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05 de mayo de 2024

Edificio del Tribunal Constitucional en Madrid

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Justicia

Los argumentos del TC contra la declaración de independencia de Cataluña chocan con las razones del PSOE en el Congreso para tramitar la amnistía

El Pleno de la Corte de Garantías admitía, este martes, la impugnación del Ejecutivo socialista contra la iniciativa popular que pretendía reactivar la vía unilateral del procés de 2017

Es necesario remontarse más de veinte años, hasta 2004, para encontrar una impugnación como la planteada por el Gobierno de Pedro Sánchez ante el Tribunal Constitucional contra la iniciativa legal del Parlament de Cataluña que aspiraba a reactivar la declaración de independencia de la comunidad autónoma. Entonces, fue el Gobierno de José María Aznar quien se dirigió a la Corte de Garantías para frenar el conocido como Plan Ibarretxe, que toma su nombre del presidente del Ejecutivo Vasco que lo impulsó, para reformar el Estatuto de Autonomía reconociendo «el derecho del pueblo vasco a decidir su propio futuro».
Si bien, por aquel entonces, el Pleno del TC descartaba el bloqueo de una propuesta normativa en su fase de tramitación en el Parlamento autonómico –al entender que la decisión de su Mesa no surtía efecto jurídico vinculante alguno al tratarse de un mero trámite administrativo–, este martes el órgano que preside Cándido Conde-Pumpido acordaba, por unanimidad y con fuertes discrepancias de fondo, admitir a trámite el recurso de Sánchez contra la iniciativa separatista para declarar la independencia de Cataluña.
Una posición de bloqueo a las pretensiones de la Cámara autonómica que choca, frontalmente, con los argumentos utilizados por el PSOE en el Congreso de los Diputados para autorizar el debate de la polémica Ley de Amnistía.
Así las cosas, mientras la resolución de la Corte de Garantías confirma la «doctrina constante», durante los últimos años, que considera que ninguna Mesa parlamentaria puede admitir la inclusión de asuntos, mociones, resoluciones, textos o cualquier otra modalidad de propuesta que trate sobre materias contrarias a la Constitución, los socialistas con mayoría en la Mesa del Congreso que preside Francina Armengol defendieron lo opuesto cuando se trató del borrado penal del procés.
De hecho, fue un voto particular del mismo magistrado ponente en esta ocasión, Enrique Arnaldo, el que advirtió hace unos meses de que el rechazo sistemático del Ejecutivo central de turno para «excluir», por razones de afectación presupuestaria, ciertas materias de su «inclusión en el orden del día» de la Cámara Baja, «para que sean sometidas a deliberación, y en su caso votación», abría una vía a que el Gobierno extendiese su potestad «impeditiva» de manera habitual.
Pero, en sentido contrario, por lo tanto, también le permitía utilizar su posición para impulsar, por exceso, otras materias y su incorporación al orden del día del diario de sesiones para que entrasen en el debate parlamentario aunque esta posibilidad no fuese ajustada a derecho. Como, por ejemplo, en la Ley de Amnistía para lo que no fue impedimento la abrumadora mayoría de razones jurídicas que apuntan a su inconstitucionalidad.
Un detalle que para el Gobierno de Pedro Sánchez, en todo caso, habría que analizar una vez aprobada la norma y no como cortafuegos para impedir el debate «democrático» de la misma que es, exactamente, lo que ha buscado conseguir, y ha logrado a escasas semanas de las elecciones catalanas, contra la iniciativa popular del Parlament para declarar la independencia de dicha autonomía.

Un Pleno acalorado en el Constitucional

Más de hora y media de intenso debate, según ha podido conocer este diario, era necesario este martes para alcanzar la providencia unánime de admisión de la posición del Gobierno de Sánchez, cuya redacción correspondía al magistrado Enrique Arnaldo. No en vano, la cuestión ha planteado importantes discrepancias internas en los argumentos de base que, finalmente, han justificado la aceptación del recurso del PSOE.
Así las cosas, el Pleno del Constitucional daba por suspendida la resolución impugnada, desde el pasado 27 de marzo, fecha en la que fue recurrida por el Ejecutivo central, pese a que para varios de los magistrados que componen la Corte esta suspensión estaba vigente «de facto» en base a la ejecución de la sentencia previa sobre una situación análoga, dictada en diciembre pasado; y, para otros podría haberse acordado por la vía de las medidas cautelares instadas en los dos recursos de amparo presentados, uno de ellos por Ciudadanos, contra la iniciativa legal.
La Corte resolvía, además, dar traslado de la demanda y documentos presentados al Parlamento de Cataluña para que en el plazo de veinte días pueda aportar cuantos documentos y alegaciones considere convenientes. También acordaba publicar la apertura de la impugnación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), simultáneamente.
El asunto ha llegado al tribunal de garantías después de que el Consejo de Ministros del pasado 26 de marzo acordara presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que la Mesa de la Cámara autonómica catalana admitió a trámite el pasado 2 de febrero.
Según precisó entonces el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, en la rueda de prensa posterior a aquel Consejo de Ministros, el Gobierno estimó pertinente impugnar la iniciativa porque ello paraliza «de manera inmediata» su tramitación, toda vez que la Constitución fija que cuando el Ejecutivo acude al TC y demanda la suspensión de una disposición, ésta se congela, algo que no sucede con los recursos de los grupos parlamentarios.
El TC informó la semana pasada de que el recurso del Ejecutivo central había sido añadido al orden del día del Pleno, que se reúne a lo largo de esta semana y, en la primera de sus sesiones, los magistrados han admitido a trámite la petición del Gobierno contra la propuesta que fue registrada por Solidaritat Catalana per la Independència y prosperó gracias a los tres votos a favor de Junts y la CUP, la abstención de la representante de ERC y el voto en contra de los dos miembros del PSC en el órgano rector del Parlament.
Para lograr la unanimidad en la aceptación de este cuestionado recurso gubernamental, frente a lo que sucedió en 2004 ante el mismo escenario en una afrenta nacionalista, en aquel caso vasca, ha sido necesario el cambio de criterio del bloque izquierdista del TC que ha defendido, en esta ocasión, el argumento contrario al que se utilizó, dos décadas atrás, para denegar la petición formulada por el Ejecutivo de Aznar contra los planes de Ibarretxe.
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