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Ramón Teijelo, cabecilla de los GRAPO

Ramón Teijelo, cabecilla de los GRAPO, durante su declaración en la Audiencia Nacional(Imagen de archivo)

Tribunales 

El Supremo confirma los 10 años de prisión para el jefe de los GRAPO por extorsionar a empresarios

El exdirigente del grupo terrorista, José Antonio Ramón Teijelo, fue condenado por la Audiencia Nacional por el envío de 126 cartas a empresarios de toda España, en 1998, en las que exigía el pago del denominado ‘impuesto revolucionario’

Diez años de prisión, ni un día menos, es la condena confirmada por la Sala de lo Penal del Supremo para el excabecilla de los GRAPO, José Antonio Ramón Teijelo, por un delito de amenazas terroristas contra un total de 126 empresarios de toda España a los que envió, durante el año 1998, cartas en las que exigía el pago del denominado «impuesto revolucionario». De esta forma, el Alto Tribunal da firmeza a la sentencia previa de la Audiencia Nacional que consideró hechos probados que Teijelo -alias 'Papi', 'Pa' o 'Infante'- era el responsable máximo de la sección de Información de la organización terrorista en aquella fecha. Como parte de su cargo preparó, junto a otros miembros, una campaña de financiación de su causa que implicó la recogida de datos de destacados empresarios españoles a los que, con posterioridad, envió por correo misivas para reclamarles coactivamente aportaciones dinerarias. 

Las cartas estaban firmadas por el Comando Central de la Organización y llevaban su anagrama, según los hechos probados. El texto era idéntico, salvo la cantidad solicitada, que en algunos casos no se precisaba y que llegaba hasta los 50 millones de pesetas, y el destinatario a quien se asignaba un código alfanumérico para su comunicación con los GRAPO. Todas ellas fueron enviadas en dos remesas: el 7 de mayo y el 1 de agosto de 1998.

Además de reclamar el pago del «impuesto revolucionario», Teijelo les advertía de las terribles consecuencias que implicaría para ellos desatender su demanda. 

La Sala Segunda del Supremo, presidida por el magistrado Manuel Marchena, ha desestimado íntegramente el recurso de casación interpuesto por Ramón Teijelo contra la sentencia previa recurrida, de la Audiencia Nacional, alegando que había sido condenado sin pruebas y que, en caso de merecer una sanción por sus actos ésta tendría que ser por un delito de extorsión con fines terroristas, que consideraba prescrito, en lugar de por un delito de amenazas terroristas.

Sin embargo, los magistrados del Alto Tribunal han justificado la imposición de la condena al entender que, en ningún momento se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, y tras comprobar que la Audiencia Nacional valoró correctamente la prueba documental disponible para considerar acreditado que el excabecilla de los GRAPO estuvo detrás de la operación enjuiciada, que intervino en la selección de los objetivos de la campaña de extorsión -previas pesquisas de indagación y vigilancia sobre su identidad, domicilio y posición económica- analizó la información recopilada y confeccionó las listas de objetivos a los que debía dirigirse el reclamo del dinero. También participó en la redacción de los textos contenidos en las misivas y en su envío.

La Sala ha destacado en su resolución, al hilo del informe del Ministerio Fiscal, cómo en este caso concreto «la generalidad de la amenaza, tanto por el elevado número de personas a las que fue dirigida, como por la falta de concreción sobre forma y lugar de pago y persona que debía recibirlo, lleva a concluir que se trataba de una campaña con mensajes cuyo texto trataba de acosar, inquietar, perturbar o atemorizar a un sector de la población, a ciertos profesionales, como empresarios, exigiéndoles que se actuara de una determinada manera, pagando una cantidad de dinero, por lo que en este caso el mensaje llevaba implícito un componente prioritario de ataque a la libertad de las víctimas y el significado del mensaje, su finalidad, sería en primer lugar dispersar el miedo y aterrorizar y en segundo lugar conseguir dinero».

Una sólida prueba documental

La prueba documental analizada ha consistido, en esencia, en tres cartas e informes del también miembro del Grapo Fernando Silva Sande -entonces jefe militar de la organización- hallados en el registro de su domicilio, que compartía con el 'camarada Arenas', en París. A juicio del Alto Tribunal tanto los textos como los soportes incautados son auténticos al estar reconocidos por sus autores y dado que su fecha se corresponde con la de los hechos que relataban. Esto es, coincidieron en el tiempo con la campaña de exigencia de dinero a empresarios y, además, explican con detalle hechos objetivos sobre el reparto de papeles y roles en la dirección del Grapo.

El Supremo ha subrayado que la sentencia recurrida de la Audiencia Nacional ya consideró que la prueba testifical –según las propias declaraciones de Silva Sande y Esther González Illara- confirmaba las conclusiones obtenidas a través de la prueba documental.

Por otra parte, la Sala ha razonado el tipo de delito de amenazas terroristas, y no de extorsión como pedía su defensa, ya que la conducta de Teijelo ponde en evidencia el ánimo del mal propio de las amenazas que se materializaba en la expresión «supondría un grave error subestimarnos o tratar de burlar nuestra justa petición». Una advertencia que el Supremo ha considerado «creíble y verosímil al proceder de una organización terrorista que contaba con medios y personas para ejecutar acciones contra la vida e integridad física de las personas receptoras de las cartas –es público y notorio que el Grapo causó más de 90 muertos en sus años de existencia-». 

El carácter condicional lucrativo de la amenaza resulta indiscutible, han asegurado los magistrados, al ser la condición el pago de las cantidades que se señalaban en las misivas, -126 empresarios, que oscilaban entre 20 y 50 millones de pesetas y algunos una cantidad sin determinar-.  

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