Fundado en 1910
El Gobierno rechazó declarar la emergencia nacional a pesar de que se daban las condiciones

El Gobierno rechazó declarar la emergencia nacional a pesar de que se daban las condicionesÁngel Ruiz

Investigación

Marlaska se negó a declarar la emergencia de interés nacional y admite que el ausente Sánchez no le dio órdenes

El ministro del Interior ni se lo planteó, a pesar del artículo 28 de la Ley 17/2015 de 9 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil. Sánchez abandonó a las Comunidades Autónomas, olvidando su propio simulacro de catástrofes en Huesca

El Gobierno sigue eludiendo su responsabilidad en la gestión en la dana y, tal y como ha publicado El Debate, Sánchez ya tiene el mandato legal de explicar por qué no aplicó la Ley de Seguridad Nacional para tomar el mando de la situación y optó por dejar en manos de las Comunidades Autónomas, especialmente en la valenciana, la adopción de las medidas necesarias. La desgracia ocurrida después segó la vida de 235 personas; 227 en la Comunidad Valenciana; 7 en Castilla-La Mancha y 1 en Andalucía, además de causar ingentes daños materiales. El Debate desvela ahora en exclusiva cómo Marlaska decidió voluntariamente no aplicar la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Más en concreto y como reconoce su director de Gabinete, Lorenzo Martínez Ruíz, en un documento del pasado 3 de enero y al que ha accedido este periódico, el ministro no elaboró ni un solo informe sobre la DANA y ni elaboró o mandó a elaborar a nadie en su ministerio ni recibió de presidencia del gobierno ni de cualquier otro ministerio informe alguno referido a la declaración de emergencia de interés nacional que define el artículo 29 de la Ley de Protección Civil, es decir, aquellas emergencias que por sus «dimensiones efectivas o previsibles requieran de una dirección nacional». Y esta competencia le pertenece solo a Marlaska (artículo 34), debiendo asumir la dirección estatal, autonómica y local (artículo 29).

Según dicha normativa, se consideran emergencias de interés nacional «aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico», como fue el caso de la dana que arrasó parte de la provincia de Valencia, pero que también tuvo efectos catastróficos en Castilla-La Mancha y en Andalucía.

Doble dejación de funciones del Gobierno

La gestión del gobierno ha eludido conscientemente la aplicación de dos leyes de carácter irrenunciable, tal y como reconoce la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Según los juristas consultados, «la evidente dejación de funciones por el gobierno es clamorosa y por partida doble, inexplicablemente. No solo ha incurrido en una dejación de funciones en el ámbito de la Seguridad Nacional, competencia irrenunciable, sino también en el de la Protección Civil, que el presidente Sánchez incorporó como pilar esencial a la Seguridad Nacional. Esa doble dejación de funciones, de manera voluntaria, guarda una relación directa con los 235 fallecidos y la devastación sufrida», concluyen.

La declaración de emergencia de interés nacional que Marlaska no quiso activar, además de ponerle al frente de la dirección según el artículo 30 de la Ley 17/2015, otorga al ministro de Interior igualmente el mando sobre los delegados del Gobierno, según el artículo 36 de la misma Ley.

Extracto de la Resolución de Interior del 3 de enero de 2025

Extracto de la Resolución de Interior del 3 de enero de 2025

La omisión de Marlaska guarda especial importancia respecto de Pilar Bernabé, la delegada del gobierno en la Comunidad Valenciana que el próximo lunes 14 comparecerá como testigo en la causa que instruye la Juez Tobarra por la gestión del gobierno de Mazón. En un documento del Ministerio de Política y Territorial y Memoria democrática al que ha accedido en exclusiva El Debate, firmado por Agustín Torres Herrero, director general de la Administración General del Estado en el Territorio, el alto cargo reconocía el pasado 10 de enero que desde la delegación del gobierno en Valencia no se informó al Gobierno para que no se declarase una emergencia de interés nacional, ocultando al mismo tiempo las conversaciones y documentos con Marlaska, así como las órdenes impartidas por este a la delegada del gobierno durante la tragedia, afirmando que esa información no reviste interés público, descargando toda la responsabilidad en “la Administración competente (Generalitat Valenciana), que seguía manteniendo “las comunicaciones con el CENEM, de la Dirección General de Protección Civil, del ministerio de Interior.

«Dada la omisión, Marlaska consigue soslayar la aplicación de la normativa aplicable, treta legal que la investigación de El Debate ha desmontado» añaden las mismas fuentes jurídicas personadas en los procedimientos incoados. Con Marlaska al mando, este habría asumido obligatoriamente el mando de la UME, según el artículo 37 de la Ley 17/2015 de protección Civil, además del que ya le corresponde sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La UME no llegó a Valencia hasta el 29 de noviembre, previa solicitud de «la administración competente», «la Comunidad Autónoma Valenciana», que lo hizo «en dos ocasiones». En concreto, según Interior «a las 15:45 horas se recibe la solicitud de activación de la UME para la comarca de la Plana Utiel-Requena y posteriormente, a las 20:36 horas se solicita una segunda activación, en este caso para toda la provincia de Valencia». Los juristas consultados advierten de que se trata de una «interpretación torticera de la ley con resultados catastróficos».

Extracto de la Resolución de la Delegación del Gobierno en Valencia

Extracto de la Resolución de la Delegación del Gobierno en Valencia

Sánchez y Marlaska dejaron en manos de las Comunidades autónomas que luego resultarían devastadas, especialmente la Generalitat Valenciana, la gestión de la «catástrofe hidrológica más trágica de la historia reciente en España, con más de 200 fallecidos y pérdidas materiales millonarias», tal y como definió la AEMET, en un informe del 23 de diciembre de 2024.

Además, la propia resolución señala que las comunicaciones entre Interior y las comunidades autónomas se realizaba a través el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil (CENEM) de la Dirección General de Protección Civil, una dirección general que ya estaba al tanto de los avisos meteorológicos y de las graves consecuencias que se podrían producir, tal y como avisó a través de sus redes sociales.

Alerta de Protección Civil del Ministerio del Interior del 29 de octubre

Alerta de Protección Civil del Ministerio del Interior del 29 de octubre

También, la propia Confederación Hidrográfica del Júcar reconoció en una nota de prensa del pasado 4 de noviembre, en la que intentaba sacudirse parte de su responsabilidad, que «son las autoridades competentes en materia de protección civil las responsables de evaluar las posibles afecciones de ese riesgo físico en la población y en el entorno, y, por tanto, de emitir los avisos que corresponda y adoptar las medidas de protección que consideren más adecuadas en cada caso».

Nota de prensa de la CHJ

Nota de prensa de la CHJ

Así pues, el Gobierno no solo ignoró sus competencias y obligaciones a la hora de aplicar la Ley de Seguridad Nacional por la que Sánchez asumiría el mando, sino que también Marlaska prefirió que fuera la Generalitat la que gestionara el temporal, ignorando a sabiendas lo que dice una normativa que le señalaba directamente como responsable.

comentarios
tracking