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La pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Alberto González Amador

La pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Alberto González AmadorEuropa Press

Tribunales

La Audiencia de Madrid confirma la decisión de la jueza para investigar al novio de Ayuso por dos delitos más

El órgano judicial ha rechazado el recurso planteado por la defensa de Alberto González Amador contra la pieza separada, instada por PSOE y Mas Madrid, para ampliar la causa a corrupción en los negocios y administración desleal

la Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado archivar la pieza separada abierta por la jueza que investiga al novio de Isabel Díaz Ayuso, por dos nuevos delitos de corrupción en los negocios y administración desleal. Así lo ha podido confirmar El Debate, en primicia, del auto dictado por la Sección número 3 de la Sala de Apelaciones del órgano judicial, en el que confirma, por lo tanto, la ampliación provisional de la causa principal que se sigue contra el empresario Alberto González Amador por presunto fraude tributario y falsedad documental.

De hecho, según se desprende de la resolución dictada, los magistrados consideran que «la decisión a límine que se postula en este momento procesal», es decir, la petición de archivo «tras el solo acuerdo de la incoación de pieza separada, sólo es adecuada en los supuestos en que exista una claridad absoluta sobre la atipicidad de los hechos, circunstancia que no concurre en el caso de autos a la vista de lo antes expuesto, derivado básicamente de la documentación notarial y tributaria unida a la causa».

Esto es, los tres jueces –Eduardo Bermúdez Ochoa, Pilar Abad Arroyo y Agustín Morales Pérez-Roldán– consideran que es «procedente la sustanciación del proceso, cuyo cierre prematuro se interesa por la parte recurrente, en orden a esclarecer si los hechos objeto de la pieza separada abierta pueden ser constitutivos de infracción penal», como sostienen PSOE y Mas Madrid, dos de las acusaciones populares personadas en el procedimiento.

«Las operaciones económicas y jurídicas realizadas, podrán o no tener el alcance que se reseña por los recurrentes, pero a la conclusión que corresponda debe llegarse tras la correspondiente investigación abierta, no siendo otra cosa lo que ahora se decide a través del auto objeto de recurso», matizan. Lo que significa que dejan una vía libre a la instructora para que haga las pesquisas oportunas, sin que ello suponga una conclusión anticipada sobre las supuestas irregularidades que los socialistas madrileños le atribuyen al empresario madrileño.

Una tesis que fue secundada, desde un primer momento, por la Fiscalía provocando el cambio de criterio de la juez encargada del caso que, inicialmente, descartó ocuparse de una derivada de los delitos originarios.

No en vano, el Ministerio Público reflejó en su informe de oposición a la impugnación presentada por González Amador que la sociedad Círculo de Belleza SL que Maxwell Cremona SL, administrada por la pareja de Díaz Ayuso, compró por 499.836 euros, para posteriormente cambiar su denominación mercantil a Masterman & Whitaker, «en realidad carecía de valor, dado que con posterioridad Maxwell Cremona SL transmitió las participaciones de Masterman & Whitaker al propio Alberto González Amador por 3.000 euros».

«No es irrazonable la decisión del Juzgado Instructor de considerar que su compra en realidad encubría el pago de una comisión ilícita y que por ello conforma un conjunto de indicios bastantes de la existencia de un delito de corrupción en los negocios del artículo 286 bis del Código Penal», apoyó la Fiscalía.

Quirón niega cualquier irregularidad

Muy al contrario de los argumentos entregados por los abogados de González Amador tanto a la instructora como a la Sala de Apelaciones que se acaba de pronunciar. Los letrados encargados de la defensa del empresario han insistido en todo momento en la existencia de «cualquier antijuricidad» en los hechos planteados como delictivos por la oposición política de Díaz Ayuso y el fiscal.

No sólo porque el empresario «es propietario al 100% de las participaciones y administrador único de ambas sociedades, Maxwell y Masterman». Además, «la cesión parcial del contrato de servicios» de una a otra «responde al deseo de liquidar la sociedad Maxwell (por suponer una duplicidad de costes administrativos) al haber comprado la sociedad Masterman, a la que se trasladó toda la actividad de aquella, incluida la parte del contrato con Quirón que faltaba por ejecutar».

De hecho, las consideraciones de la Inspección Tributaria sobre la actividad de Masterman en el año 2021 y la pretendida administración desleal de la misma o la presunta corrupción en los negocios en perjuicio del grupo sanitario, que fue promovida tanto por el PSOE como por Mas Madrid, ambas personadas como acusaciones populares en el caso, es «incompatible» con las propias manifestaciones vertidas en sede judicial por Quirón Prevención.

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