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06 de mayo de 2024

La presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, durante una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados, a 24 de enero de 2023, en Madrid (España). Sánchez ha informado hoy de los Consejos Europeos celebrados los días 20 y 21 de octubre y 15 de diciembre de 2022, así como de las medidas anticrisis. Estas comparecencias no se incluyeron en los últimos plenos de diciembre y habían quedado pendientes. Sánchez comparece después de los debates del decreto-ley que prorroga algunas de las medidas puestas en marcha tras la guerra de Ucrania para paliar los efectos de la subida precios y el de la nueva prestación para artistas.
24 ENERO 2023;MADRID;PEDRO SANCHEZ;CONGRESO DE LOS DIPUTADOS;COMPARECENCIA;CONSEJOS EUROPEOS
A. Pérez Meca / Europa Press
(Foto de ARCHIVO)
24/1/2023

La ex presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell BatetEuropa Press

Tribunales

El fallo del TC que beneficia a Alberto Rodríguez evitará el varapalo a Batet por retirarle el acta

La sentencia mayoritaria ha provocado una «pérdida sobrevenida del objeto» del segundo recurso planteado por el ex político de Podemos contra la que fuera presidenta del Congreso

Alberto Rodríguez, el ex diputado de Podemos en el Congreso que fue condenado en el Supremo por patear a un policía en 2014, presentaba un doble recurso ante el Constitucional para demostrar que nunca debió haber sido apartado de su escaño. El primero contra la sentencia dictada por el Alto Tribunal que le impuso una pena de prisión de 1 mes y medio, rebajada en dos grados al aplicarle una atenuante de dilaciones indebidas, y otra accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo, según lo previsto en el Código Penal para este tipo de delitos.
El segundo, contra la entonces presidenta del Parlamento, la socialista Meritxell Batet, que decidió retirarle el acta como consecuencia de la condena y en aplicación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que «nada tiene que ver con el Supremo».
Sin embargo, la sentencia del TC que ha dado la razón a Rodríguez en el primero de los casos, con una polémica sentencia dictada por la mayoría izquierdista del Pleno y con un voto particular contrario de los cuatro magistrados profesionales, rectificaba «por primera vez al Supremo» en el cálculo de una sanción de cárcel y dejaba solamente la multa impuesta. Pronunciándose, de forma colateral, sobre «lo que se planteaba en la segunda impugnación» que quedaba aplazada.
Una decisión que «tendrá indudables efectos respecto de la pervivencia del objeto» del segundo recurso de amparo planteado por el expolítico canario, contra la decisión de la presidenta de la Mesa del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, de privarle de su «acta de diputado», según informan a El Debate fuentes conocedoras de la causa. No en vano, una vez anulada la sanción de cárcel, la pena accesoria de inhabilitación queda automáticamente sin efecto y, por lo tanto, la circunstancia de inelegibilidad sobrevenida que provocó la salida de Rodríguez de su cargo.
Es decir, de manera indirecta y tras un fallo inédito e «incomprensible» del TC a favor del que fuera el número 3 de Podemos en el Congreso, el ala izquierdista habría conseguido evitar el varapalo a Meritxell Batet quien, además, es la pareja del magistrado Juan Carlos Campo. Cabe recordar que Campo se abstuvo, por este motivo, de su participación en el recurso que ahora podría perder la razón de ser aunque algunos expertos consideran que «al haber votado en el primer asunto ya ha condicionado favorablemente el segundo».

Batet «podría haberse equivocado»

En el seno del Constitucional el debate estaba servido. Y es que fuentes conocedoras del fondo del asunto apuntan a que la posición mayoritaria, en el segundo recurso presentado por Alberto Rodríguez, «podría apuntar a un error» de Batet en la aplicación de las consecuencias parlamentarias tras la condena impuesta por el Supremo al diputado.
El Alto Tribunal «en ejecución de sentencia» preguntó a la presidenta de la Mesa del Congreso «la fecha en la que se iniciaría el cumplimiento de la pena». Esto es, durante qué 45 días Rodríguez quedaba apartado de la posibilidad de presentarse a unas elecciones que «no se dieron». Cuestión que ella interpretó, de acuerdo con la normativa electoral, que se refería a la necesidad de retirar la condición de representante electo al diputado de Podemos, en tanto en cuanto la doctrina de la Junta Electoral Central «asimila la inhabilitación sobrevenida para el sufragio pasivo» como una «causa de incompatibilidad para el ejercicio de cargo público» activo.
Un planteamiento «discutible» que tenía «visos de ser reprochado» por la mayoría de magistrados del Pleno del TC pero que «al haberse corregido la pena de prisión impuesta», en el fallo del primer recurso resuelto por el órgano de garantías, y quedar sin efecto «la pena accesoria de inhabilitación», ya «no tiene sentido pronunciarse sobre ello». Si no hay «inhabilitación», y es así con efectos retroactivos, no «hay causa sobre la que deba pronunciarse» el Congreso, ni su presidenta en aquel momento. Ni, por lo tanto, contra ella, ahora, la Corte que debía revisarla.
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