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10 de mayo de 2024

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social en funciones, Yolanda Díaz, ofrece una rueda de prensa tras una reunión en la sede del Ministerio, a 28 de agosto de 2023, en Madrid (España). Yolanda Díaz mantiene hoy encuentros con la presidenta del sindicato mayoritario del fútbol femenino (Futpro), con representantes de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) y con una delegación de la Liga de Fútbol Femenino, según ha informado el Ministerio de Trabajo en un comunicado. En concreto, el objetivo del encuentro entre Díaz y Gutiérrez es ahondar en la situación en la que se encuentran las condiciones laborales de las jugadoras.
28 AGOSTO 2023;MADRID;YOLANDA DIAZ;SINDICATO MAYORITARIO FUTBOL FEMENINO;CASO RUBIALES
Carlos Luján / Europa Press
28/8/2023

La líder de Sumar y vicepresidenta segunda en funciones, Yolanda DíazEuropa Press

Juristas consideran que el argumento de Sumar para ejecutar la amnistía es «de una falta de rigor asombrosa»

Desde la formación que lidera Yolanda Díaz han afirmado que la amnistía es «constitucional» en virtud de un precepto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El pasado domingo 27 de agosto, el diputado por Barcelona de Sumar, Jaume Asens, manifestó en una entrevista en El País que la amnistía es «constitucional» porque el «artículo 666.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya prevé la amnistía como causa de extinción de responsabilidad criminal». De igual manera, la líder de la formación 'magenta', Yolanda Díaz, afirmó la semana pasada que «en relación con la amnistía» en la «LECrim, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se habla también de estas cuestiones».
El Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Abad Oliva CEU Carlos Pérez del Valle ha explicado a El Debate que «la amnistía es una institución que implica la renuncia a la persecución de ciertos delitos cometidos durante un determinado tiempo, que en su momento sí podían ser perseguidos. Se diferencia del indulto en que este supone el ejercicio de una especie de perdón por parte del Poder Ejecutivo».
Por su parte, Vicente Garrido, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, ha relatado a este periódico que «la amnistía es un procedimiento en virtud del cual se borra el delito que una persona –o un grupo de personas– haya podido cometer».

La amnistía rompe lo que es el Estado de derecho y la separación de poderes. Es, reitero, radicalmente inconstitucional».Vicente GarridoCatedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia

La legalidad de la amnistía

Para Garrido «a la luz de la Constitución, radicalmente no es posible la amnistía. La Constitución permite el indulto, pero no permite los indultos generales, mucho menos las amnistías, que ni las citas. Hay quien dice que, puesto que no está prohibida por la Constitución, está tácitamente permitida. No obstante, la Constitución tampoco prohíbe matar a una persona, y no por eso se puede matar. La Constitución no permite violar a una persona, y no por eso se puede violar. La amnistía rompe lo que es el Estado de derecho y la separación de poderes. Es, reitero, radicalmente inconstitucional».
«Además la amnistía es un procedimiento que está previsto normalmente para cambios de régimen, para perdonar a personas que han cometido una serie de delitos políticos, y que, con arreglo al nuevo régimen, no son conductas delictivas», ha añadido el Catedrático de Derecho Constitucional.
Sin embargo, Pérez del Valle sostiene que «yo creo que sería posible una ley de amnistía dentro de la Constitución, pero debería de tener determinados requisitos. Por ejemplo, una causa, por decirlo así, justa. Lo que pasa es que aquí (en el caso de los líderes independentistas) el conflicto no es un conflicto preexistente, sino provocado y artificial. Si la amnistía existe para un proceso de refundación política esto implicaría –de forma necesaria– que al menos las fuerzas políticas que pactan la amnistía admitirían convivir con los otros, con lo cual deberían renunciar al objetivo de la independencia».
«El problema no es que se pueda dictar una amnistía, sino que lo que ellos pretenden es una falsa amnistía. Ellos quieren un indulto general, que eso es lo que está prohibido en la Constitución», ha agregado el Catedrático de Derecho Penal.

La postura de Sumar

Acerca de la «constitucionalidad» de la amnistía en virtud del artículo 666.4 de la LECcrim, tal y como argumenta Sumar, Vicente Garrido ha subrayado que «la Ley de Enjuiciamiento Criminal es del siglo antepasado, y por ende, preconstitucional. No cabe invocar la Ley de Enjuiciamiento Criminal para decir que la amnistía es constitucional. Si repasamos las leyes preconstitucionales nos daremos cuenta de que hay preceptos que contrarían lo dispuesto en la Constitución. Y la Constitución dispone muy claramente que quedan derogadas todas aquellas disposiciones anteriores contrarias a lo que disponga la Constitución».
«Lo que pasa con esa referencia a la amnistía de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es que está abrogada por inconstitucionalidad sobrevenida, como muchas normas en muchas leyes que no están expresamente derogadas, pero están tácitamente derogadas por la Constitución», ha aclarado el Catedrático de la Universidad de Valencia.
Para Carlos Pérez del Valle, el artículo que esgrime Sumar «me parece de una simplicidad y de una falta de rigor asombrosa. La Ley de Enjuiciamiento Criminal es del año 1882 y el Código Penal que entonces estaba vigente era el de 1870, en el que se establecía el indulto y la amnistía. El Código Penal se cambió pero la Ley de Enjuiciamiento Criminal no se ha cambiado, por lo que es una norma con una gran cantidad de cosas chocantes».
«Quienes encabezaron la redacción del Código Penal del 1995 –el vigente– sostenían la idea de que no era constitucional la posibilidad de una amnistía. En consecuencia, no aparece la amnistía en el actual CP», ha expresado también Pérez del Valle.

La decisión del TC de Conde Pumpido

No obstante, si el actual Congreso de los Diputados sacara adelante una ley de amnistía –con unos límites y delitos temporales o territoriales concretos, como Cataluña durante el mes de octubre de 2017– la última palabra la tendría el Tribunal Constitucional presidido por Cándido Conde-Pumpido.
Para Vicente Garrido «no es de extrañar que el Parlamento apruebe una ley de Amnistía, que luego el Tribunal Constitucional –en su actual composición– diga que es conforme a la Constitución. No me extrañaría nada, aunque yo personalmente considero que es manifiestamente inconstitucional».
A su vez, Carlos Pérez del Valle ha comentado que «veo posible el escenario en el que el Tribunal Constitucional declare constitucional una ley de amnistía que incluya a los líderes independentistas. No obstante, una vez dictada una ley de amnistía, la persecución es prácticamente imposible». «Yo ahora veo posible cualquier cosa en este país», ha ironizado el Catedrático de Derecho Penal.
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