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03 de mayo de 2024

Dolores Delgado

Dolores DelgadoEFE

Tribunal Supremo

La sentencia que anuló los nombramientos de Delgado: el fiscal elegido no superaba el «umbral de excelencia exigible»

La Sala Tercera del Alto Tribunal ha hecho público el contenido íntegro de las dos resoluciones contrarias a las designaciones de la Fiscal General del Estado cuyo fallo se avanzó la semana pasada

El pasado día 5 de abril, el Supremo decía basta a Dolores Delgado. Por primera vez, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) decidía anular uno de sus criticados nombramientos, el de Eduardo Esteban Rincón como fiscal de Sala jefe de la Unidad Coordinadora de Menores del Ministerio Público al entender que se daba una «falta de motivación» en la propuesta para el cargo. Una decisión que la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Alto Tribunal tomó sin fisuras y cuyo fallo, avanzado entonces, era aplicable a los dos recursos presentados contra la designación: el de la mayoritaria Asociación de Fiscales (AF) -con cinco vocales en el seno del Consejo- y el de uno de los aspirantes a la vacante en disputa, el fiscal José Miguel de la Rosa.
El Supremo ha hecho público este jueves el contenido íntegro de las resoluciones. «En su propuesta la Fiscal General del Estado ignora a don José Miguel de la Rosa Cortina, pero nada dice tampoco de los méritos del propuesto en materia de menores. Sólo deduce su capacidad para el cargo sobre la base del plan de actuación que presentó don Eduardo Esteban Rincón, y se remite a las funciones de coordinador que ha desempeñado en diversos destinos ninguno centrado exclusivamente en la materia de menores- y a su conocimiento de las necesidades de los miembros de la Carrera Fiscal», concluyen los magistrados en su sentencia.
«En todo caso», afirman «la propuesta no contrasta la idoneidad del propuesto con las exigencias del cargo tal y como se prevé en la Instrucción 3/2008» la cual fue, por cierto, redactada por el fiscal descartado.
«Conforme a lo expuesto consideramos que la motivación de la Fiscal General del Estado no cumple las exigencias mínimas», afean desde el Supremo a Delgado. No en vano, «nuestra jurisprudencia elaborada a propósito de cargos judiciales» se refiere a que los candidatos a un puesto de nombramiento discrecional deben superar un mínimo «umbral de excelencia exigible» y sólo una vez comprobado que lo superan, se abre el ejercicio de la potestad discrecional.
Los jueces encargados de la decisión han recordado cómo en el caso concreto que ha sido anulado «la convocatoria no es para el ascenso de categoría sino para proveer una plaza en la que la acreditación de méritos -y méritos sustantivos- en materia de menores» es lo que centra «el juicio de idoneidad y que la cobertura comporte, o no, el ascenso del nombrado será un efecto derivado o secundario».

La obviedad de que hay una diferencia entre ambos aspirantes tan llamativa hace que decaigan las razones que deduce la Fiscal General del Estado en su propuesta sobre la capacidad del nombrado

Es decir, «si aún en materia de menores don Eduardo Esteban Rincón hubiera pugnado a la plaza con otro candidato de méritos análogos a los suyos y una andadura profesional sustancialmente parangonable, sí podríamos entender que satisface la propuesta el estándar de motivación en cuanto a las razones que justifican su elección».
Sin embargo, «la realidad es otra y es la que se deduce de los respectivos currículos», subrayan los magistrados en su sentencia. «Basta estar a ellos para tener probado, con base en hechos notorios, que a la vista del iter profesional y bagaje formativo de ambos candidatos la relación de don Eduardo Esteban Rincón con la materia de menores ha sido esporádica y mínima, mientras que don José Miguel de la Rosa Cortina ha hecho de esa materia el centro de su vida profesional; es más ya en 2008 obtuvo un nombramiento discrecional por el Fiscal General del Estado al ser designado Fiscal Adscrito a la entonces Fiscal de Sala Coordinadora de Menores», destacan en favor del profesional perjudicado por la elección arbitraria de Dolores Delgado.
«Esas circunstancias no pueden ignorarse, luego la obviedad de que hay una diferencia entre ambos aspirantes tan llamativa hace que decaigan las razones que deduce la Fiscal General del Estado en su propuesta sobre la capacidad del nombrado, pues no razona por qué considera que, pese a tales diferencias tan manifiestas, aun así don Eduardo Esteban Rincón es más idóneo para ese cargo especializado», finalizan.

Que emita «una nueva propuesta»

Por todo ello, y tras estimar la legitimación de los recurrentes de los dos recursos interpuestos contra la elección de Delgado, los magistrados alertan sobre la importancia de «no olvidar que litigar por la exigencia de esa motivación convincente interesa no sólo a los dos fiscales afectados» de forma directa, sino «a todos los miembros de la Carrera Fiscal, pues no les es indiferente saber cómo se valora el esfuerzo por forjar su carrera profesional para el ejercicio del derecho a la promoción profesional».
En consecuencia, «se estima la demanda y se declara la nulidad de la resolución impugnada; se acuerda así la retroacción de las actuaciones para que la Fiscal General del Estado emita una nueva propuesta que dé razón de la mayor idoneidad del candidato que proponga para el cargo controvertido tras ponderar y analizar, siempre en cuanto a la materia de menores, los méritos de los dos candidatos en liza, razonamientos que permitan deducir su juicio sobre la capacidad, según las exigencias que se prevén para la actuación del Ministerio Fiscal, en materia de menores».
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