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29 de abril de 2024

Un accidente de tráfico, en Salamanca, en una imagen de archivo

Un accidente de tráfico, en Salamanca, en una imagen de archivoEFE / J. M. García

Tribunales

El TS le rebaja una condena por homicidio a un conductor al no poder precisar la influencia de las drogas

Embistió a otro coche mientras circulaba drogado por una carretera de Madrid

El Tribunal Supremo ha rebajado la condena impuesta a un conductor que embistió a otro coche mientras circulaba drogado por una carretera de Madrid la mañana del 2 de octubre de 2017, ya que no se ha acreditado la «influencia» que las sustancias que consumió tuvieron en el accidente, en el que murió una mujer.
No se sabe, subraya la Sala de lo Penal en su sentencia, ni la fecha ni la hora del consumo de drogas como el MDMA, en la que dio positivo el acusado, de 47 años, después del accidente en el que colisionó frontalmente con otro vehículo tras invadir y circular «directamente» por el carril contrario de la carretera M-501, a la altura del municipio madrileño de Pelayos de la Presa.
Ocurrió a las 12.15 horas del 2 de octubre de 2017, cuando el acusado perdió el control del coche mientras «circulaba por un tramo recto sin apenas pendiente» en una vía «con buen estado de conservación» y pese a «la buen visibilidad» y condiciones atmosféricas.
Así lo declaró probado el juzgado de lo Penal que le condenó a un año de prisión por homicidio por imprudencia grave y le quitó el carné durante un año, una sentencia que, sin embargo, agravó la Audiencia de Madrid hasta los dos años y medio de cárcel al responsabilizarle también de un delito de conducción bajo sustancias estupefacientes.
Tras estudiar el caso, el Supremo mantiene la primera condena y anula la sentencia de la Audiencia, a quien reprocha que endureciese el castigo sin declarar «probada la influencia de las sustancias tóxicas» en su conducción, algo que, el juzgado de instancia no había acreditado, «por albergar dudas».
«De manera insólita, y otra vez difícilmente explicable, apunta una simple hipótesis alternativa –que sí podría estar influenciado–, pero no modifica el resto del hecho que se declara probado» por el juzgado, sentencia el Supremo.

Probar que la causa fue la ingesta

Los magistrados explican que, para que haya un delito contra la seguridad vial, no sólo debe acreditarse que el conductor ha ingerido alcohol o drogas, sino que debe probarse que dicha ingesta ha afectado a su capacidad psicofísica y a la seguridad del tráfico.
Y en este caso, precisan, aunque el juzgado declaró probado que el acusado consumió drogas, no se supo «la fecha ni la hora de consumo» ni la «directa influencia» que tuvieron en su conducción, y, subrayan, «a diferencia del alcohol, es una máxima de la experiencia técnico-científica que las drogas permanecen en el organismo más tiempo del que duran sus efectos».
Por tanto, «sin la clara y asertiva declaración» de que «los efectos estimulantes, deprimentes, narcóticos o alucinógenos» de las drogas «influyeron en la producción del accidente, alterando las capacidades psicofísicas del recurrente, no cabe su condena» por este delito, zanja el Supremo.
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