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24 de abril de 2024

Alberto Rodríguez, exsecretario de organización de Podemos

Alberto Rodríguez, exsecretario de organización de PodemosPicasa

Tribunales 

Los letrados del Congreso instan a Batet a no retirar el acta al diputado Alberto Rodríguez

En un informe presentado a la Mesa del Parlamento, esta misma tarde, el letrado mayor de la Cámara considera que al amparo de la sentencia dictada por el Supremo «no cabe derivar consecuencia extrapenal alguna» para el diputado de Podemos condenado por patear a un policía

al amparo de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo que condenó a un mes y medio de prisión al diputado, y exsecretario de organización de Podemos, Alberto Rodríguez, por patear a un policía en 2014, «no cabe derivar consecuencia extrapenal alguna» contra el mismo porque «no concurre causa de incompatibilidad sobrevenida» del mismo según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) ni el Reglamento del Congreso. Así lo ha hecho constar a la presidenta de la Mesa, la socialista Mertixell Batet, el informe jurídico del letrado mayor de la Cámara Baja, según ha podido saber El Debate en primicia. 
La recomendación, por lo tanto, pasa por no retirar el acta al todavía diputado. Según los servicios jurídicos del Congreso la conmutación de la pena principal de Rodríguez, que pasó de 1 año y medio de prisión a una multa de 540 euros, pondría de manifiesto que «la voluntad» del tribunal «parece querer minimizar el reproche al transformar la sanción impuesta en su origen dentro de la propia sentencia por una pena alternativa inferior». Sustitución «que no debe interpretarse ya como una forma de ejecución» del fallo del Alto Tribunal sino «como una forma de aplicación del mismo». 
El citado informe ha basado su recomendación en tres argumentos jurídicos. En primer lugar cómo «el literal del auto de ejecución» de la sentencia del Supremo sobre Rodríguez «no impone obligación ninguna para la Cámara» en general y «en particular no prevé la pérdida del cargo» para el diputado condenado en base a la misma. 
Además, en el texto remitido a la Mesa del Congreso, el Letrado Mayor indica que «la sustitución de la pena principal por una pena alternativa inferior» según lo expuesto «en el artículo 33 del Código Penal», tal y como se desprende de «la propia sentencia», no puede «ser considerado ya como una forma de ejecución de la pena sino de aplicación de la misma», en origen. 
Y, por todo ello, «la voluntad del juzgador parece querer minimizar el reproche penal impuesto» tras conmutar la naturaleza de la prisión por una multa. «En definitiva, de un análisis de la normativa aplicable a la sentencia dictada no cabe derivar consecuencia extrapenal alguna» para Alberto Rodríguez, al «no concurrir causa de incompatibilidad sobrevenida en base al artículo 6.2. en relación con el 6.4. de la LOREG» ni a partir de lo previsto «en los artículos 21 y 22 del Reglamento» del Congreso, concluye el documento. 
Una posición que difiere con la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Supremo. Alberto Rodríguez ha sido condenado por sentencia firme «por un delito contra las Instituciones del Estado y se ha establecido una inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo recogido en el artículo 6.2 b de la LOREG». Y es ese mismo artículo el que establece en su punto cuarto que «las causas de inelegibilidad son también causas de incompatibilidad», apuntan a El Debate expertos juristas.  
Es decir que, la causa sobrevenida, en este caso la condena de inhabilitación, opera de facto como «un supuesto de incompatibilidad» que no provocaría la nulidad de la elección, sino «un impedimento para asumir el cargo electivo o de cese, si ya se hubiera accedido al escaño».
Así lo ha establecido el propio Tribunal Supremo al fijar que «en nuestro sistema la concurrencia de supuestos de inelegibilidad, impiden convertirse, a aquellos en quienes concurran, en sujeto pasivo de la relación electoral, y que los supuestos de incompatibilidad se transforman los de inelegibilidad, impidiendo el acceso al cargo o el cese en el mismo, de modo que aquellos, proclamados y aún elegidos, que han quedado posteriormente afectados por tales causas, incurren en incompatibilidad».

La inacción de la JEC

El actual Letrado Mayor de las Cortes Generales y Secretario General del Congreso de los Diputados, que suscribe el informe, Carlos Gutiérrez Vicén es, además miembro y secretario de la actual Junta Electoral Central (JEC) a la que el Supremo, a través de su presidente, Carlos Lesmes, notificó el sentido del fallo del Alto Tribunal simultáneamente a la Mesa del Parlamento. 
Fuentes próximas al caso han apuntado a El Debate su sorpresa con la postura mantenida en este asunto por la JEC que ha preferido esperar a la decisión del Congreso «en lugar de tomar la iniciativa y actuar sobre la retirada del acta del diputado condenado», en base a las competencias que tiene conferidas durante toda la legislatura. No en vano, jurisprudencia consolidada del Supremo y abundante doctrina fijada por el Constitucional «así lo han determinado».
Aunque corresponde a la Mesa del Congreso tramitar «la inelegibilidad sobrevenida», la competencia «no es exclusiva» de la misma ya que, «en caso de inactividad o por cualquier otra razón», podrá «actuar la Administración electoral en aplicación directa de la LOREG, a fin de hacer efectiva la prescripción legal examinada y así restablecer la composición del Parlamento mediante la expedición de la credencial al candidato correspondiente de la lista del cesado por haber perdido su capacidad electoral». 

El Supremo, tajante

El tribunal del Supremo que juzgó a Rodríguez fue tajante al hilo de la pena accesoria de inhabilitación para el derecho al sufragio pasivo que impuso en su sentencia sobre el diputado. En un auto dictado el pasado viernes, los magistrados rechazaron la petición de aclarar su propio fallo de fecha 6 de octubre donde le condenaron como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad y ratificaron el contenido íntegro del mismo.
El diputado había solicitado a la Sala Segunda que preside el magistrado Manuel Marchena la rectificación de lo que consideraba errores materiales en dos cuestiones concretas de la misma: la inhabilitación decretada en su condición de parlamentario y la responsabilidad civil derivada del delito leve de lesiones causado al policía nacional. Pero en esta nueva resolución, el tribunal desestimó cualquier error material, como alegaba la defensa de Rodríguez para librarle de la pérdida de su escaño. 
Muy al contrario, los magistrados destacaron que no correspondía aplicar ninguna corrección sobre las penas impuestas, de las que hablaban en plural, en dicha sentencia firme ya que en la misma se detallaba de manera suficientemente clara «todo lo relativo a la imposición de la pena de prisión y su accesoria».
En relación con la petición de aclaración sobre la responsabilidad civil que la sentencia fijó en 50 euros por un delito leve de lesiones, del que fue absuelto, la Sala ha indicado que la cuestión «resulta perfectamente inteligible en la propia sentencia, por lo que se da por reiterada». En el fallo «ya se explicó» que la reforma legal de 2015 que despenalizó este delito establecía la continuación de la tramitación de las responsabilidades civiles derivadas del mismo.
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