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05 de mayo de 2024

Ilustración: infancia

Ilustración: infanciaLu Tolstova

Tribunales

El ponente del TC en la Ley de Infancia avala que las visitas a menores no pueden suspenderse de forma automática

La Corte de Garantías delibera esta semana sobre el recurso de Vox contra varios de los artículos de la norma. La mayoría izquierdista apuesta, sin embargo, por la constitucionalidad de la misma, sin matices

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) abordará, a partir de este mismo martes, el recurso presentado por Vox contra varios artículos de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia que podrían vulnerar, entre otros preceptos constitucionales, la libertad ideológica y religiosa, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, el derecho a la intimidad o el derecho a la tutela judicial efectiva. El ponente de la sentencia, el magistrado Enrique Arnaldo, considera que la norma debería ser declarada constitucional, con matices, mientras que, según ha podido saber El Debate, la mayoría izquierdista de la Corte apuesta por confirmar la misma, íntegramente, sin ninguna salvedad.
Sobre la mesa, una norma que obliga a denunciar a cualquier persona y cuenta la prescripción de los delitos graves cuando la víctima tenga 35 años, en lugar de frente a la mayoría de edad de la misma, los 18 años, como estaba vigente antes de la aprobación de la misma. Además, cuando el caso llegue a los tribunales, los niños menores de 14 años solo tendrán que declarar una vez durante la investigación.
La norma amplía la definición de violencia, persigue delitos cometidos a través de internet, crea unidades especializadas en las fuerzas y cuerpos de seguridad, un Registro Central de Información, un coordinador de bienestar y protección en los centros educativos e impulsa la formación para jueces y fiscales en una materia que se considera muy específica.
Es aquí donde nace el principal escollo, ya que desde el mismo artículo 1, donde se establece el objeto de la norma, la intención del legislador, a juicio de los recurrentes, es el de regular casi hasta el extremo todo lo que tiene que ver con la violencia de y sobre los menores que, con un evidente exceso de celo. No en vano, el texto fija el concepto de «violencia», en el apartado 3 del artículo 1 apoyándose en un cierto «eufemismo lingüístico» como es todo aquello que se aparta del «buen trato», término introducido de forma novedosa y que no se reflejó en el Anteproyecto legislativo.
Un «exceso» del legislador que, de acuerdo con la puesta en relación con los fines de la norma, contenidos en el artículo 3 de la misma, podría provocar que sea en el ámbito administrativo y no en el judicial donde se terminen resolviendo las controversias que surjan, ante el casi omnímodo poder que en la práctica se confiere a los Servicios Sociales y a los óreganos administrativos de protección de menores a la hora de fijar qué debe entenderse por «desamparo o riesgo» de los mismos.
Un aspecto éste que el magistrado Arnaldo considera que debe dilucidar siempre un juez aplicando su discrecionalidad de juicio como base para pronunciarse, de manera concreta, en el caso por caso. Esto es, sin fórmulas estándar que tengan que cumplirse de manera automática, por ejemplo, en aquellos casos en los que un progenitor pueda ser acusado de maltrato por cualquier empleado público o, incluso, por cualquier ciudadano que tenga conocimiento o impresión de una situación nociva para los menores.
Y ello, con mayor arbitrariedad y perjuicio para el régimen de visitas, que puede verse interrumpido, si el señalamiento se produce en el contexto de un procedimiento judicial en el que se discute sobre la guarda y custodia, cuando la ley, en lugar de priorizar la tutela judicial, recoge el deber de colaboración de las Administraciones Públicas, en su artículo 6, sin hacer una mención expresa al poder de los tribunales.

Conflicto de competencias con Madrid

Además, el pleno previsiblemente admitirá a tramite el recurso del Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso sobre la misma materia por «invasión de competencias», tras aprobarse la creación de un servicio estatal de captación y formación de familias acogedoras de menores tutelados. Y es que, con el objetivo de reforzar los derechos y la protección de los menores en la Comunidad de Madrid, el Ejecutivo que lidera la líder popular impulsó esta norma que pasó su primera fase parlamentaria en julio de 2022, cuando se aprobó el proyecto de ley, que fue definitivamente aprobado en la Cámara regional en abril de 2023.
El recurso del Gobierno madrileño llegaba, por lo tanto, después de que el Ejecutivo de Pedro Sánchez rechazase, en diciembre pasado, la solicitud formulada por la Comunidad de Madrid de anular el contrato, aprobado por el entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y que ahora ha pasado al actual Ministerio de Juventud e Infancia, al negar que el servicio invade competencias autonómicas.
El proyecto, financiado con fondos europeos, arranca este año en cuatro comunidades, entre ellas Madrid, para crear una plataforma de captación, sensibilización, fidelización y formación de familias acogedoras de menores.
De acuerdo con el criterio de los servicios jurídicos madrileños, el Gobierno central «invade las competencias» en materia de protección y tutela de menores, que corresponden a la Comunidad de Madrid, como está previsto en el Estatuto de Autonomía.
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