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26 de abril de 2024

El presidente de ’Esquerra Republicana, Oriol Junqueras, imparte, en la biblioteca Gregori Maians del Campus de Tarongers de la Universitat de València, la conferencia "Aproximació històrica a la repressió contra l’independentisme"

El presidente de ’Esquerra Republicana, Oriol JunquerasEFE

Tribunales

El Supremo podría no revisar la legalidad de los indultos del 'procés' si se mantienen las diferencias sobre la «confusa» legitimación de los partidos

El Alto Tribunal resolverá, de manera definitiva, este «oscuro aspecto» del Derecho Procesal, en la fase prevista para dictar sentencia. La Sala podría, por segunda vez, no entrar en el fondo del asunto

La letra pequeña de la decisión del Supremo que, el pasado día 24 de mayo, admitía la legitimación de PP, Ciudadanos y Vox para recurrir los Reales Decretos por los que fueron indultados nueve condenados en la causa del 'procés', escondía una reserva sobre el momento adecuado para resolver, en firme, la posibilidad real de que las formaciones políticas se personasen en el procedimiento, en contra de la doctrina mayoritaria hasta la fecha. Será en el momento de dictar sentencia cuando los cinco magistrados encargados de analizar la legalidad, o no, de la medida de gracia concedida por el Gobierno a los líderes separatistas catalanes, revelen si han entrado en el fondo del asunto o se han quedado en la unificación de las «discrepancias» sobre la «confusa» posibilidad de hacerlo, cuando los pleitos sean instados por los partidos políticos.
Así lo acordaron, hace unas semanas, los miembros de la Sección Quinta de la Sala Tercera del Alto Tribunal tras acceder a los recursos de reposición presentados contra los autos que inadmitieron las peticiones iniciales para anular los Reales Decretos por los que fueron puestos en libertad los nueve políticos condenados en la causa. Una mayoría en que contó, sin embargo, con los votos particulares en contrario de Octavio Juan Herrero Pina y Ángel Ramón Arozamena Laso.
Los magistrados Octavio Juan Herrero Pina (presidente), Wenceslao Francisco Olea Godoy e Inés Huerta Garicano, han hecho público, este jueves, el contenido de los cinco autos estimatorios de los recursos de reposición planteados por Partido Popular, Vox, Ciudadanos, el delegado del Gobierno en Cataluña y el de varios diputados del PP catalán, a título individual. Asimismo, han notificado el auto desestimatorio del recurso de reposición presentado por la asociación Pro Patrimonium Sijena y Jerusalén mientras han informado de cómo el séptimo recurrente contra estos indultos, Convivencia Cívica Catalana, no recurrió los autos que inadmitieron sus recursos inicialmente.

El «concepto oscuro» de la legitimación

El tema «de la legitimación ad causam es», según consta en los autos divulgados, «uno de los conceptos más oscuros del Derecho Procesal, hasta el punto de que, como se ha dicho, resulta más confuso cuanto más se escribe sobre él». La legitimación, es la aptitud para ser parte en un proceso determinado, aptitud que deriva del problema de fondo que se pretende discutir en el proceso, de ahí que sea el presupuesto procesal más íntimamente ligado al Derecho material hasta el punto de que un sector doctrinal y jurisprudencial, el más amplio y mayoritario, entiende «que la legitimación no es un presupuesto de la relación procesal y, por tanto, no puede condicionar el proceso, sino que, como cuestión relacionada con el ámbito sustantivo, sólo puede ser determinada cuando se examine el derecho material reclamado y ese exámen solo puede hacerse en sentencia», que es la postura mayoritaria de la Sala Tercera en los indultos.
Con independencia y «al margen de cuál sea la naturaleza de la legitimación, su tratamiento jurídico es el de los requisitos o presupuestos procesales». Es decir, «la falta de legitimación puede apreciarse de oficio, tras el examen del expediente administrativo, en trámite de alegaciones previas o en sentencia» que es lo que sucederá en este caso concreto. «En cualquiera de estos supuestos la apreciación de la falta de legitimación activa determinará la inadmisibilidad del recurso. No puede examinarse, sin embargo, con carácter previo, cuando esté íntimamente ligada a la cuestión de fondo», ha aclarado el Supremo.
«Este breve repaso, no exhaustivo, de la doctrina constitucional y de algunas resoluciones» de la propia Sala Tercera «evidencian lo que ya dijo nuestra sentencia de 29 de junio de 2004, que el problema de la legitimación es su carácter casuístico, lo que no permite una respuesta indiferenciada para todos los casos, siendo preciso examinar en cada uno de ellos el concreto interés legítimo», han explicado los magistrados.

La legitimación no tiene una respuesta única, sino que depende de las concretas circunstancias que concurran en cada supuesto. Y son más los que difieren la decisión, al trámite de sentencia

Por ello, en este caso, y al margen de otras consideraciones, «nos enfrentamos a indultos parciales por delitos muy singulares: contra la sociedad, que protegen bienes jurídicos colectivos«. »Esta singularidad supone una dificultad añadida a la hora de concretar quiénes ostentan esa necesaria legitimación activa, íntimamente relacionada con el bien jurídico protegido –y sus titulares- por los delitos indultados, sin que, a nuestro juicio, sea conditio sine qua non que los legitimados aparezcan identificados en la sentencia penal, pues, aparte de que podría producirse el efecto indeseable de dejar un ámbito inmune al control jurisdiccional, por estrecho que sea éste en los supuestos de indulto, es que el indulto, si bien y necesariamente ha de tener por base la sentencia condenatoria penal, es un acto independiente, del Gobierno, revisable en sede contenciosa, por lo que el presupuesto de la legitimación activa queda sujeta al Derecho Administrativo», recogen los autos de admisión a trámite.
Y añaden cómo «los complejos perfiles de la legitimación activa –que no es un concepto unívoco, sino que depende de las concretas circunstancias que concurran en cada supuesto- en este tipo de delitos, unido a la reiterada discrepancia en el seno de la Sección, evidencia que no existe la claridad y firmeza exigible a una decisión de tal calado en este trámite (y ello con independencia de la que, al final y en trámite de sentencia, pueda adoptarse). Por todo lo expuesto y con el fin de garantizar al máximo el derecho a la tutela judicial efectiva de los recurrentes se estima el recurso de reposición».

Los votos particulares

Por su parte, los dos votos particulares emitidos por los magistrados Herrero Pina y Arozamena Laso, «con pleno respeto a la decisión adoptada por la mayoría de la Sección», muestran su «discrepancia al considerar que, atendidas las circunstancias del caso, el trámite de alegaciones previas resulta hábil para efectuar un pronunciamiento fundado sobre la causa de inadmisibilidad, consistente en falta de legitimación activa, invocada por el Abogado del Estado».
De ahí que ambos votos se hayan incluido «en todos los recursos de reposición estimados, en cuanto la estimación responde a las mismas razones de las que aquí se discrepa y, por otra parte, el examen de la legitimación, aún cuando se trate de distintos intereses invocados por los recurrentes, se fundan en una misma razón de pedir, como es el indulto de la pena impuesta, por lo que la mayor congruencia en la respuesta aconseja un examen conjunto, con las particularidades que se indican en cada caso».
No en vano, «a diferencia de esta regulación del proceso penal, en el que la defensa de la legalidad habilita para intervenir como parte, en el proceso contencioso-administrativo, a salvo los supuestos de acción popular expresamente previstos en las Leyes y de legitimación para la defensa de determinados intereses específicamente previstos en el art. 19 de la LRCA, no basta el mero interés de legalidad para adquirir la condición de parte, situación que se produciría si se trasladara sin más la legitimación como acusación popular en el proceso penal a la legitimación en el recurso contencioso-administrativo, lo que supondría el establecimiento, por vía judicial y al margen de la Ley, de la acción popular en materia de indulto».
Por otra parte, «el hecho de que en este caso la acusación popular en el proceso penal se ejercite por un partido político no le hace de mejor condición, a efectos de la impugnación en vía contencioso-administrativa del acuerdo de concesión de indulto, que cualquier ciudadano que hiciere uso de dicha posibilidad de ejercicio de la acción popular penal, como se razona ampliamente en los autos impugnados», han afeado los dos magistrados, en referencia directa a los argumentos utilizados por los letrados de Vox.
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