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26 de abril de 2024

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, y el presidente de la Generalitat de Cataluña, Pere Aragonès, a 25 de septiembre de 2021, en L’Alguer, Cerdeña (Italia)

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, y el presidente de la Generalitat de Cataluña, Pere Aragonès, a 25 de septiembre de 2021, en L’Alguer, Cerdeña (Italia)Lorena Sopêna - Europa Press

Como avanzó El Debate

El Supremo rechaza de plano la recusación «abusiva» de Puigdemont al juez Llarena

El instructor de la causa, el magistrado Julián Sánchez Melgar, ha rechazado por «infundadas y arbitrarias» las pretensiones del ex presidente de la Generalitat de Cataluña, fugado de la Justicia

El Supremo ha rechazado de plano la pretensión del expresidente de la Generalitat, prófugo de la Justicia española, contra el instructor de la causa del procés. El magistrado de la Sala Segunda Julián Sánchez Melgar ha inadmitido de plano la recusación planteada por Carles Puigdemont, así como por los exconsellers Clara Ponsatí, Lluis Puig y Antoni Comín, contra el instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, tras aceptar un premio de la Fundación Villacisneros, al entender que se trata de una petición «abusiva» que se basa en «causas infundadas y arbitrarias» y tiene defectos formales.
Como avanzó El Debate, el juez encargado de tomar la primera decisión sobre la recusación de su compañero de Sala, el magistrado Sánchez Melgar, tenía dos opciones sobre la mesa, una vez alcanzase su conclusión definitiva, tras el análisis pormenorizado de todos los escritos presentados. La primera, el rechazo ad limine de la causa, es decir que se descarte analizar la petición formulada por Puigdemont y los exconsellers fugados, por injustificada. La segunda, elevar la cuestión al Pleno de la Sala para deliberar, junto al resto de los magistrados que la integran, sobre la admisión, o no, de la misma. Fuentes próximas a la cuestión apuntaron al «poco recorrido» que presentaba, la misma, a su juicio.
Además, y utilizando los mismos argumentos jurídicos, el juez también ha rechazado las recusaciones planteadas por Puigdemont y los otros tres procesados declarados en rebeldía procesal, contra el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, y tres magistrados más, por haber formado parte del tribunal que dictó la sentencia condenatoria del procés, y contra el propio instructor del incidente de recusación, porque fue Fiscal General del Estado y participó directamente en la dirección del Ministerio Fiscal en esta causa especial.
Sánchez Melgar, por su parte, ha descartado que el magistrado Pablo Llarena haya perdido su imparcialidad por haber aceptado una distinción de la Fundación Villacisneros, una entidad civil que ha querido reconocer su función como juez constitucional. Así lo ha recogido en el auto que se ha hecho público este martes, donde se critica la redacción confusa de un escrito de recusación, en el que brillan por su ausencia el interés personal directo o indirecto del recusado en la causa que instrute contra los recurrentes, por el mero hecho de haber aceptado un premio, como otros tantos antes.
En este caso considera que el escrito de recusación es una opinión de los recusantes sobre lo que otras personas opinan del magistrado. Por eso afirma que «la recusación se tiene que basar en una actuación propia del magistrado, no en aquella que un tercero le atribuya: de acoger la pretensión de las partes recusantes, bastaría con emitir mensajes u opiniones falaces sobre, por ejemplo, la persona o ideología de un magistrado para solicitar su recusación de manera inmediata».

«Las distinciones que se puedan conceder a la independencia judicial, o a la función constitucional que un juez desempeña, no pueden servir de tacha sobre la imparcialidad del juzgador»

Sánchez Melgar ha añadido cómo los recusantes han hecho un uso abusivo e indiscriminado de la recusación dirigida, en primer lugar, contra el magistrado instructor de la causa especial, posteriormente, a toda la Sala que enjuició el procés, que dictó una resolución de mero trámite de impulso procesal en la pieza de recusación, y, finalmente, a él mismo por haber sido Fiscal General del Estado. «La consecuencia es que han recusado a todos los magistrados que van apareciendo en la pieza abierta al efecto, y ello en cadena. La vigencia de la invocación del derecho al juez imparcial y la legítima defensa por la parte de sus derechos constitucionales, no ampara el uso indiscriminado del instituto de la recusación, ni la designación de un juez a conveniencia», subraya la Sala.
El propio juez Llarena informaba a comienzos de este mismo año, en contra de su recusación para seguir al frente de la instrucción del procés tras ser condecorado por la Fundación Villacisneros, en noviembre de 2021. Carles Puigdemont, Antoni Comín, Clara Ponsatí y Lluis Puig enmarcaron a dicha entidad en posiciones políticas contrarias a las suyas y, por lo tanto, a su juicio, el hecho de que el instructor aceptase el galardón como una muestra de su falta de imparcialidad en la causa que le ocupa contra ellos.
No en vano, la propia Guardia Urbana de Barcelona le premió, en 2011, con la medalla al mérito siendo entonces alcalde de la ciudad Xavier Trías y primer teniente de alcalde con funciones en el área de Seguridad, el exconsejero de Interior del Govern Joaquim Forn, del mismo partido político que Puigdemont, y condenado en el juicio al procés a 10 años y seis meses de prisión –y el mismo tiempo de inhabilitación absoluta– por un delito de sedición.

Una recusación «preventiva»

El auto se ha referido, también, a los defectos formales que presenta el escrito de recusación planteado por la defensa de Puigdemont y los otros tres procesados rebeldes. El magistrado ha recordado que la ley exige la presentación de un poder especial para pleitos para identificar al juez o tribunal concreto concernido. El poder presentado por los recusantes lejos de ser un poder «especial», es más bien «general» ya que incluye una lista nominal con 12 magistrados del Tribunal Constitucional, 58 del Tribunal Supremo y el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Por ello, Sánchez Melgar ha subrayado que cuando se designa el escalafón de todos los posibles jueces, que pueden juzgar al aforado, deja ya de ser un poder especial y los poderdantes estarían realizando una «recusación preventiva». Así, precisa, que «de admitirse un poder de las características descritas como «especial», los poderdantes estarían confiriendo una facultad de recusar a cualquier juez o magistrado (no sólo de esta Sala y que haya actuado en este procedimiento concreto), de cualquier órgano, en cualquier momento, por cualquier causa y sean cuáles sean los hechos en que se fundamente. Esto es, una facultad de «recusación preventiva», «a futuro, inconcreta e ilimitada».
Otro defecto formal de la recusación es, según el auto, que es «extemporánea» al haberse presentado casi un mes después del acto de entrega de la distinción al magistrado Pablo Llarena, el 16 de noviembre de 2021, que fue un acto público y difundido por los medios de comunicación, cuando la ley fija que debe hacerse en un plazo máximo de diez días.

El «azote» de los fugados

El 10 de julio de 2018, tras ocho meses de instrucción, el magistrado Pablo Llarena dictaba el auto de conclusión del sumario del procés y remitía a juicio oral las conclusiones de sus pesquisas contra un total de veinticinco procesados, nueve de los cuales se encontraban en situación de prisión provisional. Sin embargo, siete de los encausados, con el expresidente catalán Carles Puigdemont al frente, nunca estuvieron a disposición del tribunal. Huyeron con destino a Alemania, Suiza, Bélgica y Reino Unido.
Llarena emitió una Euroorden de detención y entrega y los declaró en rebeldía. Cuatro años después, la misma Sala de lo Penal que sentenció a los políticos catalanes que sí asumieron su responsabilidad ante la Justicia: decidir sobre la solicitud de Puigdemont de recusar a uno de sus magistrados, el mismo que desde entonces se ha convertido en su azote.
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