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Un agente de la Guardia Civil, en una imagen de archivo

Un agente de la Guardia Civil, en una imagen de archivo

Tribunales

El Supremo corrige a Interior y permite ingresar en la Guardia Civil con lentes intraoculares

Afirma que «resulta muy significativo que las unidades militares de Estados Unidos no excluyan a quienes portan estas lentes»

El Tribunal Supremo ha establecido que se debe permitir el acceso a la Guardia Civil a los aspirantes que usan lentes intraoculares en una sentencia en la que fundamenta que no considera razonable su exclusión cuando quienes por ejemplo usan gafas graduadas sí pueden ingresar en estos cuerpos.

La resolución estima el recurso de un opositor a guardia civil, representado por el abogado Antonio Suárez-Valdés, y bebe de un pleito anterior ganado por el despacho de abogados Legal Oposiciones el 16 de febrero de 2023 en el que el Tribunal Supremo falló en la misma dirección y marcó el camino con respecto al cuerpo de la Policía Nacional.

«Es poco serio»

El Supremo mantiene que la exclusión impuesta con carácter general por el Ministerio del Interior que impide acceder a la Policía Nacional y a la Guardia Civil con lentes intraoculares no responde a criterios técnicos y critica duramente a la Abogacía: «Es cuanto menos poco serio incorporar al expediente administrativo (...) un informe suscrito por el funcionario responsable de la sanidad en la Dirección General de la Policía que resulta ser reproducción de un texto aparecido en una página web privada, cuyo fundamento y credibilidad no se acredita. Es más: la Administración eludió poner de manifiesto esta circunstancia, haciendo pasar como propio algo que sus servicios no habían elaborado».

El Supremo estima el recurso de dicho opositor contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmó la resolución que le declaró no apto para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la escala de cabos y guardias del instituto armado.

Proporcionalidad

El tribunal anula el inciso que prohíbe admitir aspirantes con lentes intraoculares de la orden que regula los procesos de selección para el ingreso en dichos centros.

Fundamenta que en aplicación del principio de proporcionalidad no cabe excluir al aspirante que tiene implantadas lentes intraoculares solo con base en la aplicación automática de esa causa, sino que hay que razonar las circunstancias en cada caso.

El Supremo recuerda que en la sentencia que dictó respecto a la Policía Nacional ya señalaba que «resulta muy significativo que las unidades militares de Estados Unidos no excluyan a quienes portan estas lentes». «Y si los militares estadounidenses que, llegado el caso, deben entrar en combate, pueden portar lentes fáquicas, no se alcanza a comprender por qué para los miembros de la Policía Nacional debería regir un criterio distinto; máxime teniendo en cuenta que el peligro a que se expone un agente de policía no es mayor que el de un soldado».

Y concluyó que a su juicio, «no hay actualmente ninguna sólida razón médica por la que quienes tienen implantadas estas lentes estén en condiciones significativamente peores que otras personas para el desarrollo de las actividades propias de los miembros de la Policía Nacional».

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