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02 de mayo de 2024

Pedro Sánchez y Francina Armengol conversan en el Congreso

Pedro Sánchez y Francina Armengol conversan en el CongresoEFE

El Debate accede al texto íntegro de 2021

La Mesa del Congreso espera el informe de la ley de amnistía que el último letrado mayor declaró inconstitucional

A partir de las 16:00 horas de este lunes se inicia el contador para que la Cámara Baja decida sobre la deliberación de la polémica norma que fue rechazada hace dos años

En un breve, conciso y contundente informe de 2021, el letrado mayor de las Cortes, desaconsejó el debate parlamentario de la Proposición de Ley de Amnistía que entonces registraron los separatistas catalanes a instancias de Esquerra (ERC). El secretario general del Congreso, Carlos Gutiérrez Vicén, ya dimitido remitió un dictamen a la Mesa que declaraba la imposibilidad de afrontar una deliberación política sobre un planteamiento que era inconstitucional.
El Debate ha accedido al documento íntegro que condiciona la calificación del nuevo texto registrado por los socialistas para obtener los siete votos de Junts en la pasada investidura de Pedro Sánchez. Un precedente que condiciona las conclusiones del recién nombrado letrado mayor, Fernando Galindo, cuya designación ya ha sido impugnada al tratarse de una elección en la que Francina Armengol ha obviado que se trata de un alto cargo del Gobierno, recién llegado desde la Subsecretaría del Ministerio de Política Territorial, comprometiendo severamente su requisito de imparcialidad y neutralidad.
Así las cosas, Galindo entregará esta misma tarde, a partir de las 16.00 horas, el resultado de su análisis sobre la Proposición de Ley Orgánica de Amnistía del PSOE, al que pertenece, para el inicio de los trámites necesarios para su aprobación. Sobre su mesa el eco del trabajo del anterior letrado mayor que no tuvo dudas sobre la falta de encaje constitucional de una propuesta de semejante calado.
«Acuerdo: Comunicar a los Grupos Parlamentarios autores de la iniciativa que no procede su admisión a trámite, en la medida en que, de un examen liminar se desprende que la misma, al suponer la concesión de un indulto general que afecta a una pluralidad de sujetos condenados por sentencia firme entraría en una contradicción palmaria y evidente con lo dispuesto en el artículo 62 i) de la Constitución, de acuerdo con el cual no cabe que la ley autorice indultos generales», dijo el máximo responsable jurídico de las Cortes Generales en 2021, frente a una norma que cuenta con partes literales transcritas en el proyecto actual.

En contra del borrado penal del procés

"Por medio de la presente Proposición de Ley Orgánica se pretende que, «queden amnistiados todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuera su resultado, tipificados corno delitos o como conductas determinantes de responsabilidad administrativa, llevadas a cabo desde el 1 de enero de 2013 y hasta el momento de la entrada en vigor» de esta norma; previendo que «se entenderá como intencionalidad política cualquier hecho vinculado a la lucha democrática por la autodeterminación» de Cataluña, arrancaba el informe del letrado mayor Gutiérrez Vicen.

La proposición de ley de referencia parece entrar en una contradicción palmaria y evidente con lo dispuesto en el artículo 62 i) de la ConstituciónCarlos Gutiérre VicénEx letrado mayor de las Cortes Generales

Asimismo, el que fuera asesor técnico de cabecera de la socialista Meritxell Batet, recogía en su nota cómo al hilo del plan de ERC se recogía que «en cualquier caso, se considerarán actos de intencionalidad política cualquier hecho vinculado a la preparación, organización, convocatoria, financiación, favor, promoción, ejecución y celebración tanto de procesos participativos sobre el futuro político de Catalunya del 9 de noviembre de 2014 corno del referéndum de autodeterminación del 1 de octubre de 2017, así como de los actos de protesta en la vía pública que, con el fin de defender el citado referéndum o criticar las actuaciones de las autoridades gubernamentales o jurisdiccionales hubiesen sido objeto de persecución penal ...».
Por otra parte, «en la disposición adicional única se relacionan una serie de causas penales, (sobre alguna de las cuales, corno, por ejemplo, la Causa Especial 20907/2017 seguida ante el Tribunal Supremo ya ha recaído sentencia firme y los condenados por la misma están cumpliendo las penas correspondientes) a las que, en todo caso, alcanzaría la amnistía recogida en la proposición de ley».
«Por la manera en la que se definen los hechos que quedarían comprendidos en el ámbito objetivo de la ley y especialmente por la forma en que se concreta el alcance del concepto de intencionalidad política; así como por la individualización de los procedimientos que se hace en la citada disposición adicional única, cabe concluir que, con independencia de cómo se titule y del objetivo de la proposición de ley analizada, ésta contiene en sí misma todos los elementos de un indulto de carácter general», dictaminaba el máximo responsable del análisis jurídico previo de la norma.
A este respecto «ha de recordarse que, de acuerdo con lo previsto en el articulo 62 i) de la Constitución («Corresponde al Rey ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales»), no caben en nuestro sistema constitucional los indultos generales. En consonancia con ello, frente a la previsión del Código Penal de 1973 (artículo 112), en el vigente de 1995 (artículo 130) no se contempla como causa de extinción de la responsabilidad criminal la anmistía, sino tan sólo el indulto que, como se ha señalado, por expresa previsión constitucional solo puede tramitarse y concederse de manera individual».
«Por todo lo anterior la proposición de ley de referencia parece entrar en una contradicción palmaria y evidente con lo dispuesto en el artículo 62 i) de la Constitución», zanjaba el letrado mayor para descartar el debate parlamentario del texto instado por ERC y los separatistas catalanes.
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