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Dos personas se quedan con el piso en el que estaban de inquilinos

El inquilino podrá quedarse en la vivienda durante cinco añosGetty Images/iStockphoto

Un inquilino se podrá quedar en la vivienda cinco años aunque su contrato sea de uno: esto dice la ley

Si el propietario es una persona jurídica el plazo puede llegar a ser de siete años

El alquiler es un método cada vez más utilizado en todo el país, no solo por comodidad, sino también debido a la complicada situación económica que hace casi imposible adquirir un inmueble en propiedad.

En esta línea, una de las cosas en las que más se centra la ley es en regular la situación de los inquilinos. Unos inquilinos que, según la Ley de Arrendamientos Urbanos, si han firmado un contrato de alquiler de un año, no tendrán la obligación de abandonar el domicilio una vez que transcurran esos doce meses.

Tal y como afirma la norma, se podrá seguir en la vivienda gracias a una fórmula de prórrogas anuales. Aun así, está supeditado a dos condiciones: que el arrendador sea una persona física y que estemos hablando de un domicilio habitual, es decir, que no sea un alquiler de temporada.

Para que se confirme esa prórroga del contrato, el inquilino debe notificarlo al propietario como mínimo 30 días antes de que finalice el contrato, ya sea durante ese primer año o cualquiera de los siguientes. En cuanto al arrendador, deberá renovarlo obligatoriamente.

Por otra parte, cuando la parte que arrenda es una persona jurídica o una empresa, ese período de tiempo aumenta hasta los siete años. Cabe destacar que estas normas engloban a todos aquellos contratos firmados a partir de marzo de 2019 y que, si se ha rubricado antes, pueden seguir otras reglas.

A partir de aquí, surgen otras dudas como si se puede prolongar el alquiler más allá de esos plazos o si hay que firmar un contrato todos los años. A continuación, te respondemos algunos de esos interrogantes que pueden surgir a raíz de esa norma.

Ir más allá

A pesar de alcanzar el tiempo estipulado, sí que hay posibilidad de permanecer en el domicilio. En caso de que ni arrendador ni arrendatario comuniquen al otro que quiere ponerle fin al contrato, este puede prolongarse año a año por un período que abarque los tres siguientes ejercicios.

En caso de no querer renovar, existen distintos plazos para inquilino y propietario. El primero puede avisar de su intención de abandonar el inmueble dos meses antes, mientras que el segundo debe hacerlo con cuatro meses de antelación. Si no es la primera prórroga, el arrendatario puede comunicarlo solo un mes antes.

¿Firmar todos los años?

Otra de las dudas que surgen es si hay que firmar un nuevo acuerdo cada año. La respuesta es que no y el motivo es que todas las renovaciones se aplican al mismo contrato. En principio, se seguirían las condiciones suscritas en el primer acuerdo, aunque sí que podría experimentar cambios si la ley lo permitiera.

En cuanto a la duración del contrato, si no está aclarada en los documentos, la ley entiende que tiene una validez de un año.

¿Puede el propietario recuperar la vivienda?

Aunque parezca un acuerdo irrompible, sí que existe una situación en la que el propietario podría recuperar su vivienda sin que haya pasado ese período de cinco o siete años. Para que se dé, el arrendador debe necesitarla como domicilio permanente para él mismo o algún miembro de su familia, incluyendo una exmujer si se ha producido una sentencia firme tras divorcio o separación.

Aun así, esta posibilidad está suscrita a muchas condiciones. En primer lugar, tiene que estar recogida en el contrato cuando este se firme. Además, el propietario del inmueble tiene que ser una persona física, que ya se haya cumplido el primer año de alquiler y que se le comunique al arrendatario el motivo exacto por el que se necesita la vivienda, notificándolo como mínimo dos meses antes de la finalización del acuerdo.

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