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07 de mayo de 2024

La ley de amnistía es un calco de la presentada por el separatismo hace solo unos meses

La ley de amnistía es un calco de la presentada por el separatismo hace solo unos mesesPaula Andrade

Poder Judicial

El sector izquierdista del CGPJ detecta cuatro escollos «incompatibles» con la aplicación directa de la amnistía a Puigdemont

El informe del bloque más afín al Gobierno avala, en líneas generales, la constitucionalidad de la norma, pero señala «dudas aplicativas», por ejemplo, en la falta de concreción del terrorismo

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) deliberará, el próximo día 21 de marzo, sobre los dos informes opuestos que tiene sobre la mesa al hilo de la consulta formulada por el presidente del Senado, el popular Pedro Rollán, acerca de la constitucionalidad de la Ley de Amnistía. Aunque el dictamen mayoritario, ponencia del vocal Wenceslao Olea apuesta por la «inconstitucionalidad» manifiesta de la norma –y no parece que vaya a tener muchos problemas para ser aprobado–, las conclusiones de la vocal del bloque izquierdista del máximo órgano de los jueces, Mar Cabrejas, tampoco dibujan un camino sencillo en la aplicación del texto, al menos, tal y como está redactado por el momento.
Cabrejas ha detectado hasta cuatro escollos que complicarían la aplicación directa de la ley, concebida a la medida del líder de Junts, Carles Puigdemont, entre los que se advierten las dificultades de la inclusión genérica de los actos de terrorismo en los que no hayan concurrido «violaciones graves de los derechos humanos». Tampoco le encaja a la jurista el horizonte temporal durante el que la norma aspira a desplegar sus efectos –ni su comienzo en 2011, ni su finalización en 2023–que «no responden a una precisa razón expresada en la Exposición de Motivos, ni su justificación se desprende del conjunto de la proposición».
Y es que, a todos los problemas anteriores hay que añadir el hecho de que hasta los juristas más favorables a la amnistía, como los que conforman el bloque minoritario del Consejo, son conscientes de que el Supremo y los tribunales españoles con causas abiertas sobre el 1-O tendrán la última palabra en una aplicación normativa que podrá verse interrumpida por la cuestión prejudicial ante la Justicia de la UE. «Modular o eliminar el efecto suspensivo de la cuestión prejudicial no parece que esté al alcance del legislador nacional», advierte Cabrejas en sus conclusiones.
, Así las cosas, pese a la euforia de los separatistas, que ya preparan la vuelta de Puigdemont a Cataluña en loor de multitudeslas acusaciones que pesan sobre él por el terrorismo de Tsunami Democràtic y la traición que le sobrevuela en el caso Voloh –hasta con el informe favorable a la amnistía del ala más afín al Gobierno en el seno del CGPJ, en la mano– podrían complicarle un beneficio directo e inmediato al dirigente de Junts.

La deficiente acotación del terrorismo

Tanto el Derecho Internacional como el de la UE, incluida la Directiva 2017/541 invocada por el Gobierno como marco de referencia en la amnistía, entienden el terrorismo como «una forma especialmente grave de delito» que persigue un objetivo específico. En la Directiva, este último concepto incluye el «intimidar gravemente a una población y obligar indebidamente a un Gobierno o a una organización internacional a realizar o abstenerse de realizar cualquier acto». Un planteamiento que coincide con los criterios de otros mecanismos vigentes contra el terrorismo, como convenios, protocolos o la Resolución 1566 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Una acotación que no refleja el texto de la amnistía pactada entre el PSOE y sus socios separatistas, a juicio de la ponente izquierdista del CGPJ. Para Mar Cabrejas, la ley «contiene algunas fórmulas excesivamente abiertas e indeterminadas como ‘cualquier otro acto tipificado como delito que tuviere idéntica finalidad’ (art. 1.1.a) o ‘cualesquiera otros actos tipificados como delitos realizados con idéntica intención’ (art. 1.1.c)» que no permiten hacer una lectura concreta sobre personas concretos y hechos concretos, lo que hace más compleja su individualización.
Por ello recomienda «su formulación precisa» que pasa, «necesariamente», por «una interpretación del concepto ‘violaciones graves de los derechos humanos’ que puede generar dudas aplicativas, sobre todo si no se entiende vinculado a la noción empleada por el TEDH».

Un fecha de inicio «injustificado»

En relación con el espacio temporal de los actos amnistiados, la vocal Cabrejas asegura que la fecha inicial finalmente establecida para los hechos que quedan amparados por la norma, el 1 de noviembre de 2011, «no responde a una precisa razón expresada en la exposición de motivos, ni su justificación se desprende del conjunto de la proposición». Con este comienzo, el Gobierno cedía a las pretensiones de sus socios de Junts para permitir que la familia Pujol pudiera beneficiarse, también, del borrado penal en trámite de aprobación parlamentaria.
Cabe recordar que fue una reunión celebrada el 25 de noviembre de 2011 entre los máximos dirigentes de la entonces Convergencia Democrática de Cataluña (CDC) la que daba el pistoletazo de salida al procés, el plan secesionista con el que la familia del ex presidente catalán Jordi Pujol trató da ocultar varias tramas de corrupción que les implicaban directamente como el 'caso 3%' o el 'caso ITV'.

La fecha de cierre es «incompatible»

Pero tampoco convence la fecha de cierre establecida para el cierre de los hechos amnistiables. Y es que al incluir en el ámbito de aplicación de la ley los actos cuya realización se hubiera iniciado antes del día 13 de noviembre de 2023, «aunque su ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha», se genera «una suerte de espacio de no responsabilidad que no resulta compatible con el carácter de ley excepcional de la amnistía», destaca el informe del CPGJ favorable a la misma.

Efectos suspensivos inevitables

En relación con el artículo 4 de la Proposición de Ley de la Amnistía en curso, que matiza el efecto suspensivo del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, la propuesta de informe izquierdista señala que, según la más reciente jurisprudencia constitucional (STC 15/2024 FJ6), la modificación o «complementación» por otra norma de lo dispuesto en la LOTC no supondría una invasión de la reserva de ley del artículo 165 CE. Sin embargo, añade un detalle no menor: «Modular o eliminar el efecto suspensivo de la cuestión prejudicial no parece que esté al alcance del legislador nacional».
Es decir, a pesar de los acuerdos alcanzados entre Junts y el PSOE para blindar la entrada en vigor de la amnistía, los efectos suspensivos de los recursos de inconstitucionalidad que puedan plantearse ante el TC o los derivados de la cuestión prejudicial ante Europa, no quedan afectados. Al margen de imposiciones políticas, el Supremo podrá utilizar la herramienta jurisdiccional como todo apunta que hará y, con ello, paralizar provisionalmente la aplicación de la norma a los políticos separatistas catalanes. Como mínimo, hasta que se pronuncie el TJUE.
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