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20 de abril de 2024

El etarra 'Gadafi' durante el juicio en el que ahora ha sido absuelto por aplicación de la 'Doctrina Atristain'.

El etarra 'Gadafi' durante el juicio en el que fue absuelto por aplicación de la 'Doctrina Atristain'.EFE / Emilio Naranjo

Audiencia Nacional

La Fiscalía se rinde a la 'doctrina Atristain', que puede llevar a la absolución masiva de etarras

Renuncia a recurrir la exoneración del terrorista 'Gadafi' por el asesinato de un guardia civil en Bilbao

Era uno de los grandes temores de las asociaciones de víctimas y, finalmente se ha cumplido. La ‘doctrina Atristain’, esa por la que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera que las confesiones obtenidas durante el periodo de incomunicación de los detenidos no tienen valor probatorio porque no se realizaron en presencia de los abogados de confianza de los etarras, ha llegado para quedarse. Y puede suponer el cerrojazo a todos los atentados pendientes, incluidos aquellos asesinatos, casi 400, que todavía quedan por esclarecer.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha decidido, según EFE, no recurrir la absolución del etarra Juan Carlos Iglesias Chouzas, alias ‘Gadafi’ por el asesinato del guardia civil Francisco Díaz de Cerio, ocurrido en Bilbao en 1991. De hecho, este asesinato precisamente era uno de los 379 que todavía no han sido esclarecidos. La absolución de Gadafi prácticamente cierra la posibilidad de que los familiares de la víctima vean a los asesinos tras las rejas.
Para tomar su decisión, el ministerio fiscal, que pidió en el juicio 40 años de prisión para 'Gadafi', ha tenido en cuenta el criterio de la Audiencia respecto a la motivación judicial de las incomunicaciones de varios miembros de ETA que declararon en el juicio como testigos, principal prueba de cargo, a raíz del pronunciamiento del TEDH sobre el «caso Atristain».

Proyección de la doctrina

La Audiencia indicó que la proyección de dicha doctrina del TEDH en el de caso de 'Gadafi' conducía a considerar que «no aparecen recogidas en las actuaciones suficientes antecedentes de las condiciones en que se prestaron las declaraciones sumariales, ni del régimen de garantías que las acompañaron».
Según los magistrados, no constan las resoluciones judiciales ni los razonamientos jurídicos que avalaron el régimen de incomunicación, y la Sala estimó que sólo era válida la declaración que prestaron en el juicio varios exmiembros de la banda. Unos testimonios que, de cualquier modo, «en ningún caso tienen capacidad incriminatoria» contra 'Gadafi'.

Juicios pendientes

Estas decisiones basadas en la 'Doctrina Atristain' pueden cerrar la puerta a los próximos juicios pendientes, entre ellos, por ejemplo, al que sentará en el banquillo a José Antonio Urruticoechea ‘Josu Ternera’ por la matanza de la casa cuartel de Zaragoza en 1987 que está previsto que se celebre en enero de 2024.
Otra prueba de fuego sobre el verdadero alcance de esta 'Doctrina Atristain' será la decisión sobre el recurso presentado por la defensa de la etarra Soledad Iparraguirre ‘Anboto’ sobre la sentencia por la que fue condenada a 24 años de prisión por la colocación de dos bombas en Gijón. Esta sentencia, al ser dictada hace tan solo unas semanas, todavía no era firme. La etarra 'Anboto' aprovechó esta circunstancia y la sentencia del TEDH para reclamar que no se tuviera en cuenta las declaraciones de los terroristas compañeros de comando de la asesina para que se anule la condena.
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