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02 de mayo de 2024

Santos Cerdán, Pedro Sánchez y Míriam Nogueras, durante las negociaciones para la investidura

Santos Cerdán, Pedro Sánchez y Míriam Nogueras, durante las negociaciones para la investiduraEFE

Nada acaba como empezó

El artículo sobre el terrorismo de la ley de amnistía cambió tres veces en seis días

La proposición de ley que el PSOE presentó en noviembre ha incorporado 10 enmiendas en la última semana. El Gobierno afirma que ya no moverá una coma, pero Junts y ERC quieren un poco más

El ministro de la Presidencia y Justicia preguntó este miércoles delante de las cámaras: «Seamos serios. ¿De verdad alguien cree que es comparable el proceso independentista con el terrorismo que sufrió España durante décadas?». Era la manera de Félix Bolaños de decir, sin decirlo expresamente, que el Gobierno no cree que los CDR y Tsunami Democràtic cometieran delitos de terrorismo, sino simples desórdenes públicos. Que es lo mismo que opinó la Fiscalía de la Audiencia Nacional cuando se opuso a que los encausados de Tsunami Democràtic lo sean por delitos de terrorismo.
La proposición de ley de amnistía que el PSOE registró el Congreso el pasado 13 de noviembre, en vísperas de la investidura de Pedro Sánchez, no es la que el pleno de la Cámara Baja aprobará el martes 30 de enero y enviará al Senado. De hecho, contiene cambios sustanciales, por más que el Ejecutivo hable de simples «mejoras técnicas».
En su periplo parlamentario ha incorporado una decena de enmiendas: ocho de ellas fueron registradas de forma conjunta por el PSOE, Sumar, ERC, Bildu y BNG, de modo que venían pactadas de antemano y se incorporaron a la proposición de ley el pasado jueves, en la fase de ponencia. Las otras dos fueron acordadas por el PSOE, Junts y ERC el martes, poco antes del inicio de la Comisión de Justicia en la que iban a debatirse y votarse el texto y las enmiendas.
Hay un caso especialmente llamativo. El famoso artículo 2, el que enumera las exclusiones a la ley de amnistía, ha tenido tres redactados distintos en seis días. Hasta el miércoles de la semana pasada, 17 de enero, las exclusiones eran éstas:
«a) Los actos dolosos contra las personas que hubieran producido un resultado de muerte, aborto o lesiones al feto, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro, la pérdida o inutilidad de un sentido, la impotencia, la esterilidad o una grave deformidad.
b) Los actos tipificados como delitos de torturas o de tratos inhumanos o degradantes con arreglo al artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, siempre que superen un umbral mínimo de gravedad.
c) Los actos tipificados como delitos de terrorismo castigados en el Capítulo VII del Título XXII del Libro 11 del Código Penal siempre y cuando haya recaído sentencia firme y hayan consistido en la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017.
d) Los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional del Título XXIII del Libro II del Código Penal.
e) Los delitos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea.
f) Los delitos en cuya ejecución hubieran sido apreciadas motivaciones racistas, antisemitas, antigitanas u otra clase de discriminación referente a la religión y creencias de la víctima, su etnia o raza, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurrieran de forma efectiva en la persona sobre la que recayó la conducta».
El ministro de Presidencia, Félix Bolaños

El ministro de Presidencia, Félix Bolaños, en el SenadoEP

El jueves 18 de enero, con la autoenmienda del PSOE (que también apoyó Junts), ese artículo pasó a tener un supuesto más, siete en lugar de seis: «Los delitos contra la Comunidad Internacional comprendidos en el Título XXIV del Libro II del Código Penal». La justificación que dieron los socialistas era que ese añadido era «congruente con la limitación de la amnistía a supuestos de genocidio y otros crímenes».
Y el martes 23 de enero, el pacto entre los socialistas y los independentistas alumbró una redacción distinta para el supuesto de terrorismo. Ésta: «Los actos tipificados como delitos de terrorismo castigados en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal que hayan consistido en la comisión de alguna de las conductas comprendidas en la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, siempre y cuando, de forma manifiesta y con intención directa, hayan causado violaciones graves de derechos humanos, en particular, las previstas en el artículo 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en el derecho internacional humanitario».

El Gobierno niega más cambios

¿Hay margen aún para más cambios hasta el pleno de la próxima semana? Junts y ERC han decidido mantener vivas hasta entonces las enmiendas que cada uno presentaron por separado, y su intención es forzar la máquina aún un poco más. Lo afirmó sin tapujos este miércoles el vicepresidente y portavoz de Junts, Josep Rus, en TVE: «Nos quedan días para seguir negociando para garantizar que todas las personas encausadas hasta el momento entrarán».
Sin embargo, no es ésa la intención de Pedro Sánchez. Fuentes gubernamentales aseguran que ya no moverán una sola coma de la ley de amnistía, que no habrá más cambios. Las mismas fuentes recuerdan que las enmiendas de Junts y ERC que fueron rechazadas el martes en la Comisión de Justicia y que llegarán al pleno no se pueden transaccionar antes de la votación. Es decir, no se pueden negociar con los socialistas. La única manera de que sean aprobadas es que el PSOE y el resto de sus socios las voten íntegramente.
Entre esas enmiendas figura una del partido de Carles Puigdemont para estirar la amnistía todavía dos meses más: en lugar de abarcar desde el 1 de enero de 2012, como recoge el redactado actual, que lo haga desde el 1 de noviembre de 2011. Y que el ámbito de actuación (artículo 1) incluya conductas «atribuidas en función de operaciones policiales artificiosas y/o prospectivas orientadas a la criminalización de cargos públicos y/o su entorno, siempre y cuando no hayan conllevado efectivamente un incremento patrimonial de origen ilícito».
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