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19 de mayo de 2024

Los cuatro magistrados conservadores que se oponen a la luz verde del Constitucional a la ley de plazos del aborto de Zapatero

Los cuatro magistrados conservadores que se oponen a la luz verde del Constitucional a la ley de plazos del aborto de Zapatero

Tribunales

El bloque conservador contra el aval a los decretos-leyes: «El TC no puede hacerle el trabajo al Gobierno»

Cuatro magistrados son contrarios al «uso abusivo» de la herramienta legislativa que ha hecho el Ejecutivo socialista durante la pasada legislatura

El Pleno del Constitucional avalaba, la semana pasada, varios de los decretos-ley utilizados por el Gobierno de Pedro Sánchez durante la pasada legislatura, con el apoyo de siete magistrados de la izquierda del órgano. En concreto, el que afectaba a la denominada 'ley rider' que fue confirmada por la Corte, en contra del recurso planteado contra ella por el Partido Popular. Sin embargo, en el voto particular de los cuatro magistrados conservadores que se opusieron al fallo, dicha norma es un «claro ejemplo» del empleo «desviado» de la técnica legislativa en la que ha incurrido el Ejecutivo socialista, hoy en funciones, haciendo un «uso abusivo» del decreto-ley que, desde su llegada al poder, en 2018, se ha incrementado exponencialmente en un 50%,
El texto discrepante, al que ha tenido acceso El Debate, defiende que el Tribunal debió estimar el recurso del PP apreciando que «se produjo una infracción constitucional» por no cumplirse el requisito de «extraordinaria y urgente necesidad» que exige la Carta Magna para legislar por esta vía eludiendo el trámite parlamentario habitual. Y así lo han reflejado, por escrito, Concepción Espejel, César Tolosa, Enrique Arnaldo y Ricardo Enríquez, en el voto conjunto emitido.
Los magistrados han defendido que el decreto-ley «nunca puede convertirse en un modo ordinario de legislar» porque «la potestad legislativa del Estado se atribuye a las Cortes Generales», de modo que su utilización por parte del Ejecutivo debe quedar sujeta a «estrictos límites, que son manifestación del principio democrático y del principio de separación de poderes». No en vano, lo contrario es una «anomalía» ya que la previsión del Poder Constituyente fue diseñarlo como una «facultad normativa excepcional» y no «una suerte de cheque en blanco al Gobierno» que es en lo que parece haberse convertido.
Para los magistrados Tolosa, Espejel, Enríquez y Arnaldo, el uso del decreto-ley sólo se justifica por «la necesidad de dar respuesta pronta, inmediata, en situaciones de normalidad constitucional, a problemas cuya resolución no admite la inevitable demora que supondría la tramitación del procedimiento legislativo». Algo que, a su juicio, no se dio en la modificación por la que el Gobierno modificó el Estatuto de los Trabajadores sobre la 'ley rider'.
«Cualquier entendimiento extensivo del presupuesto habilitante de la 'extraordinaria y urgente necesidad' por parte del Gobierno para ampliar esa potestad normativa excepcional (...) conduce sin lugar a dudas a un uso abusivo o desviado del decreto-ley, como así en efecto viene sucediendo ,y el Real Decreto-ley 9/2021 es un claro ejemplo de ello, por más que no lo haya entendido así la sentencia de la que discrepamos», denuncian.

El decreto ley es una «facultad normativa excepcional» y no «una suerte de cheque en blanco al Gobierno»Concepción Espejel, Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y César Tolosa
Magistrados del Tribunal Constitucional

A este respecto, detallan que «el recurso al decreto ley en los últimos años ha convertido al mismo en la fuente ordinaria de las normas con rango de ley, como puede comprobarse con el simple dato estadístico: Si desde 2008 hasta 2017 los decretos-leyes alcanzaron el 42% del total de las normas estatales con rango de ley aprobadas, ese porcentaje no ha dejado de aumentar en los años sucesivos, resultando que desde 2018 hasta el momento actual se ha elevado al 50%».

Ni extraordinaria, ni urgente necesidad

Tampoco han obviado los cuatro magistrados del bloque conservador cómo «para justificar esa extraordinaria y urgente necesidad que permite dictar un decreto-ley, no son admisibles razones estereotipadas, abstractas o retóricas, intercambiables con cualquier tipo de norma». «Tampoco cabe, desde luego, que este tribunal, al llevar a cabo su control, sustituya al Gobierno en la tarea ineludible que a éste corresponde de justificar la extraordinaria y urgente necesidad del caso, ni que complete la insuficiencia o deficiencia en la justificación ofrecida por el Gobierno», añaden.
«En suma, el mero deseo o interés del Gobierno en la inmediata entrada en vigor de una determinada reforma no constituye una justificación de la extraordinaria y urgente necesidad del decreto-ley», han asegurado los firmantes del voto particular en el que ponen de manifiesto la que, según su criterio, fue una «mera conveniencia u oportunidad» de la medida en el caso de la 'ley rider'.

El Gobierno no motivó lo suficiente

A su juicio, «las razones ofrecidas por el Gobierno en este caso como presentación 'explícita y razonada' de la situación de 'extraordinaria y urgente necesidad' que le llevó a dictar el Real Decreto-ley 9/2021» son «claramente insuficientes». En especial, teniendo en cuenta que la existencia de falsos autónomos 'riders' está constatada al menos desde 2015 y que «las alusiones a la pandemia» respecto al aumento de la carga de trabajo para estos repartidores «son incidentales, escuetas y apodícticas en la justificación del Gobierno».
La «inseguridad jurídica en el sector» tras la sentencia dictada en 2020 por el Supremo sobre los 'rider' no era tal en realidad porque, «según el propio Gobierno», «ya decía lo que el decreto-ley viene a sancionar con rango de ley, de modo que el contenido de la reforma no era otro que incorporar a una norma con 'eficacia general' un pronunciamiento judicial».

«Lo que verdaderamente hace» la sentencia que avaló la 'ley rider' es «alterar y reconstruir la justificación ofrecida por el Ejecutivo al aprobar el decreto-ley». Un mero «picoteo selectivo de argumentos»

«No puede omitirse además una circunstancia adicional de extraordinaria relevancia que impide apreciar la urgencia de este decreto-ley: la demora de ocho meses desde la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020 hasta la aprobación de la norma de urgencia en mayo de 2021», apostillan los cuatro magistrados contrarios con el fallo mayoritario.
También han rechazado el argumento de que este decreto-ley ayudaría a la recuperación económica postcovid al permitir la regularización de este grupo de trabajadores, aduciendo que, según los datos aportados por el propio Gobierno, «el impacto de la reforma en la economía es mínimo». «La bondad, oportunidad o necesidad de una reforma sentida por el Gobierno no basta para desplazar la potestad legislativa del Parlamento y aprobar un decreto-ley», zanjan los jueces críticos.
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