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17 de mayo de 2024

El informe técnico del secretario jurídico colocado por Armengol en el Congreso

El informe técnico del secretario jurídico colocado por Armengol en el CongresoPaula Andrade

Primicia

El letrado de Armengol en el Congreso avala la amnistía y no ve «palmaria o evidente contradicción con la Constitución»

Fernando Galindo ha remitido su informe jurídico a la Mesa del Parlamento y asegura que la norma del PSOE «carece de defectos formales que imposibiliten su admisión a trámite»

En un documento de 21 páginas, al que ha tenido acceso en exclusiva El Debate, el letrado mayor de las Cortes Generales y secretario jurídico del Congreso, Fernando Galindo, nombrado directamente desde la subsecretaría del ministerio de Política Territorial, hace dos semanas por la presidenta de la Cámara, Francina Armengol, asegura que «no parecen existir en la Constitución ni en la jurisprudencia constitucional parámetros o elementos suficientes para determinar si se produce una contradicción evidente y palmaria con la Constitución» de la ley de amnistía registrada por el PSOE, a cambio del apoyo separatista de Junts y Esquerra (ERC) a la investidura de Pedro Sánchez.
Para el jurista, y a diferencia del argumento central utilizado por su antecesor en el cargo, para rechazar la ley de amnistía planteada por los de Oriol Junqueras, para el borrado penal del procés, hace dos años, «el trámite de calificación y admisión a trámite de las iniciativas parlamentarias no está configurado como un control previo de constitucionalidad».
Ya que «la posibilidad de inadmitir una iniciativa parlamentaria en la fase de calificación y admisión a trámite es en todo caso excepcional, ya que puede suponer un quebrantamiento de los derechos fundamentales previstos en el artículo 23 de la Constitución, y sólo puede producirse" en tres casos muy concretos que no se dan en esta ocasión.
En primer lugar, «que la iniciativa carezca de los elementos formales que son reglamentariamente exigibles». En segundo término, «que el contenido de la iniciativa se encuentre viciado por una inconstitucionalidad palmaria y evidente siendo así que en alguna ocasión el Tribunal ha sustituido esta expresión por la de inconstitucionalidad clara e incontrovertible u otras análogas». Y, por último, «que la admisión a trámite no constituya un incumplimiento manifiesto de lo resuelto por el Tribunal Constitucional».
Sólo «en este último» caso, asegura Galindo, «existe una obligación que vincule a la Mesa de rechazar a trámite la iniciativa sometida a calificación. Y la proposición de Ley Orgánica de Amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña» no está en ninguno de los supuestos previstos por lo que, en un análisis inicial «carece de defectos formales que imposibiliten su admisión a trámite».

Elementos «diferentes» de la de 2021

«En el año 2021, la Mesa de la Cámara inadmitió a trámite la Proposición de Ley Orgánica de los Grupos Parlamentarios Republicano y Plural, de Amnistía y resolución del conflicto político entre Cataluña y el Estado español (núm. expdte. 122/132), al entender que entraba en palmaria contradicción con la prohibición de conceder indultos generales prevista en el artículo 62 i) de la Constitución», recuerda, sin embargo Galindo.
Pero, al mismo tiempo destaca cómo «en el escrito de reconsideración de esta iniciativa» se señala que «no se ha fundamentado en la posible consideración de la amnistía como una figura inconstitucional, no habiéndose la Mesa pronunciado a este respecto».
De manera que, a su juicio, y en ausencia de precedentes claros que lo impidan, la proposición de Ley Orgánica de Amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña «cuenta con elementos que le diferencian de la Proposición de Ley Orgánica de los Grupos Parlamentarios Republicano y Plural, de Amnistía y resolución del conflicto político entre Cataluña y el Estado español». Unos elementos que «permiten afirmar» al letrado que «no existe una contradicción evidente y palmaria con lo dispuesto en el artículo 62 i) de la Constitución», como sí valoró su predecesor en el cargo, en la ocasión anterior.

Esta ley de amnistía cuenta con elementos que la diferencian de la Proposición de Ley Orgánica de los Grupos Parlamentarios Republicano y Plural, de 2021

El letrado mayor de las Cortes no oculta que «hay otros posibles motivos de inconstitucionalidad identificados por parte de la doctrina para cuyo análisis sería necesario contar con doctrina del Tribunal Constitucional que no se ha dictado aún». Y, en todo caso, subraya cómo «estos incumplimientos no se derivarían de una lectura directa de ningún precepto de la Carta Magna, sino de una interpretación de los mismos aplicada a la figura de la amnistía que debería llevar a cabo» la Corte de Garantías.
No obstante, «corresponde a la Mesa de la Cámara, en el ejercicio de sus funciones de calificación, decidir sobre esta cuestión», zanja el actual secretario del Congreso de los Diputados. Un trámite que, pese a la recusación planteada por el Partido Popular, esta misma mañana, contra el propio Galindo, queda en manos de Francina Armengol quien, por el momento, ha mantenido en el orden del día de la reunión de la mesa del Congreso de este martes, el análisis de la amnistía, tal y como estaba previsto en el calendario de la legislatura.
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