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06 de mayo de 2024

Sala de la Audiencia Nacional durante el juicio en el que se judga al expresidente de Ausbanc, Luis Pineda; el secretario general de Manos Limpias, Miguel Bernad

La Audiencia Nacional durante el juicio al expresidente de Ausbanc, Luis Pineda y al director de Manos Limpias, Miguel BernadEuropa Press

Tribunales

El Supremo absuelve al presidente de Ausbanc y al director de Manos Limpias de extorsión y estafa

Los magistrados han acordado anular la sentencia que dictó la Audiencia Nacional, con penas de hasta 8 años de cárcel

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado absolver al presidente de Ausbanc, Luis Pineda, y al director de Manos Limpias, Miguel Bernard –condenado como cooperador necesario– de los delitos de extorsión y estafa. La resolución, cuyo ponente ha sido el juez Leopoldo Puente, expresa que las presiones que empleaban en sus negociaciones eran lícitas y que no ha sido posible identificar en qué consistió el engaño que se les atribuye. De esta manera, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal anula la sentencia que dictó la Audiencia Nacional (AN), que condenaba con penas de hasta 8 años de cárcel.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso El Debate, los jueces argumentan que los argumentos de la resolución de la AN «no colman las exigencias típicas del delito de extorsión, al no identificarse entre las presiones que en aquellos se describen orientadas a perfeccionar la celebración de ciertos contratos».
Luis Pineda, en una imagen del año 2019

Luis Pineda, en una imagen del año 2019EFE

«Es difícil compartir con la resolución impugnada que resulte llanamente prescindible el punto de vista de una de las partes que protagonizaron el negocio para concluir que la misma lo suscribió no en la protección libérrima de sus propios intereses (juzgando preferible para ella alcanzar el acuerdo propuesto en lugar de arrostrar las consecuencias de este u otros procedimientos judiciales), sino como consecuencia de cualquier clase de presión limitativa de aquella libertad negocial», agrega la Sala Segunda del Supremo.
Igualmente, el Alto Tribunal señala que «considera quien ahora recurre, en síntesis, que los hechos resultan incompatibles con el significado típico del 'engaño bastante', al que alude, como elemento constitutivo e irrenunciable del delito de estafa», extremo que los magistrados comparten.
«Esta Sala ha decidido absolver a los acusados Luis Pineda Salido, Miguel Bernard Remón, Ángel María Garay Echevarría y María Manuela Mateos Ferres, de los delitos de extorsión (y estafa, en el caso de Luis Pineda) que se les imputaban en este procedimiento, declarándose de oficio la totalidad de las costas devengadas en la instancia», se zanja en el fallo.

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