José Luis Ábalos tras declarar en el Tribunal Supremo
Escrito aclaratorio remitido por Ábalos
En una carta enviada al periódico, el exministro desmiente a las escrituras y reitera que no es el propietario
En relación a la información de El Debate titulada La Abogacía de la Comunidad Valenciana prepara una demanda contra la ONG que Ábalos usó para construir el chalet en Perú por ocultar las cuentas, el exministro manifiesta:
- Al momento de la adquisición del suelo, FIADELSO no estaba registrada en Perú y, por tanto, no gozaba de la personalidad jurídica para adquirir dicho suelo por lo que se decidió escriturar el suelo a nombre de los que entonces éramos presidente y secretario (hoy fallecido) de la Fundación, pero dejando expresamente en la escritura que se adquiría con destino a la Fundación.
- Yo dejé la presidencia de la Fundación en 1998, debiendo ser ésta con su nuevo equipo la que iniciara los trámites para su inscripción en el Registro de ONGs en el Ministerio de Asuntos Exteriores de Perú. Por diversas razones burocráticas no se cumplió con ello y por cierto, no fui de los fundadores de Fiadelso en 1992 como dice el referido artículo.Sin embargo, El Centro Social si está registrado en la Municipalidad distrital de Nuevo Chimbote a nombre de la Fundación FIADELSO y en el departamento fiscal, estando exento de tributos por su carácter social según resolución municipal. Los patronos de la entidad no procedieron a ningún cierre de la entidad como se indica en la noticia. A partir de 2016, la Fundación cesó en su actividad y desde el 20 de enero de 2023 está extinguida tras sentencia judicial como indica el marco normativo correspondiente y en trámite de liquidación a iniciativa de la Generalitat Valenciana.
- En 2019, una persona que en origen estuvo vinculada a la Fundación en Perú promovió una ocupación ilegal y por la fuerza del edificio aprovechando la situación de extinción que atravesaba la Fundación. El único que podía invocar derechos para acometer la desocupación era yo y procedí a apoderar a una colaboradora en Perú que pudo conseguir la desocupación y que hoy está gestionando la cesión del Centro a la Municipalidad para que sea ésta la titular, evite ocupaciones lucrativas y mantenga las funciones que ejercía el centro cuando FIADELSO tenía capacidad para mantenerlas. Es absolutamente falso que sea propietario de un chalet en Perú de 1,2 millones de euros o 1,2 millones de dólares. El inmueble al que El Debate menciona en su noticia referido como chalet no es una vivienda ni nunca ha estado destinado a ese funcionamiento. Se trata orgánica y funcionalmente de un centro social sin carácter residencial. Es falso que el centro social fuera construido con una partida que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) ni de ninguna otra entidad del Ministerio de Exteriores. Es falso que haya escriturado ningún inmueble a mi nombre ni ocultado ser propietario de ningún chalet en Perú. Es falso que en su interior esté distribuida por siete dormitorios, cinco cuartos de baño, tres despachos y una sala de cine dado que se trata de un Centro Social de formación.
Sobre otra información titulada «La denuncia contra Ábalos en Perú sostiene que intentó vender el chalet con ayuda del cabecilla de la trama de hidrocarburos» manifiesta que:
- La persona a la que El Debate hace referencia como «empresario» es el promotor de una ocupación ilegal y por la fuerza en 2019, como ya he puesto en su conocimiento en escritos anteriores. Está citado a juicio para el próximo mes de octubre acusado de «usurpación agravada». No conozco al Sr. Claudio Rivas y por tanto es falso que haya recurrido a él ni que éste haya participado en una operación de venta inmobiliaria que no ha existido ni existe. Ni a través de la Sra. Jenifer Balta Cueva, ni del Sr. Koldo García ni de nadie.
- Los recursos obtenidos para la financiación de los proyectos que desarrolló Fiadelso fueron obtenidos de diferentes administraciones públicas (una buena parte de ellas gobernadas por el Partido Popular) en convocatorias públicas en concurrencia competitiva. Esto es tras la valoración de los proyectos presentados, estos reciben una puntuación con criterios previamente ,establecidos, a partir de aquí se establece en función de las partidas presupuestarias destinadas a la ejecución de proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo.