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01 de mayo de 2024

Entrada del Consejo general del Poder Judicial donde se ha celebrado una sesión extraordinaria para elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional (TC), en la sede del Consejo general del Poder Judicial (CGPJ), a 27 de  diciembre de 2022, en Madrid (España). Los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) han elegido este martes por unanimidad en su segunda votación a los dos magistrados que les corresponde designar al Tribunal Constitucional: el magistrado del Tribunal Supremo (TS) César Tolosa y la magistrada jubilada del (TS) María Luisa Segoviano; ambos propuestos por el ala conservadora del órgano de gobierno de los jueces. Tanto Tolosa como Segoviano fueron propuestos por el ala conservadora del órgano de gobierno de los jueces.
27 DICIEMBRE 2022;CGPJ;CONSTITUCIONAL;JUSTIICA;TRIBUNAL;PODER JUDICIAL
Fernando Sánchez / Europa Press
(Foto de ARCHIVO)
27/12/2022

Entrada del Consejo general del Poder JudicialEuropa Press

Tribunales

El Supremo condena al CPGJ por no cumplir con su obligación de regular la carga de trabajo de los jueces

El alto tribunal ha señalado que el órgano de gobierno de los jueces «ha fijado solo de forma provisional, y no definitiva, la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud laboral»

El Tribunal Supremo ha concluido que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha incumplido su obligación, recogida en el apartado 5.2 del Plan de Prevención de Riesgos Laborales Carrera Judicial 2015-2016 (PPRL), de regular la carga de trabajo de los jueces y magistrados a efectos de salud laboral.
Así consta en una sentencia, recogida por Europa Press, en la que el Pleno de la Sala de lo Social ha estimado parcialmente el recurso de casación presentado por las asociaciones judiciales Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), la Asociación de Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y Foro Judicial Independiente (FJI).
El alto tribunal ha condenado así al CGPJ a regular la carga de trabajo en la carrera judicial a los efectos citados, al tiempo que ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó la demanda de conflicto colectivo presentada por las asociaciones judiciales contra el órgano de gobierno de los jueces.
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio García-Perrote, el Supremo ha reiterado que el apartado 5.2 del PPRL no determina cómo ha de hacerse esta regulación, ni qué módulos, criterios o indicadores deben, en su caso, utilizarse. Y ha concluido que, una vez reconocido lo anterior, el CGPJ no ha cumplido con la previsión que le encomienda la regulación de esa cuestión.
Para el Supremo, «la conclusión parece clara». «El CGPJ ha fijado solo de forma provisional, y no definitiva, la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud laboral. O, si se prefiere, todavía está en proceso de regulación de la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud profesional», han apuntado los magistrados.
En 63 folios, el tribunal ha recalcado que el órgano todavía no ha fijado los módulos definitivos, al margen de cuales sean los rasgos y características que vayan a tener estos últimos, con independencia de que la fijación definitiva de la carga laboral a estos efectos deba ser objeto, a su vez, de revisión y de perfeccionamiento permanentes y continuos, al tratarse de un proceso de construcción dinámica y nunca del todo acabada.

Las peticiones de las asociaciones

Pese a que los magistrados han dado la razón a las asociaciones, han explicado que no se puede condenar al CGPJ a regular la carga de trabajo conforme a un criterio de dedicación o rendimiento adecuado para la identificación de los riesgos de carácter psicosocial de los miembros de la carrera judicial, y que tenga en cuenta, además, las circunstancias personales y del órgano, como planteaban los demandantes.
De igual modo, las asociaciones han rechazado que el CGPJ tenga que hacer tal regulación en el plazo de tres meses, como se pide en la demanda, por la misma razón de que el apartado 5.2 del PPRL no establece plazo alguno para cumplir con la previsión de regular la carga de trabajo a los efectos indicados.

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