Cámara Alta
El Gobierno encabezado por Pedro Sánchez ha impedido al Grupo Parlamentario Popular en el Senado, que cuenta con mayoría absoluta, que tramite una proposición de ley que tenía como fin la eliminación «del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones» (ISD). Los 'populares' argumentaban que este tributo «no llega al 1 % de los ingresos tributarios que recibe el Estado, por lo que su supresión no reviste ningún tipo de perjuicio insoportable para la recaudación global».
«Además, las enormes diferencias de la fiscalidad de las sucesiones entre las diferentes Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, faculta a los ciudadanos a deslocalizar sus patrimonios y sus actividades productivas», agregaba el PP en su planteamiento.
En este contexto, el artículo 151 del Reglamento de la Cámara Alta señala que «toda proposición de ley presentada en el Senado será remitida de inmediato al Gobierno para que, al amparo del artículo 134. 6 de la Constitución, pueda manifestar su conformidad o disconformidad». El mencionado precepto de la Carta Magna recoge que las normas que quieran modificar los grupos y que «supongan un aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirán la conformidad del Gobierno para su tramitación».
Así las cosas, el Ejecutivo remitió un escrito a la Cámara Alta en el que apuntaba que la eliminación del ISD tendría un «impacto presupuestario en 140 millones de euros, la recaudación media de los últimos años».
«Con base en lo expuesto, se considera que la aprobación de la Proposición de ley es susceptible de producir en los Presupuestos Generales del Estado en vigor tanto una disminución de los ingresos como un aumento de los créditos presupuestarios, por lo que el Gobierno no presta la conformidad para su tramitación en virtud de lo establecido en el artículo 134.6 de la Constitución», dictaminó el Gobierno impidiendo la eliminación del ISD.
Por ende, la tramitación de cualquier proyecto de ley que verse sobre alguna materia que pueda afectar a la recaudación del Estado puede ser vetada por el Ejecutivo siempre que presente el correspondiente escrito de reconsideración en plazo, como ha ocurrido ahora con la eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
El artículo 128 del Reglamento del Senado indica que el Gobierno podrá argumentar, en un plazo de 10 días después de su publicación, que una proposición de ley –o una enmienda– es «contraria a una delegación legislativa en vigor», o lo que es lo mismo, que se opone a una norma por la que las Cortes han pedido al Gobierno que que regule una materia determinada por medio de una ley, que se conoce como decreto legislativo.
En este supuesto, el Ejecutivo no tiene una capacidad de veto directo, sino que ha de convocarse el pleno de la Cámara para su debate. Además, en el caso de que el Senado y el Gobierno continúen en desacuerdo, se genera un «conflicto entre órganos constitucionales», que será resulto por el Tribunal Constitucional y «determinará a qué órgano corresponden las atribuciones».
Por su parte, el artículo 97 de la Constitución señala que el «Gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria», lo que indica que ningún partido político en el Congreso o en el Senado pueda tramitar Reglamentos, que son normas que, normalmente, desarrollan las leyes y tienen un rango inferior a estas.
Comentarios