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Los vocales del Consejo General del Poder Judicial reunidos en el Pleno extraordinario de 20 de diciembre de 2022

Los vocales del Consejo General del Poder Judicial reunidos en el Pleno extraordinario de 20 de diciembre de 2022

Tribunales

El CGPJ cree que la ley de paridad del Gobierno «no es realizable» en el Consejo Fiscal, ni en el TC

El máximo órgano de gobierno de jueces y magistrados se reúne, este jueves, en Pleno ordinario para aprobar el borrador del informe preceptivo, pero no vinculante, sobre el nuevo decreto de Pedro Sánchez

«la naturaleza del voto emitido por los electores y el sistema electoral que regula la elección de los vocales» del Consejo Fiscal, «hacen imposible que pueda exigirse que la composición» del órgano se ajuste, por imperativo legal, «al principio de presencia equilibrada contemplado en la reforma» de la Ley de Paridad aprobada, este martes, por el Consejo de Ministros de Pedro Sánchez.

El borrador del informe preceptivo, que no vinculante, al Anteproyecto de la Ley Orgánica de Representación Paritaria de Mujeres y Hombres en Órganos de Decisión, que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) analiza en su Pleno ordinario de hoy, advierte de la imposibilidad de la aplicación práctica de la norma en altas instituciones del Estado como el propio Consejo Fiscal o el Tribunal Constitucional, como consecuencia de la modalidad en la que ambos eligen a sus miembros.

Así las cosas, el texto confeccionado por la vocal Pilar Sepúlveda, al que ha tenido acceso El Debate, advierte que «no parece un mecanismo realizable» en el caso del TC porque, si bien está compuesto por 12 magistrados nombrados por el Rey: cuatro de ellos lo son a propuesta del Congreso de los Diputados, otros cuatro del Senado, dos designados por el Gobierno y, otros dos, elegidos por el CGPJ; y, además, se renuevan en bloque por tercios, un escenario que hace inviable, de facto, la ansiada paridad impuesta por el Ejecutivo.

La vocal ha puesto en evidencia que, «dado el número de miembros que podrán proponer cada uno de los órganos designados, parecería más adecuado acudir a otro porcentaje distinto al propuesto como concepto de principio de presencia equilibrada, relativo a un mínimo de un 40% de cada uno de los sexos, que, en la práctica no podrá ser realizado». Y de ahí que la sugerencia pase por establecer el umbral en el 50% para cada uno de los sexos.

De lo contrario, será «tarea imposible» que la reforma en marcha cumpla con su objetivo de «garantizar una representación equilibrada en los órganos constitucionales y de relevancia constitucional (...) bien por el número de miembros que deberán ser elegidos para la composición del concreto órgano, bien por el modo de selección regulado en la norma» analizada.

La misma crítica para el Consejo Fiscal

En los mismos términos, se traduce la crítica para el legislador que ha incluido al Consejo Fiscal en el pack de las instituciones afectadas por el nuevo texto legal, explicando que, al estar conformado por tres vocales natos: el fiscal general del Estado, el teniente fiscal del Tribunal Supremo y el fiscal inspector, cuya membresía, en todos los casos, viene dada por razón del cargo; y, vocales electivos, a los que vota la Carrera fiscal, en su conjunto, la paridad sólo podría pretenderse respecto de estos últimos.

Y aún así, Sepúlveda asegura que «no se comprende cómo pretende el prelegislador conseguir en la composición de los vocales electivos la presencia de un 40 %, como mínimo, de uno de los dos sexos», dado que se eligen «mediante voto personal, igual, directo y secreto».

«Esto supone que independientemente del modo de composición de la candidatura no se puede garantizar presencia equilibrada alguna, pues cada votante podrá elegir, si lo considera, a miembros de diversas candidaturas, y en el número que considere oportuno, hasta un máximo de seis», detalla. Una metodología en la que, tanto a priori como a posteriori, parece tarea complicada lograr que se produzca un reparto del mínimo del 40 % a favor del sexo femenino, salvo que exista un pacto previo entre todos los electores que, por otra parte, invalidaría la convocatoria en sí.

Analiza asimismo el Consejo de Estado, donde observa el mismo problema con los vocales natos, a los que «lógicamente este principio de presencia equilibrada en nada afecta», ya que su permanencia en el órgano consultivo «se extiende al tiempo que dure su mandato al frente de las instituciones por las que toman posesión como consejeros».

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