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18 de mayo de 2024

El presidente del Gobierno y secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, y el líder del PSC, Salvador Illa

El presidente del Gobierno y secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, y el líder del PSC, Salvador IllaEFE

Reforma del Código Penal

Los fiscales alertan: la reforma de la malversación de Sánchez beneficiará a los corruptos que cumplen pena

La Asociación mayoritaria de la Carrera Fiscal ha advertido que la enmienda del delito provocará efectos similares a los de la ley del 'sólo sí es sí'

«El único dato objetivo y constatable es que las nuevas penas propuestas» por el Gobierno para indultar la malversación del procés catalán «podrían conllevar revisiones de condenas ya dictadas» para los delincuentes ya sentenciados, «como ya pasó con la controvertida ley del 'sólo sí es sí'». Así han alertado desde la Asociación mayoritaria de Fiscales (AF), tras aprobarse la enmienda del Ejecutivo para aliviar «algunos tipos» relativos con la corrupción vinculada al desvío de fondos públicos que «contemplan penas inferiores a las vigentes». Y sin que, además, «en este caso haya sido posible apuntarlo en el trámite de informe del Consejo Fiscal, órgano consultivo de la Carrera, al haberse tramitado la reforma omitiendo deliberadamente todo tipo de informe que hiciese reflexionar sobre sus terribles consecuencias».
Desde la Asociación de Fiscales «asistimos con honda preocupación a la modificación del delito de malversación, ejemplo paradigmático de la lucha contra la corrupción. Las razones anunciadas como eje de la reforma (aproximación a otros modelos europeos y vuelta al Código Penal de la 1995) no son causas ciertas que permitan avalar una modificación de la regulación de la malversación. La reforma implica que las penas propuestas podrían conllevar revisiones de condenas ya dictadas pues, como ya pasó con la controvertida ley» impulsada desde el Ministerio de Igualdad de Irene Montero, en los casos de delitos contra la libertad sexual, «algunos tipos contemplan» beneficios penales indiscutibles.
«Los distintos episodios de corrupción política vividos en las últimas décadas hacen que el ciudadano sea especialmente sensible con los tipos penales previstos para luchar contra la corrupción. Es el caso de la malversación de caudales públicos. Al encontrarse sujeta a múltiples tributos que gravan casi todo lo que hace o posee, todo ello con el noble propósito de que el dinero recaudado sea destinado a un fin público, la distracción o apropiación de tales cantidades golpea directamente la sensibilidad de cualquier persona. De ahí que las noticias sobre modificaciones que impliquen rebajas punitivas para los malversadores generen una profunda preocupación social».
Máxime cuando «el impacto» real que provocará la reforma de la malversación pactada entre el PSOE y los sediciosos de Esquerra (ERC) será el de beneficiar a los amigos de lo ajeno si, como advierten desde el Ministerio Público, «atendemos a los preceptos que se pretende modificar».

Desmontan los argumentos oficiales

Ninguna de las razones aportadas por los defensores de suavizar la malversación medial, aquella que no deriva en «lucro personal», entre ellas, la «necesidad de acomodar nuestra legislación al derecho comparado partiendo de la premisa, no acreditada, de que fuera de nuestras fronteras se regula mejor y se castigan de forma más certera los comportamientos corruptos» responde a la realidad. Se trata «de un dato objetivo relativamente fácil de chequear», afirman los fiscales.
No en vano, «lo cierto si acudimos, por ejemplo, al derecho alemán, el parágrafo 266 del StGB castiga la administración desleal de una forma no muy alejada a la vigente en nuestro Código Penal pues prevé una única pena para apropiación (lucro personal) y para desviación de fondos públicos (sin dicho ánimo)», apostillan los miembros de la Fiscalía.
Los mismos que han desmontado el segundo argumento del Gobierno para perpetrar la polémica reforma: «En la enmienda planteada por el partido político que propone la reforma de la malversación se habla de la necesidad de volver a la regulación del Código Penal de 1995. Estamos ante otro dato objetivo, pues comparar la legislación de 1995 con la que se pretende introducir nos conduce a despejar otra incógnita».
Y es que, el Código de 1995 recogía dos tipos penales, de apropiación y de distracción, con y sin ánimo de lucro, y en ambos se imponía la pena más grave si el dinero malversado no se restituía. Este Código daba preferencia a que el dinero público se destinara al fin legalmente previsto.
Ahora con la reforma planteada «se introducen tres tipos penales, uno de apropiación, otro de distracción a usos privados y un tercero también de distracción, pero dentro de la esfera pública. En este último caso, no se castiga de forma más severa si no se produce la restitución de lo malversado. Tampoco será pues la vuelta a 1995 el motor de la reforma».
«En conclusión, ni parecernos a otros modelos europeos ni una vuelta al Código Penal de la 1995 son causas ciertas que permitan avalar una modificación de la regulación de la malversación» salvo el hecho cierto de beneficiar a los enemigos del Estado en los que Sánchez ha decidido apoyarse para concluir su legislatura.
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