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05 de mayo de 2024

Ilustracion Sánchez y Puigdemont ley de amnistia

Ilustracion Sánchez y Puigdemont ley de amnistiaLu Tolstova

Causas Pendientes

El triple revés de la Comisión de Venecia, el Senado y el CGPJ a la amnistía complica la vía separatista en Europa ​

Los escollos señalados en clave nacional contra la constitucionalidad del borrado penal del procés condicionan la legalidad de la norma ante el TJUE

De manera casi unánime, la comunidad jurídica en España considera que la amnistía es inconstitucional. Desde que se conociesen los detalles de la norma, ahora en trámite parlamentario, pactada por el Gobierno a la medida de Junts, a cambio de los siete votos de sus diputados a la investidura de Pedro Sánchez, la mayoría de las instituciones y los expertos –magistrados, fiscales, catedráticos, etc– se han pronunciado en contra del encaje legal del texto en nuestro ordenamiento. Y, por extensión, buena parte de ellos han anticipado las razones por las que debe serlo en clave europea, teniendo en cuenta que los jueces españoles que tendrán que decidir sobre la aplicación de la misma, una vez aprobada, tienen la condición irrenunciable de jueces europeos.
De ahí que el triple revés recibido por la Proposición de Ley de Amnistía, a manos de la propia Comisión de Venecia, los letrados del Senado y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sea una base argumental de peso para plantear las cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que tendrá la última palabra en todo este asunto. Los precedentes negativos servirán, llegado el caso, para justificar la necesidad de una consulta comunitaria sobre la polémica norma y, en su caso, para respaldar la necesidad de impedir que depliegue sus efectos sobre sus beneficiarios, Carles Puigdemont el principal de ellos.
En su contra, las razones jurídicas que se han puesto sobre la mesa para desacreditar la necesidad de una amnistía en nuestro país que adolece de un consenso social y político indiscutible, se apoya en una deficiente técnica legislativa, desborda los límites de la Carta Magna que excluyó, expresamente, la figura como mecanismo de aplicación y que, además, no es clara en cuanto al horizonte temporal definido, ni sobre la naturaleza de los delitos que trata de obviar.
De acuerdo con todos los informes disponibles, la Proposición de Ley Orgánica resulta incompatible con el Derecho de la Unión Europea, en especial, desde el punto de vista de la distribución de competencias entre el ámbito comunitario y el Parlamento español, «desde la óptica del principio de seguridad jurídica, y de igualdad (...)», así como «en relación con el respeto al principio del Estado de Derecho, con el derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa de los intereses financieros de la Unión respecto de la obigación de la lucha efectiva contra el terrorismo y en lo atinente al régimen de la orden europea de detención», asegura el magistrado Ignacio Ulloa, juez del Tribunal General de la UE hasta el año 2019.
Se de la circunstancia, como ya avanzó la Comisión de Venecia en su dictamen, de que no existen precedentes en el Derecho de la Unión sobre amnistías nacionales en los términos en los que las cita la Exposición de Motivos de la norma. Entre otras cosas, advierten los juristas consultados por El Debate, porque en clave comunitaria el término amnistía se identifica, como sinónimo, con el concepto del indulto y porque las mal llamadas «amnistías fiscales» pueden llevar a confusión con el proyecto normativo en curso.
No en vano, la Amnistía presenta problemas de encaje legal en el ámbito general, de fondo, en materias de constitucionalidad tanto en clave doméstica como exterior, «como podrían ser el quebranto del principio de seguridad jurídica, la lesión del principio de igualdad ante la ley o el menoscabo de la exclusividad de la potestad jurisdiccional de los jueces»; las cuales, de acuerdo con la opinión del magistrado Ulloa «se traducirían en el Derecho de la UE en la extralimitación del Parlamento nacional en el ejercicio de las competencias 'comunitarizadas', la afectación del principio de certidumbre o las implicaciones sobre el principio de igualdad».
A ello hay que sumar las «problemáticas particulares» entre las que se ubican "la afectación del ejercicio de la potestad jurisdiccional del juez nacional-comunitario, lesionando el principio del Estado de Derecho y la independencia judicial en la tutela judicial, la lesión a los intereses financieros de la Unión y lucha contra la corrupción, el incumplimiento de las obligaciones en materia de persecución del terrorismo y la mutilación de la potestad jurisdiccional sobre la orden europea de detención y entrega (OEDE), insiste Ulloa.
Nada explica la Exposición de Motivos de la Ley de borrado penal del procés, en curso, sobre la «sumariedad del procedimiento para enjuiciar los casos de la amnistía, ni sobre el período al que se retrotrae, ni sobre el carácter unívoco de la mayoría de las decisiones judiciales que se deben adoptar». Para remate, en la fase de emniendas se «ha pretendido escamotear, explícitamente, el régimen suspensivo» de la cuestión prejudicial que corresponde en exclusiva a los magistrados españoles ante el TJUE. Una advertencia que hasta llegó a poner de manifiesto el informe minoritario de los vocales progresistas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que no resultó aprobado.
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