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20 de abril de 2024

El Tribunal Supremo, en una imagen de archivo

El Tribunal Supremo, en una imagen de archivoCreative Commons

Tribunales 

El veto de Sánchez al CGPJ para los nombramientos de jueces obliga al órgano a asumir funciones de la Sala Militar del Supremo

La parálisis provocada por el Gobierno tras impedir al Consejo General del Poder Judicial que haga nombramientos de jueces para cubrir vacantes, está provocando un verdadero colapso en el Alto Tribunal 

El Consejo General del Poder Judicial asumirá, con carácter extraordinario, las competencias de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar del Supremo, tras la retirada de su presidente, Carlos melón Muñoz, que pasa a situación de reserva y ante la imposibilidad del CGPJ de nombrar un nuevo titular para la vacante. La parálisis impuesta por el Gobierno de Pedro Sánchez al Consejo, como resultado de la reforma exprés de la LOPJ que recortó competencias al órgano prorrogado, está obligando a buscar fórmulas provisionales a su presidente, Carlos Lesmes, para evitar el colapso en el Alto Tribunal. La Comisión Permanente ha aprobado hoy el acuerdo de avocación de competencias.
Un acuerdo que, sin embargo, ha sido adoptado sin unanimidad, con los votos del presidente del Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes; y de los vocales José Antonio Ballestero, Nuria Díaz, Juan Manuel Fernández y Juan Martínez Moya. Los vocales Álvaro Cuesta, Rafael Mozo y Pilar Sepúlveda han votado en contra.
Si bien la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central no está compuesta por un número fijo y cerrado de integrantes,  la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar (LOCyOJM) establece que, como mínimo debe integrarse por el Auditor Presidente, que ahora pasa a la reserva dejando su cargo, y por la totalidad de sus Vocales Togados en servicio activo, sin que estos últimos puedan ser sustituidos. De este modo, el número mínimo de miembros en servicio activo del Tribunal Militar Central -y por extensión de su Sala de Gobierno- debe ser de dos aunque, en este momento se encuentra compuesto por un total de cuatro. 
Tal es así que el Auditor Presidente General Consejero Togado y un vocal togado General Auditor se encuentran en servicio activo; mientras que los otros dos Vocales togados lo están en situación de reserva, por lo que el pase a la misma situación del actual presidente, que se produjo este martes, o del Vocal togado en activo supone una paralización temporal de las funciones gubernativas de la Sala. Además, los dos Vocales togados en situación de reserva -que también pasarán a retiro en 2022- no pueden formar parte de la Sala de Gobierno.

La asfixia de la reforma de Sánchez

La reforma legal exprés aprobada por el PSOE y sus socios de Podemos, sin trámite de audiencia a los interesados, para modificar las competencias del Consejo General del Poder Judicial y vetarle la posibilidad de que realicen nombramientos de jueces para cubrir las vacantes que se vayan produciendo en los diferentes tribunales, ha imposibilitado que el CGPJ designe a un nuevo Auditor Presidente del Tribunal Militar Central. 
Sánchez prohibió, con la modificación de la LOPJ, que cuando el órgano de gobierno de los jueces se encuentre en funciones, al no haberse producido su renovación en el plazo legalmente previsto, puedan designarse nuevos nombres para las plazas disponibles por traslados, renuncias, jubilaciones o fallecimientos. De modo que el actual CGPJ tiene su actividad limitada a la realización de las atribuciones que, de manera expresa, se enumeran en la ley retocada, entre las que no se incluye la de realizar dichos nombramientos discrecionales.
Los nombramientos discrecionales pendientes a fecha de hoy como consecuencia de la no renovación del Consejo General del Poder Judicial y de la entrada en vigor de la reforma del Ejecutivo, según datos oficiales del propio CGPJ, ascienden ya a 48, de los que 42 corresponden a la jurisdicción ordinaria y 6 a la militar.
La cifra aumentará hasta los 57 a finales de este mismo año-51 en la jurisdicción ordinaria y 6 en la militar-, según los datos del informe del que el presidente del Tribunal Supremo y del órgano de gobierno de los jueces, Carlos Lesmes, ha dado cuenta este mismo miércoles a la Comisión Permanente.
Tal y como avanzó El Debate, doce de esas vacantes corresponderán al Supremo, cuya Sala de Gobierno aprobó la semana pasada un informe en el que se señalaba que la situación, de prolongarse, «será insostenible» y que «va a implicar que se dictarán aproximadamente 1.000 sentencias menos al año entre todas las salas, con alargamiento de los tiempos de respuesta en las cuestiones de fondo y se retrasarán enormemente las decisiones de inadmisión que son numerosísimas y se cuentan por varias decenas de miles al año».
En lo que se refiere a la jurisdicción militar, esta circunstancia afecta, además, a los nombramientos de vocales togados del Tribunal Militar Central, presidente y vocales togados de los Tribunales Militares Territoriales y jueces de los juzgados togados militares territoriales.

Sin competencias militares

El acuerdo de avocación de competencias gubernativas aprobado por la Comisión Permanente, este miércoles, es de aplicación desde hoy y en tanto la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central no pueda ejercerlas por insuficiencia de los miembros requeridos legalmente para su actuación.
El órgano de gobierno de los jueces, sin embargo, no asumirá las competencias disciplinarias militares. Por ello y para evitar una asunción general de competencias, el Presidente en funciones del Tribunal Militar Central elevará en cada caso concreto la correspondiente propuesta motivada de actuación gubernativa o disciplinaria para que, a su vista, la Comisión Permanente pueda adoptar, excepcionalmente y si procede, el correspondiente acuerdo.
«La Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central tendrá las atribuciones de gobierno del propio Tribunal y de los órganos judiciales militares inferiores, la potestad disciplinaria judicial militar y ejercerá la inspección de los Tribunales Militares Territoriales y de los Juzgados Togados», recoge la ley actual. 
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