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27 de abril de 2024

Ángel Gabilondo, durante una comparecencia en el Congreso este abril

Ángel Gabilondo, durante una comparecencia en el Congreso este abrilEFE

Informe del Defensor del Pueblo

El espionaje del CNI a los independentistas catalanes fue realizado «conforme a la ley»

Considera «deseable» perfeccionar el control judicial

El análisis realizado por el Defensor del Pueblo sobre la investigación mediante el software Pegasus de 18 independentistas catalanes ha llegado a la conclusión de que «fue conforme a la Ley», según informa Europa Press. El informe se refiere al espionaje de los 18 independentistas que tuvieron autorización judicial y que fue la que llevó la ya ex directora general del CNI, Paz Esteban, al Congreso de los Diputados.
El Defensor del Pueblo pudo acceder a la sede del CNI hasta en cinco ocasiones donde examinaron la documentación clasificada «pertinente» e, incluso pudieron preguntar a funcionarios de los servicios de inteligencia las cuestiones que consideraron. Tras el análisis, el Defensor ha concluido que el Centro Nacional de Inteligencia ha actuado con respeto a las diferentes disposiciones legales relativas al control judicial previo de las intervenciones de las comunicaciones sobre los 18 independentistas catalanes.

Autos «extensamente motivados»

Según las conclusiones a las que ha llegado el Defensor del Pueblo, los autos judiciales que permitían espiar a los independentistas, incluido el que entonces era vicepresidente de la Generalitat, Pere Aragonès, «estaban extensamente motivados», fundados en hechos concretos.
El informe también pone en valor el «elevado grado de detalle en la información de que disponía el Magistrado del Tribunal Supremo para poder adoptar una decisión de autorización o no autorización». Y, además, el Defensor del Pueblo ha constatado que existe un protocolo que articula las relaciones entre el CNI y el Magistrado del Tribunal Supremo que decide tras recibir la información precisa sobre los hechos que justifican la petición, fines que la motivan, las razones que la aconsejan, personas afectadas y duración, de tres meses como máximo, sin perjuicio de que pueda ser prorrogada antes del vencimiento.
Incluso viene a justificar la interceptación de las comunicaciones al asegurar que se realiza no por lo que se piense, «sino lo que se haga en forma no democrática, con violencia y/ o en contra de los derechos de otros muchos ciudadanos, y del Estado mismo», según publica Europa Press.

Ámbitos de mejora

Sin embargo, el informe también apunta ciertas mejoras necesarias. Pone especial énfasis en «abrir una reflexión sobre el control judicial» del CNI. En este sentido recuerda que han pasado ya 20 años desde que se aprobó la ley de rige el funcionamiento de los servicios secretos españoles, por lo que la evolución de las tecnologías producidos hasta ahora, y los que vendrán, «debe conducir a meditar sobre la suficiencia o insuficiencia del control judicial existente» porque «no es lo mismo la interceptación de las comunicaciones en 2022 que en 2002, ni significará lo mismo en unos pocos años».
El informe incluso califica como de «anomalía» el hecho de que la comisión de secretos oficiales del Congreso de los Diputados no se hubiera reunido en tres años. Considera que las discrepancias políticas o la composición de la Cámara no puede ser un obstáculo para garantizar el funcionamiento de las instituciones.
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