Fundado en 1910

09 de mayo de 2024

El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, saliendo de los juzgados

El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, saliendo de los juzgadosEduardo Briones | Europa Press

Tribunales

Los juristas ven «lagunas» en el indulto 'de facto' de la Audiencia de Sevilla al expresidente andaluz Griñán

El Supremo confirmó la pena impuesta por la Audiencia de Sevilla que, ahora, interrumpe la pena privativa de libertad por razones de salud

La Audiencia de Sevilla acordaba, este lunes, suspender durante cinco años la pena de cárcel de seis años y un día impuesta al expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, por sendos delitos de prevaricación y malversación, en la macrocausa de los ERE, debido al cáncer de próstata que padece y conforme al artículo 80.4 del Código Penal. Sin embargo, y pese a que el plazo máximo legal previsto para los casos en los que el condenado esté «aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables», la providencia del tribunal sevillano ha sido objeto de críticas desde algunos ámbitos judiciales.
Así las cosas, aunque la competencia de los jueces sevillanos les permite «otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno» por motivos de salud, el análisis de la decisión plantea 'lagunas' para algunos de los expertos consultados por El Debate.
Fuentes del Supremo, por ejemplo, señalan «dos aspectos llamativos» en la posición de la Audiencia sevillana. En primer lugar, el relativo a la responsabilidad civil que «no debería verse interrumpida pese a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad». En segundo término, son varios los magistrados que no ven «claro» una suspensión por «un tiempo tan prolongado, los cinco años del plazo máximo, sin ningún plan de seguimiento de la evolución de la enfermedad».
«Es entendible que el artículo 80.4 no ponga como condición en supuestos de enfermos incurables que se haya abonado la responsabilidad civil, como parece desprenderse del artículo 80.3 apartado 2 del Código Penal» apuntan algunos expertos. «Es lógico que, cuando haya un padecimiento vital, no se exija al penado que trabaje para ganar dinero y pagar sus responsabilidades», añaden. «Los bienes que se le embargaron a raíz del procesamiento, ¿le van a ser devueltos? durante los cinco años de interrupción de la pena?», se preguntan.
«Tiene 70 años y padece una enfermedad muy grave» que aconseja su tratamiento extracarcelario, pero «¿dónde están los más de 680 millones de euros defraudados a los parados andaluces? ¿Por qué no se han recuperado judicialmente», apuntan, en el mismo sentido, otras fuentes contrastadas por El Debate.
Cabe recordar que en la decisión de la Audiencia de Sevilla han pesado un informe de una especialista del Instituto de Medicina Legal (IML) de la capital andaluza según el cual Griñán padece «una enfermedad muy grave con padecimientos incurables» que hace «desaconsejable su ingreso» en prisión; así como el pronunciamiento de la Fiscalía Anticorrupción, que no se opuso a suspender la pena de prisión del expresidente socialista de la Junta de Andalucía por «enfermedad muy grave e incurable».
Pese a haber sido condenado en firme por el Supremo a 6 años de cárcel y 15 de inhabilitación para el ejercicio de cargo público, desde que se conociera el resultado judicial para el expresidente socialista de la Junta de Andalucía en noviembre de 2019, Griñán no ha llegado a ingresar nunca en la cárcel, apoyado en motivos médicos.
Su diagnóstico de cáncer de próstata y el tratamiento necesario para atenderlo han sido, en todo momento, las razones que la Audiencia Provincial de Sevilla, órgano judicial competente para la ejecución de las condenas, ha tenido en consideración para evitarlo. Y, sin embargo, hasta la fecha, «parece no haber recibido ningún tratamiento de quimioterapia, salvo una inyección, cada seis meses de un fármaco específico», señala la abogada Natalia Pastor, crítica con la decisión.
Una doble vara de medir que ponía en evidencia la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, recordando el caso del expopular Eduardo Zaplana quien, permaneció varios años en prisión provisional aquejado de una leucemia. «Se le trató como a una bestia. Iba a recibir sus sesiones de quimioterapia esposado, como investigado y sin juicio. Y nadie nunca se puso en su lugar por razones humanas», denunciaba Díaz Ayuso tras conocerse la noticia.

Una 'excepción' polémica en los ERE

Por todo ello, José Antonio Griñán se ha convertido en la excepción del caso ERE. Se trata del único responsable de la malversación de los 680 millones de la pieza política de la macrocausa que no pasará por la cárcel pese a estar condenado. Además, la 'excepción Griñán' se completa si tenemos en cuenta que unos 1.500 presos enfermos de cáncer en España reciben tratamiento oncológico entre rejas, con apoyo hospitalario externo en los casos necesarios, y que otro de los condenados en este mismo procedimiento.
El exviceconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía Agustín Barberá también alegó el cáncer que padece para evitar la cárcel. Sin bien, en su caso, la Audiencia de Sevilla suspendió su ingreso en prisión hasta resolver una solicitud idéntica a la presentada por la defensa de Griñán, el tribunal acabó requiriendo su entrada en la cárcel, que se produjo el pasado 6 de abril. Desde entonces se encuentra preso en el centro penitenciario El Puerto III, en el Puerto de Santa María (Cádiz).

Temas

Comentarios
tracking