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16 de abril de 2024

Pedro Sánchez, en su escaño del Congreso de los diputados

Pedro Sánchez, en su escaño del Congreso de los diputados, durante el debate de la reforma laboralEFE

Convalidación de la reforma laboral

Los expertos advierten: «Si el diputado se presenta, el voto telemático debe anularse»

Varios juristas cuestionan la decisión de la presidenta de la Mesa del Congreso, Meritxell Batet, de rechazar la posibilidad de que el diputado del PP que se presentó en el Pleno para enmendar su «error» volviese a votar

Los expertos no tienen duda: «La cuestión jurídica» de lo ocurrido ayer en la votación del Pleno del Congreso para convalidar el Decreto del Gobierno sobre la reforma laboral «es jurídicamente controvertida». Sin embargo, la mayoría de los especialistas consultados por El Debate comparten una visión común: el voto presencial debe prevalecer, siempre que sea posible, sobre el telemático y, este último, no adquiere plena validez hasta que desde los servicios auxiliares de la Mesa parlamentaria se comprueba que el mismo se ajusta a la voluntad del diputado.
Clara Garrido, letrada del Senado, apunta cómo un voto telemático que no haya sido validado, telefónicamente, para confirmar el correcto sentido de su emisión, «no debería haber sido trasladado», en ningún caso, a la Presidencia de la Mesa. «La norma dice claramente: una vez verificado el voto, se dará traslado a la Presidencia», apunta Garrido. Sensu contrario, si dicha comprobación no se ha producido, «nunca debería haberse computado», ni siquiera conocido, por parte de la presidenta, Meritxell Batet, el sentido del voto «erróneo» que ayer provocó que el Decreto del Gobierno sobre la reforma laboral resultara convalidado.
Por su parte, el catedrático de Derecho Constitucional, Vicente Garrido, va un paso más allá y centra su análisis no tanto en el correcto sentido del voto, o no, sino en el contenido de la Resolución de la propia Mesa del Congreso, de 2012, que estableció la forma de emitir el voto telemático. «En dicha norma se dice que el diputado que tiene que solicitar el voto telemático tiene que hacerlo con antelación a la votación principal y, con posterioridad, los auxiliares del órgano de la Mesa, deben llamar para cotejar que no ha fallado nada», repasa el profesor valenciano.

Lo normal es que si un diputado acude al Pleno se anule su voto previo. La esencia del Parlamento es el voto presencialVicente Garrido, catedrático de Derecho Constitucional

Aún así, «en el supuesto en el que habiendo votado telemáticamente, el diputado asista a la sesión presencial, la Mesa debería autorizar la nueva emisión del voto» y, en caso contrario, «motivar siempre la decisión». Y, ayer, la Mesa «sencillamente no se reunió», repasa Garrido. En su opinión, «a partir de ahí podría caber un recurso de inconstitucionalidad de tipo formal. No contra el contenido del Decreto que se convalidó, pero sí contra el propio acto de convalidación del Congreso que siempre he defendido que es un acto con fuerza de ley aunque, hasta la fecha, no hay jurisprudencia al efecto».
También cabría, a su juicio, «un recurso de amparo del propio diputado ante el Tribunal Constitucional, por vulneración de su derecho al ejercicio de representación política, recogido en el artículo 23 de la Constitución Española».
Para Rafael Murillo, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad CEU San Pablo, «la sentencia del Tribunal Constitucional» que resolvió una situación similar en el Parlamento Vasco «es clarísima: hay que repetir la votación».
En primer lugar porque «no se ha producido el segundo criterio de validación del voto telemático» que exige «una resolución de la propia Mesa del Congreso». «Como durante la pandemia se ha utilizado como mecanismo normal de votación, el modelo telemático, se ha dado también por norma la deficiencia formal que no debería faltar», añade Murillo, para quien es esencial «tanto que quien ha votado ha sido el diputado y no se ha producido un hackeo o similar» como que «el sentido de la votación, que es pública, es el que debe ser».
En caso de que, «más tarde, el diputado acuda de manera presencial, la posibilidad de prescindir del primer voto emitido y reemplazarlo, lo decide un órgano colegiado, no la presidenta de manera unilateral y casi 'arbitraria' de la presidenta», subraya el profesor, «como ha sucedido». De lo contrario, «se estaría produciendo una vulneración del derecho que el diputado tiene para tomar decisiones dentro de la propia participación parlamentaria». Especialmente, cuando «se trata de un procedimiento tan específico como lo es la convalidación de un Decreto Ley, que o se convalida o no pero pase lo que pase es un único bloque».

Voto telemático: convalidación

Según el Reglamento de la Cámara Baja, cualquier parlamentario que emita un voto no presencial tiene que cotejar, posteriormente, con la Mesa que el sentido del mismo es correcto y tiene el derecho de personarse, siempre, en el Pleno del Congreso, para sustituir el voto telemático por el personal, el día de la votación.

La polémica del año en sede parlamentaria se reduce, por lo tanto, a si Alberto Casero, o alguien del Grupo Popular en el Hemiciclo, notificó la incidencia a la presidenta de la Mesa, Meritxell Batet, antes de dar comienzo el Pleno. En caso afirmativo, con la norma en la mano, la presidenta está obligada a permitir la sustitución de la modalidad del voto que habría permitido la rectificación.
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