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26 de abril de 2024

Reunión mantenida entre el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el presidente de la Generalitat, Pere Aragonés, el pasado 15 de julio

Reunión mantenida entre el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el presidente de la Generalitat, Pere Aragonés, el pasado 15 de julioEuropa Press

La gran mentira del Gobierno sobre que está «armonizando» el delito de sedición con el resto de países europeos

La ley de indulto, que es de 1870, no existe en ningún país europeo, aunque sí se concede esta medida de gracia, y el Gobierno no tiene intención de cambiarla

Lo que se veía venir desde que Pedro Sánchez se mostró abierto el mes pasado a rebajar a la mitad las penas por delito de sedición se ha hecho oficial. El presidente del Gobierno anunció ayer que este viernes se iniciaría el trámite para llevar a cabo esta reforma del Código Penal, una de las reivindicaciones históricas del separatismo catalán, y uno de los peajes que el Ejecutivo ha asumido para mantener el apoyo de Esquerra Republicana de Cataluña (ERC) durante el tiempo que resta de legislatura, cueste lo que cueste.
Así, este viernes PSOE y Podemos han registrado una proposición de ley para hacer desaparecer este delito, que a día de hoy está penado con hasta 15 años de prisión y que pasará a llamarse ahora delito de «desórdenes públicos agravados». Con esta reforma se abre un nuevo horizonte para los separatistas, allanando el terreno jurídico a aquellos que no cejan en su empeño de independizarse y quieren volver a intentarlo.
La excusa que mantiene el Gobierno de Pedro Sánchez es que esta reforma busca «modernizar» y «armonizar» este delito con el resto de países europeos. El portavoz socialista en el Congreso, Patxi López, se ha referido esta misma mañana al término «europeización» de este delito para justificar el cambio. Sin embargo, este argumento se desmonta al comprobar que hasta cinco países del entorno más cercano del caso español contemplan penas más elevadas para la alta traición contra el Estado.
Así, Alemania castiga con condenas de entre un mínimo de 10 años de cárcel hasta la cadena perpetua a quien con fuerza o amenaza de fuerza ataque la existencia de la República Federar o a quien maniobre para alterar o atacar el orden constitucional, y los equivalentes a los delitos de sedición y rebelión en España, en el país germano son los delitos de «de alta traición contra la federación o contra un Estado».
En Bélgica, el Código Penal define como rebelión «cualquier ataque, resistencia con violencia o amenazas» a autoridades, funcionarios o agentes de la policía «que actúan para la ejecución de las leyes, órdenes u ordenanzas de la autoridad pública, los mandatos de la justicia o los juicios». Pero asimila la sedición española a las acciones colectivas encaminadas a poner en peligro al rey, la familia real, el orden sucesorio, la conformación del Gobierno o las instituciones del Estado.
Portugal, por su parte, contempla condenas de entre 10 y 20 años de cárcel para las autoridades que traten de separar una parte del territorio nacional, incluso aunque no se haya recurrido a la violencia expresa, como en el caso de la sedición española. El Código Penal de Francia no tipifica la sedición como tal pero se prevén penas específicas «de especial gravedad» –entre las que se encuentra la cadena perpetua– para quienes inciten y lideren cualquier tipo de ataque contra los intereses fundamentales de la nación, entre ellos, la integridad territorial del Estado.
Y en Italia existen dos delitos equiparables a la sedición española, interpretados como de resistencia –con sanciones de entre seis meses y cinco años de privación de libertad para los autores, según la gravedad de la conducta–, y también un delito de asamblea, concentración o reunión «sediciosa», y se contemplan condenas de hasta un mínimo de 12 años en ataques violentos contra la integridad, la independencia o la unidad del país.

La ley de indulto de 1870, intocable

Por otro lado, si bien el Ejecutivo quiere «armonizar» el delito de sedición respecto a los estándares de los países europeos por considerar que ha quedado obsoleto al ser de 1995, no ha puesto ninguna pega a la ley de indulto, siendo esta de 1870 y no existiendo en ningún país de la Unión Europea una ley similar, aunque sí contemplan esta medida de gracia, que se concede de forma distinta al caso español.
En España, esta ley establece que los reos de toda clase de delitos pueden recibir el indulto, que, previa solicitud al Ministerio de Justicia, decidirá aprobarlo o no el Consejo de Ministros y, con arreglo a la Constitución, lo refrenda el Rey, que no puede negarse a firmarlo.
En el resto de países del entorno español existe esta figura, pero no una ley específica que lo regule, quedando establecido en la Constitución de cada Estado. Así, por ejemplo, en Francia es el presidente de la República el que decide conceder o no esta medida de gracia, y, a diferencia de España, debe ser el condenado el que lo solicite. En Italia, se necesita el apoyo de dos tercios de ambas Cámaras legislativas, y si se logra, firma la concesión el presidente de la República. En Reino Unido, deben pasar diez años de no reincidencia para obtener el indulto en el caso de que haya condena con pena de cárcel. En Alemania, la medida de gracia la otorga el presidente, y los primeros ministros no pueden indultar a un condenado si el delito es de tipo político. O en Polonia, también recae sobre el presidente la concesión de esta medida de gracia, pero no se puede aplicar a los condenados por el Tribunal del Estado.
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