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La asesora de Moncloa, María Cristina Álvarez Rodríguez,

La asesora de Moncloa, María Cristina Álvarez RodríguezEuropa Press

Moncloa dice al juez que la asesora de Presidencia que trabaja para Begoña Gómez realiza tareas de «confianza»

La defensa de Cristina Álvarez ha expresado que «es lógico que para ese cargo se haya elegido a una persona con relación de amistad con la esposa del presidente»

Presidencia del Gobierno ha certificado al juez Juan Carlos Peinado –que investiga a Begoña Gómez, mujer del jefe del Ejecutivo– que la asesora de Moncloa imputada en la causa desempeña tareas «en las que predominan las notas de afinidad inherentes a la confianza» del puesto, como organizar su agenda, preparar reuniones y acompañarla.

Así se explica en un oficio enviado recientemente al juzgado y recogido en un recurso presentado por esta asesora, Cristina Álvarez, en el que esta investigada recurre directamente ante la Audiencia Provincial el auto en el que fue imputada porque vulnera sus derechos y el principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales, ya que supuso un cambio de criterio del propio juez sin que «se haya practicado ninguna diligencia cuyo resultado justifique» ese giro.

El juez Juan Carlos Peinado acordó el pasado 4 de febrero imputar a Cristina Álvarez, una asesora de Moncloa que asiste a la mujer del presidente del Gobierno, y que ya declaró como testigo en diciembre. Se trata de la cuarta testigo que se acabó convirtiendo en imputada en esta causa.

Peinado también acordó acceder a su registro de llamadas desde que fue nombrada hasta ahora a la Universidad Complutense, al empresario Juan Carlos Barrabés y a números vinculados con su grupo, así como a teléfonos vinculados con el Instituto de Empresa, el África Center, la OMT, Indra, Google y otras entidades que patrocinaran el máster o la cátedra en las que participó Gómez. Todo ello ha sido recurrido por la defensa de Álvarez directamente ante la Audiencia Provincial de Madrid.

En uno de estos escritos se incluye un oficio de la Presidencia del Gobierno en el que se certifican las funciones propias del puesto de Álvarez, en el que explica que «desempeña tareas de colaboración inmediata, de carácter logístico y organizativo en el marco de la atención a la esposa del presidente del Gobierno, en las que predominan las notas de afinidad inherentes a la confianza».

Relata que entre las tareas de confianza figuran gestionar la agenda y preparar la presencia en reuniones, visitas o eventos, la gestión y administración de comunicaciones, el acompañamiento en desplazamientos y la interlocución y coordinación con los equipos de protocolo.

El letrado José María de Pablo afirma en su recurso que, vista esta descripción, «es lógico que para ese cargo se haya elegido a una persona con relación de amistad con la esposa del presidente», ya que su trabajo es de 24 horas al día, y por eso «las esposas de los anteriores presidentes del Gobierno, desde 1978 hasta nuestros días, siempre contaron con asistentes personales».

Y sostiene que los hechos que se imputan a Álvarez son «actos neutrales», es decir, «actos cotidianos y socialmente adecuados que no cabe reputar como penalmente típicos porque, con independencia del resultado, no representan un peligro socialmente inadecuado».

Recurre su imputación incidiendo en que el auto en el que se acordó, del 28 de enero, «varía de facto el contenido de la Providencia de 9 de enero» en la que el magistrado rechazó su imputación, sin que entre esas fechas «se haya practicado ninguna diligencia cuyo resultado justifique el cambio de criterio».

Considera además que el auto «no está suficiente motivado, porque solo descansa en una declaración testifical que no puede valorar y unas diligencias de investigación que no identifica y que carecen de contenido incriminatorio».

La asesora de Moncloa María Cristina Álvarez

La asesora de Moncloa María Cristina ÁlvarezEFE

«Llama la atención la comparación entre la extensa y rigurosa motivación de la Providencia de 9 de enero que rechazó la imputación, y la exigua e ilícita motivación del auto ahora recurrido», añade el letrado José María de Pablo, que considera que «es inevitable pensar en una decisión caprichosa» del magistrado.

La defensa de Cristina Álvarez también ha impugnado ante la Audiencia la decisión del juez Peinado de obtener su registro de llamadas a numerosos teléfonos, ya que es una diligencia restrictiva de derechos y que adolece de una «absoluta falta de motivación».

Además, reprocha al juez que haya obtenido el número de Álvarez de la declaración que prestó en calidad de testigo, donde ella dio esa información, lo que considera una «utilización ilícita de la declaración testifical». Si hubiera comparecido como investigada, podría haber ejercido su derecho a no contestar a esa pregunta, añade el abogado.

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