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Imagen de Tetuán, Marruecos

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Tribunales

El Supremo anula por «discriminatorio» que Melilla exija el visado a los jóvenes marroquíes para empadronarse

El Alto Tribunal considera que el empadronamiento no es la vía para controlar la inmigración ilegal

El acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de Melilla, de 13 de mayo de 2019, que establecía la exigencia de visado a los menores procedentes de Marruecos, para hacer efectivo su empadronamiento en la ciudad autónoma, «carece de cobertura legal y constituye un trato discriminatorio» tanto en relación con los menores españoles como respecto de menores extranjeros de otras procedencias. Así de contundente se ha pronunciado la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo en una sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico, que anula dicho acuerdo.

El Alto Tribunal ha estimdo, así, un recurso de casación interpuesto por Cáritas Española contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ratificó dicho acuerdo, en el que se fijaba «las instrucciones para la gestión del padrón municipal de habitantes de Melilla». El último apartado de dicha Instrucción incluía la exigencia de visado para el empadronamiento de los menores de edad no emancipados procedentes de la localidad marroquí de Nador.

Cáritas Española alegó en su recurso que el empadronamiento constituye un requisito necesario para acceder a servicios básicos esenciales que se encuentran íntimamente vinculados con el ejercicio y disfrute de derechos fundamentales tales como la educación, la sanidad o la asistencia. Motivo por el que, como entidad recurrente, defendía que no se pueden establecer requisitos discriminatorios para acceder a esos derechos por parte de menores de edad y que dicha exigencia suponía una «vulneración de los derechos fundamentales» a la educación e integridad física de los jóvenes sujetos a la petición.

En su sentencia, la Sala Tercera del Supremo ha considerado que, al afectar a menores de edad, hay dos normas preferentes a la Ley de Bases de Régimen Local como son la Convención de Derechos del Niño y la Ley Orgánica de Protección de Jurídica del Menor, que priorizan el interés superior del menor y reconocen su derecho a la educación, asistencia sanitaria y servicios y prestaciones sociales básicas, con especial atención en los casos de aquellos menores extranjeros que se encuentren residiendo en España.

El fallo que ha sido redactado por la magistrada Celsa Pico, señala que «dada tal regulación, no cabe entender que unas instrucciones para la gestión del padrón municipal en un municipio concreto puedan innovar el ordenamiento jurídico que ha de examinarse en su totalidad teniendo en cuenta esencialmente, en este caso, la Convención de los Derechos del Niño».

La Sala concluye, además, que el padrón «no es el instrumento para controlar las estancias irregulares por lo que si de su inscripción se desprenden derechos para los menores de edad no cabe imponer exigencias no previstas por la Ley Orgánica que los protege».

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