutiérrez, experto inmobiliario: «Si vendes tu piso no dejes que Hacienda de se quede con tu dinero»

El experto inmobiliario detalla tres formas legales de evitar tributar por la ganancia patrimonial al vender una vivienda

Vender una vivienda puede suponer un importante ingreso, pero también conlleva obligaciones fiscales. Sergio Gutiérrez, experto inmobiliario, explica en un vídeo de TikTok, red social en la que hace divulgación y contenido de utilidad, que «si vas a vender tu piso y no quieres que Hacienda se quede con tu dinero, escucha esto». Según detalla, existen tres vías legales que permiten eximir el pago del IRPF por la ganancia patrimonial obtenida.

Reinversión en vivienda habitual

La primera opción es la reinversión en otra vivienda habitual. Gutiérrez señala que «si vendes tu vivienda habitual y reinviertes el dinero en otra vivienda habitual dentro de los plazos, no tributas por la ganancia». Esto significa que el beneficio de la venta no se somete a impuestos siempre que se destine íntegramente a la adquisición de una nueva residencia principal, cumpliendo con los requisitos temporales marcados por la normativa.

Contratación de una renta vitalicia

La segunda alternativa está pensada para quienes venden una vivienda que no es la habitual. En este caso, el experto explica que «puedes destinar el dinero a contratar una renta vitalicia asegurada con requisitos y límites». Este mecanismo permite transformar el capital de la venta en un ingreso periódico, y bajo determinadas condiciones, la ganancia patrimonial queda exenta de tributación en el IRPF.

Exención para mayores de 65 años

El tercer supuesto se dirige a las personas de mayor edad. Gutiérrez subraya que «si tienes 65 años o más y vendes tu vivienda habitual, la ganancia está exenta». De esta forma, los contribuyentes de este grupo no deben tributar por el beneficio obtenido en la transmisión de su residencia principal, lo que supone un alivio fiscal importante.

No obstante, el especialista advierte que existe otro tributo independiente del IRPF: la plusvalía municipal. «La plusvalía municipal es un impuesto aparte; aunque no pagues IRPF, puede que sí tengas que pagarla», aclara. Este gravamen, gestionado por los ayuntamientos, se calcula en función del incremento del valor del suelo y sigue siendo exigible incluso cuando la ganancia patrimonial está exenta de tributación estatal.

Vender un piso no tiene por qué traducirse en un fuerte golpe fiscal si se conocen y aplican correctamente las exenciones previstas en la ley. Como concluye Gutiérrez: «Has pagado de más al vender tu piso? Ya sabes que te van a cobrar».

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