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29 de marzo de 2024

Ignacio Gordillo

Ignacio Gordillo

Entrevistas jurídicas

Ignacio Gordillo: «Es vergonzoso que los partidos políticos se repartan los magistrados como cromos»

El actual abogado penalista, fiscal de la Audiencia Nacional durante treinta años, también asegura que el mandato de Dolores Delgado al frente de la Fiscalía General se ha caracterizado por su «sectarismo»

Ignacio Gordillo Álvarez-Valdés (Madrid, 1950) ha sido uno de los fiscales más importantes en nuestra historia democrática. Miembro del Ministerio Público de la Audiencia Nacional durante treinta años (1980-2010), ha llevado algunos de los casos de terrorismo más sonados, como el del secuestro de Ortega Lara por parte de ETA, o el de los GAL de Lesa y Zabala. Actualmente, ejerce como abogado penalista en un bufete del que él mismo es socio fundador, Ignacio Gordillo Abogados.
–La Fiscalía ha estado durante los dos últimos años y medio en el punto de mira, ¿qué es lo que ha caracterizado al mandato de Dolores Delgado que no haya ocurrido en otros casos?
–Sí, es cierto que la Fiscalía durante los últimos años se ha visto en el punto de mira al haberse caracterizado en el mandato de Dña. Dolores Delgado que lo califico de muy poco afortunado, ya que más que el principio de legalidad ha imperado el principio de oportunidad política. Lo que ha ocurrido en este nombramiento y que difiere del resto, es que la Sra. Delgado fue primero ministra de Justicia y, ciertamente, esa no es la figura que exige la Fiscalía.
Por otra parte, también se ha visto caracterizado el mandato de Dña. Dolores Delgado por el sectarismo mostrado, en el sentido de haber sido el apoyo proporcionado a las asociaciones en un grado diferente, según la afinidad con el contenido político de las mismas. Evidentemente, esto ha llevado consigo que la credibilidad de la fiscal general del Estado y la Fiscalía no hayan sido plenamente acogidas por los ciudadanos y se encuentren en entredicho las garantías contempladas en la Constitución de 1978.
–¿Es recuperable el prestigio de la institución?
–Sí, considero que indudablemente es recuperable el prestigio de la institución, es decir, del Ministerio Fiscal. La Fiscalía viene existiendo desde hace muchos años, ya que en un Estado de Derecho es esencial la función de la institución, como principal defensora de la legalidad y, en virtud de este principio, está sometida en todos sus actos y en todo momento. Creo que es recuperable el prestigio de la institución si el nuevo fiscal general del Estado cumple con la principal función que ostenta, que es la aplicación estricta y rigurosa de la ley y del ordenamiento jurídico.

El fiscal general del Estado se debe someter a unos principios que la Sra. Delgado no ha aceptado, como son la legalidad y el principio de imparcialidad

–El sucesor designado por el Gobierno, Álvaro García Ortiz, no ha empezado con muy buen pie… ha avanzado que su labor será «continuista»
–Sí, desde mi punto de vista no es nada acertado que el nuevo fiscal general del Estado manifieste que va a continuar con la labor de Dña. Dolores Delgado, por la sencilla razón de que esta labor no ha sido nada afortunada. Insisto en que el fiscal general del Estado se debe someter a unos principios que la Sra. Delgado no ha aceptado, como son la legalidad y el principio de imparcialidad; que siempre tienen que estar unidos en la función de la Fiscalía como establece la Constitución Española.
–¿Considera que su proximidad al PSOE y el haber sido mano derecha de Delgado en algunas cuestiones muy polémicas, le hacen «inidóneo»?
–Siempre hemos deseado un fiscal general del Estado que se encuentre totalmente desvinculado del poder político. Que la anterior fiscal general del Estado haya sido ministra de Justicia y que D. Álvaro García Ortiz como nuevo fiscal general mantenga una enorme proximidad con el PSOE, indudablemente, hacen que no sea la persona más idónea para dirigir la carrera Fiscal.
Prueba de ello son los varios vocales que en el Consejo General del Poder Judicial se han opuesto a otorgar al nuevo FGE la idoneidad, lo cual quiere decir que no reúne para ellos como vocales del CGPJ, las características de una persona idónea, quien debe ser totalmente apolítica y dedicada única y exclusivamente a la labor que le exige el ordenamiento jurídico.
–¿En qué debería reformarse el Estatuto de la Carrera Fiscal para corregir estas cuestiones?
–Ciertamente, siempre desde la Constitución Española de 1978 se ha señalado que no estábamos conformes con la adscripción política de la Fiscalía. El Ministerio Fiscal tiene que ser totalmente independiente del poder ejecutivo y de cualquier otro poder, máxime debe depender única y exclusivamente del ordenamiento jurídico. En la Constitución de 1978 se expone que el fiscal general del Estado es designado por el Gobierno, siendo este el punto que debe ser objeto de reforma en primer lugar, toda vez que el Fiscal debe ser totalmente independiente. Solo debe depender de la ley.
Se ha intentado corregir este extremo oyéndole en el Congreso de Diputados e informando previamente también el Consejo General del Poder Judicial, pero una persona con una adscripción política concreta no es la persona más idónea para realizar esta importante función dentro del Estado de Derecho. Por ello, primero debería reformarse la Constitución Española de 1978 y, posteriormente, el Estatuto orgánico de la Carrera Fiscal.

Siempre se tuvo la duda de si los ideólogos de ETA, siendo estos quienes habían ideado la actuación criminal, debían ser enjuiciados o no

–Recientemente, se ha puesto sobre la mesa un cambio de criterio del Ministerio Público en la persecución de los «cerebros» de los atentados de ETA que se investigan en la Audiencia Nacional, ¿qué le parece?
–Ciertamente, es uno de los temas más polémicos si se debe o no perseguir a los líderes o principales miembros de la organización terrorista ETA en estos atentados ocurridos ya hace varios años que se han venido investigando en la Audiencia Nacional; incluso yo como Fiscal he investigado los mismos. El punto controvertido es cuando comienza el plazo para computar la prescripción.
Siempre se tuvo la duda de si los ideólogos, siendo estos quienes habían ideado la actuación criminal, debían ser enjuiciados o no. Esta duda se basaba, fundamentalmente, en la prueba existente y sobre si era suficiente para saber quién dirigía y controlaba ese atentado. Es decir, el hecho de demostrar que los «cerebros» de la operación lo habían ordenado, sino también que lo dirigían y controlaban, siendo imprescindible el tener conocimiento de que estas personas ostentaban realmente la dirección de las conductas delictivas que otros ejecutaban.
El Código Penal cuando expone la participación del autor en el delito, además de prever el autor directo y el cooperador necesario, también considera como autor al que induce a otra persona a cometer un delito, el que da la orden, los «cerebros» del atentado en este supuesto. Por lo que, desde hace muchos años, está recogido en el Código Penal la figura y labor del inductor, como líder del grupo criminal, y como persona que participa en la actividad delictiva.
–¿Dónde está el límite entre la discrecionalidad y la Arbitrariedad?
–La discrecionalidad debe caracterizarse por ser motivada y razonada, siendo estas las notas que la diferencian de la arbitrariedad, donde las conductas se realizan por la decisión y voluntad de un sujeto sin más razonamientos. Todo aquello que se pueda razonar, discutir y motivar, indudablemente, se encuentra bajo la protección del principio de discrecionalidad.
Por ello, el acto de nombrar al fiscal general del Estado es totalmente discrecional, siempre que se realice de una manera motivada y razonada. Posteriormente y mediante la vía contencioso-administrativa será la Sala Tercera del Tribunal Supremo quien deberá dilucidar si, efectivamente, concurren los criterios necesarios que exige la discrecionalidad.
–Europa nos vigila con lupa en materia de independencia del Poder Judicial…
–Europa siempre está controlando la existencia de una auténtica independencia judicial, donde según el tenor literal de la Constitución Española de 1978, está incluido el Ministerio Fiscal. En definitiva, si queremos una independencia real y plena del Poder Judicial, es importantísimo el hecho de que el Ministerio Fiscal sea un órgano independiente del poder ejecutivo y actúe exclusivamente bajo los criterios de la ley y el ordenamiento jurídico.

Debemos modificar la forma actual de elección de vocales del CGPJ, donde se reparten como si fuesen cromos

–¿Cree que será posible que el Tribunal Constitucional esté conformado en el plazo previsto por el Gobierno, antes del próximo 13 de septiembre?
–Parece muy difícil, y más ahora con la renuncia del Sr. Montoya. Lo vergonzoso es que los partidos políticos se sigan repartiendo los Magistrados como si de cromos se tratase. Todos los juristas los venimos denunciando desde hace años, pero a nuestros políticos no les interesa cambiar la forma de designación de los miembros del Tribunal Constitucional.
–¿Cómo valora la parálisis del Consejo General del Poder Judicial?
–La paralización del Consejo General del Poder Judicial que, como es sabido, viene dándose desde hace varios meses o incluso años, por haber sido prorrogado, es cuanto menos preocupante. Y ello porque supone, en primer lugar, que el CGPJ no está realmente desarrollando todas las funciones que tiene encomendadas, con todas las consecuencias que ello tiene, como es la mala imagen que se está creando en Europa. Y, en segunda instancia, lo que más me preocupa de esta paralización es el motivo que la está generando, que no es otro que el deseo de control de los partidos políticos del Poder Judicial, para lograr controlar la Justicia.
Así pues, debemos modificar la forma actual de elección de vocales, donde se reparten como si fuesen cromos y en función de la pertenencia de un vocal a un partido político u otro, en lugar de tener en consideración su formación, su trabajo y su profesionalidad durante muchos años como Jueces y Magistrados. En definitiva, el significado político es lo que tiene más importancia para ser designado como vocal del Consejo General del Poder Judicial.
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