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25 de abril de 2024

Carles Puigdemont en el Parlamento Europeo

Carles Puigdemont en el Parlamento EuropeoEfe

Juicio del procés

Puigdemont trata de dilatar la decisión europea de su entrega a España alegando un error de traducción

Su equipo de abogados ha logrado que se admita una corrección en las conclusiones realizadas por el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

La Justicia Europea determinó, el pasado mes de julio, la Justicia belga no tenía competencia para rechazar la entrega de los prófugos políticos del 'procés' reclamados por el Supremo español (TS), a partir de las conclusiones realizadas por el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Jean Richard de la Tour. Desde entonces, y hasta ahora, la cuenta atrás para la puesta a disposición del expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y sus compañeros de andanzas, Antonio Comín y Lluís Puig, también huídos a Bruselas, ante el magistrado instructor de la causa, Pablo Llarena, no ha dejado de avanzar. El último intento de los abogados de Puigdemont para dilatar su regreso ha venido de la mano de una corrección solicitada por los letrados al hilo de un error de traducción en el informe de De la Tour.
Las conclusiones del Abogado General no son vinculantes pero el TJUE suele seguirlas. Y, antes del verano, el informe jurídico emitido por éste apuntó a la imposibilidad de que Bélgica ponga en duda las competencias del Supremo como autoridad judicial comunitaria para emitir euroórdenes de entrega, basándose en el riesgo de que se violen sus derechos fundamentales, si no se han acreditado deficiencias sistémicas y generalizadas en el país de referencia. La realidad es que ninguna de esas carencias ha sido imputable al Estado español ni al juez que, desde un primer momento, se ha hecho cargo de la investigación de la causa.
Así las cosas, en las conclusiones de De la Tour sobre la decisión marco 2002/584, que fija las reglas de las euroórdenes, sobre cuya interpretación gira la cuestión prejudicial presentadael juez Llarena, la defensa de Puigdemont había detectado un error de traducción en una nota a pie de página del escrito de De la Tour, tal y como han confirmado fuentes judiciales a El Debate. Una «mínima incidencia» que, sin embargo, ha sido admitida y, por lo tanto, deberá ser resuelta «antes de continuar avanzando» en el fondo del asunto. Una pequeña bocanada de aire para Puigdemont y los suyos que tratan, por todos los medios, de evitar el juicio del 'procés' por el que fueron condenados -y ya indultados- algunos de sus compañeros, con hasta 9 años de prisión.
En sus conclusiones, el Abogado General señalaba que nada de lo contenido en esa decisión marco podía ser interpretado «en el sentido de que impide la entrega de una persona contra la que se ha dictado una orden de detención europea», cuando debería decir que «nada de lo dispuesto podrá interpretarse como una prohibición de rechazar la entrega de una persona contra la que se ha dictado una orden de detención europea», que es el texto que aparece ahora, una vez hecha la corrección.

Para los abogados de Puigdemont, la errata podría tener consecuencias en favor de sus intereses en la decisión final que adopte el TJUE, que suele apoyarse en la tesis del Abogado General

Con su dictamen, el Abogado General se mostró en sintonía con el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor del 'procés' y que dirigió una cuestión prejudicial al TJUE en marzo de 2021 después de que la Justicia belga rechazara entregar a las autoridades españolas al exconseller Lluís Puig por considerar que el tribunal competente para reclamar su extradición debería ser el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en lugar del Tribunal Supremo y que de ser entregado a España podrían ponerse en riesgo derechos fundamentales como la presunción de inocencia.
Llarena acudió a la Justicia europea para aclarar tanto el alcance de la emisión de las Órdenes Europeas de Detención y Entrega (OEDE) emitidas por el Supremo contra varios políticos encausados por su papel en el referendum separatista inconstitucional de Cataluña, celebrado el 1 de octubre de 2017, entre ellos, el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, como las razones para denegar la ejecución de esas euroórdenes.

Bélgica se extralimitó

El Abogado europeo recordó en su dictamen el «principio de confianza mutua» entre los Estados miembros de la UE que prima en materia judicial, defendiéndolo como un elemento «de importancia capital» que debe aplicarse plenamente para proteger el espacio sin fronteras dentro de la organización comunitaria y simplificar la cooperación judicial para «luchar contra la impunidad».
También advirtió de que para denegar una euroorden por riesgo para los derechos fundamentales del reclamado, la autoridad judicial que la rechaza debe demostrar con «datos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados, la existencia de un riesgo real» debido a deficiencias «sistémicas o generalizadas» en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor.
En cuanto a las competencias del Supremo para reclamar la entrega de los encausados, el Abogado señaló que la decisión marco que fija las reglas de las euroórdenes no permite a los tribunales belgas decidir si una autoridad judicial emisora es competente o no.
De lo contrario, a su juicio, se estaría atacando el principio de autonomía procesal conforme al cual los Estados miembros pueden designar en su Derecho nacional a la autoridad judicial competente para dictar las OEDE y el principio de reconocimiento mutuo, que es la «piedra angular» de la cooperación judicial entre países UE.

«Negación» de derechos a Puigdemont

Sin embargo, el abogado defensor de Puigdemont, Gonzalo Boye, reaccionaba al dictamen del Abogado europeo afirmando que se trataba de una «negación» de «los derechos fundamentales como derechos individuales, asumiendo que solo cuando existe una vulneración generalizada y sistémica es cuando se pueden tener en consideración como causa para denegar una entrega». Salvado el nuevo escollo planteado ante la Justicia de la UE, el Tribunal de Justicia tendrá que dictar una resolución definitiva en el asunto.
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