
Álvaro García Ortiz, a su salida del Tribunal Supremo
Tribunales
El Supremo analiza la nulidad del registro a García Ortiz tras confirmar la UCO que borró mensajes «intencionadamente»
Los magistrados deliberan, este martes, sobre el doble recurso de apelación planteado por Fiscalía y Abogacía del Estado contra la entrada de la Guardia Civil en el despacho del fiscal general para incautarse de sus terminales móviles
La Sala de Apelaciones de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) delibera, en las próximas horas, sobre los dos recursos planteados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado contra la decisión del juez instructor Ángel Hurtado de autorizar la entrada y registro en el despacho del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en el marco de la causa en la que está siendo investigado por un delito de revelación de secretos contra Alberto González Amador, pareja de la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
Lo hará apenas un día después de conocerse, por un informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, la misma que practicó aquella diligencia, que el fiscal general borró mensajes de Whatsapp y correos de gmail, de la cuenta personal a la que pidió que se enviase el expediente completo de González Amador, de manera intencionada.
Un escenario al que podría sumarse la decisión de los magistrados Julián Sánchez Melgar, Andrés Palomo y Eduardo de Porres que, según ha podido saber El Debate, parten de una posición contraria a la vulneración de derechos fundamentales que se denuncia en ambas impugnaciones.
Para ello, los tres jueces se centrarán en el análisis de dos cuestiones base: la necesidad de practicar la diligencia, para asegurar la conservación de pruebas determinantes en el avance de la causa, y la proporcionalidad de la misma, según la gravedad del delito por el que fue imputado el fiscal general. Dos requisitos que, a priori, parecen cumplirse en este caso concreto.
No en vano, cabe recordar que de acuerdo con las averiguaciones practicadas por los agentes de la policía judicial, García Ortiz vació de comunicaciones sus dispositivos digitales, el mismo día que supo que el Supremo admitía investigarle y, por lo tanto, casi quince días antes, el 16 de octubre de 2024, de que se produjese la visita de los agentes policiales, el 30 del mismo mes, al despacho del fiscal general del Estado, durante cerca de doce horas hasta que se concluyó el volcado del contenido íntegro de sus dos teléfonos, el personal y el oficial, un portátil, un ordenador de mesa, una tablet y varios dispositivos de almacenamiento USB.
Llegados a este punto, se abre un doble escenario. Por una parte, que los magistrados Melgar, Porres y Palomo admitan las pretensiones de Fiscalía y Abogacía. Es decir, que se anule la práctica de aquella prueba. En cuyo caso, será el magistrado Hurtado quien debería determinar, para la continuidad del proceso, qué otros indicios pueden tenerse en cuenta para avanzar en la instrucción y si estos, por sí mismos, tienen la entidad suficiente para sentar a García Ortiz en el banquillo. Por otra, que se confirme la validez de la visita de los agentes y todo continúe como hasta la fecha.
No en vano, tal y como han apuntado algunas fuentes consultadas por este diario, la propia confesión de García Ortiz a preguntas de su abogado –durante el interrogatorio ante el juez Hurtado, al que se negó a responder– sobre el borrado de sus mensajes por razones de seguridad de Estado, habría salvado sin quererlo la validez de la entrada y registro en su despacho.
Y es que la doctrina de antijuricidad de este tipo de actuaciones policiales exige un nexo de conexión entre la información obtenida y las decisiones judiciales posteriores, perjudiciales para los investigados en las mismas que, en este caso, se vio interrumpida tras la intervención del fiscal general quien, presuntamente, eliminó pruebas de forma deliberada.
García Ortiz «vació» sus terminales
De hecho, la Guardia Civil ha confirmado al magistrado, en el oficio que se notificó este lunes, que el hallazgo de «cero mensajes» en los dispositivos de García Ortiz, en un primer intento, se debió a una actuación «intencionada» del fiscal general para borrarlos.
García Ortiz venía insistiendo en que siguió un protocolo de seguridad y protección de datos, por el que cambia de móvil y elimina conversaciones y mensajes con cierta periodicidad, pero lo cierto es que en ambos casos en los que se ha detectado algún movimiento en este sentido, las fechas siempre son posteriores al inicio de las actuaciones o a la toma de decisiones del Supremo, en su contra. Por ello, el instructor, en su intento de recuperar chats y correos, ha pedido ayuda directa, a través de una comisión rogatoria, tanto a Google como a Whatsapp.
No obstante, los agentes presentaron otro informe en el que analizaban lo incautado a la fiscal provincial de Madrid, quien también solicita la anulación del registro de su oficina; en este caso, los expertos informáticos de la UCO sí lograron acceder al contenido de las aplicaciones de mensajería como Whatsapp, incluso detectando algunas conversaciones cruzadas entre Rodríguez y García Ortiz que no figuraban en el móvil del segundo.
La Fiscalía al servicio de García Ortiz
La Fiscalía, que pese a su imputación sigue encabezando García Ortiz, considera que ambos registros son nulos y que todo lo hallado en ellos no debería tenerse en cuenta para la investigación. A juicio de la número dos de la Institución, María Ángeles Sánchez Conde, subordinada directa del fiscal general y quien, hasta la fecha, ha salido en defensa de los intereses de su jefe, los autos de entrada y registro «no contienen razonamiento alguno para justificar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de las medidas acordadas».
De hecho, en el escrito de impugnación de Sánchez Conde, teniente fiscal del Supremo, se aseguraba que dicha actuación excedía por «mucho» lo solicitado por el abogado de González Amador, que pidió al magistrado que la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid entregara copia de correos electrónicos recibidos y enviados, desde dos direcciones distintas, y que Google aportara copia de los emails del fiscal general alojados en ambas.

El Debate accede al oficio de la UCO
García Ortiz efectuó un total de 20 llamadas el día de la filtración en cuatro horas
Para la teniente fiscal, «las medidas acordadas en los autos recurridos lo han sido sin que hayan sido solicitadas por los querellantes y sin explicación alguna al respecto». Además, apunta que dichas resoluciones «no pueden considerarse resoluciones motivadas ni mucho menos que cumplan con el deber de motivación reforzada exigible en supuestos como el presente».
La dos de García Ortiz insiste en que los autos de entrada y registro «no hacen referencia a indicio» y defiende que ni el hecho de solicitar el envío de documentación, ni la necesidad de la misma para la confección de una nota informativa, ni la redacción de ésta, ni su publicación «constituyen acciones irregulares ni delictivas».
Y, para ello, recalca que dicho dato también queda desvirtuado porque hubo al menos un medio que publicó a las 22.10 horas que existía un ofrecimiento de reconocimiento de hechos por parte de la defensa de González Amador al fiscal del caso, Julián Salto.
Asimismo, la Fiscalía sostiene que la documentación incautada en el registro al fiscal general afecta asuntos de «enorme trascendencia y cuya divulgación puede poner en peligro un sin número de operaciones o investigaciones penales en curso, así como la agenda institucional de la Fiscalía General del Estado».
La negativa a interrogar a los testigos
Además de pronunciarse por escrito en su recurso, Sánchez Conde ha verbalizado su oposición a la actuación del magistrado. La teniente fiscal decidió no preguntar al fiscal general en el interrogatorio celebrado el pasado 29 de enero al considerar que hacerlo sería dar validez a la investigación.
Con todo, tomó la palabra para exponer al instructor hasta nueve razones por las que considera la nulidad de las pesquisas, centrándose básicamente en la «insólita» entrada y registro en el despacho de García Ortiz, que calificó de inconstitucional «por haber tenido una extensión desmesurada» y una «nula proporcionalidad» que «no puede ser corregida ex post».
Una posición que, sin embargo, discreparía de los argumentos jurídicos reflejados por el juez Ángel Hurtado en sus resoluciones relativas a esta actuación: por una parte que la decisión buscaba asegurar las pruebas disponibles, de la única forma en que era posible hacerlo, ante la falta de cooperación de sus titulares; por otra, el hecho de que Hurtado acotase a un período temporal muy concreto, del 8 al 14 de marzo de 2024, el interés de la causa. Advirtiendo, además, de las pesquisas dentro de esa franja debían limitarse, también, a las conversaciones relacionadas con el asunto del novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid.
Pese a ello y ad cautelam, Sánchez Conde indicó que no se podía interrogar a los investigados «hasta que se despejen las dudas existentes sobre la constitucionalidad de la prueba» en la que se basa la investigación.
Sin embargo, fuentes judiciales apunta a El Debate que la prueba no es única, que de la práctica de la concreta relativa a la entrada y registro en el despacho del fiscal general no se obtuvieron indicios directos o incriminatorios contra éste porque se ocupó de eliminarlos y, por consiguiente, lo previsible sería que la Sala de Apelaciones, que hoy se reúne, preste su aval a las decisiones del magistrado instructor, Ángel Hurtado.