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Cándido Conde-Pumpido y Pedro Sánchez

Cándido Conde-Pumpido y Pedro SánchezEFE

El Debate accede en exclusiva a los documentos

Conde-Pumpido hurta al Tribunal, al PP y a Europa dos informes contra la amnistía que avalará en menos de un mes

El presidente de la Corte ha rechazado debatir sobre la necesidad de plantear una cuestión prejudicial ante la Justicia de la UE, como pedían tres magistrados. Para ello ha resuelto la solicitud como un asunto gubernativo cuando, en realidad, es un tema procesal en el que deberían haberse pronunciado las partes

La maniobra definitiva del presidente del Tribunal Constitucional para salvar la ley de amnistía del Gobierno, a la medida de sus socios separatistas de Junts y Esquerra (ERC), llegaba apenas un día antes de que haya trascendido la fecha del Pleno monográfico previsto para que una mayoría de seis magistrados frente a cuatro —tras el 'enjuague' que ha permitido al bloque izquierdista compensar la abstención de Juan Carlos Campo con la expulsión del magistrado José María Macías— resuelva, a partir del 24 de junio, el primer recurso presentado contra la polémica norma por el grupo parlamentario del Partido Popular.

No en vano, tal y como ha venido adelantando El Debate desde hace más de un año, Cándido Conde-Pumpido ha sorteado todas las controversias previas a la deliberación definitiva de la sentencia que defenderá la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, a finales del próximo mes. Hasta el punto de que, este mismo lunes, rechazaba la suspensión del fondo del asunto, antes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelva las cuatro cuestiones prejudiciales instadas por cuatro juzgados españoles, como pedían tres magistrados del TC.

Para ello, el veterano jurista gestionaba la solicitud como un trámite gubernativo «en lugar de procesal» que es de lo que se trataría en realidad, porque «afecta al curso del procedimiento a la materia sobre la que versa el mismo», según denuncian algunas fuentes próximas a la Corte.

Una «treta que le ha permitido, por un lado, hurtar a las partes personadas» entre ellas el propio PP, y en un futuro a las instancias europeas, «los informes técnicos» con los que los magistrados Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y César Tolosa respaldaron su posición, ya que al catalogarlos como una mera discusión interna del TC, Conde-Pumpido no está obligado a incorporarlos al expediente del recurso de los 'populares' que, por lo tanto, tampoco tendrán acceso al contenido de los mismos. En otro sentido, al haberse zanjado el tema a través de un Acuerdo presidencial, «no hay una resolución jurídica que se pueda recurrir como tal».

Así las cosas, El Debate ha tenido acceso en exclusiva a los anexos que los tres magistrados adjuntaron con la propuesta elevada al Pleno del TC para paralizar su pronunciamiento, en espera de que el TJUE determine si la amnistía de Pedro Sánchez, entre otros, a Oriol Junqueras y Carles Puigdemont encaja con los estándares del Derecho comunitario porque, de lo contrario, tampoco podría ser avalada por la Corte de Garantías para España.

Coinciden las «dudas» planteadas

En dichos documentos se recuerda que en la actualidad ya existen varias prejudiciales admitidas por la Justicia europea sobre la Ley de Amnistía: Sociedad Civil Catalana (planteada por el Tribunal de Cuentas), Vox (planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña), Asociación Catalana de Víctimas de Organizaciones Terroristas [ACVOT] (planteada por la Audiencia Nacional) y Manizo (planteada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Vilanova i La Geltrú).

Un hecho que, a juicio de tres de los magistrados del TC, era «necesario examinar» por si pudiera «suponer un obstáculo para que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad de esta norma, sin esperar a la respuesta del Tribunal de Justicia, o, en su caso, si el propio Tribunal Constitucional está obligado a elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia preguntando sobre la conformidad» de la misma con el Derecho comunitario. Una visión que no sólo no ha sido admitida por el presidente de la Corte, sino que éste ha hurtado al resto de las partes personadas en la discusión jurídica.

Y ello pese a que las cuatro cuestiones prejudiciales planteadas «permite colegir sin dificultad alguna que las dudas que se han trasladado al Tribunal de Justicia coinciden con las cuestiones que se han planteado en los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad presentados en el Tribunal Constitucional. Es más, algunos recursos de inconstitucionalidad transcriben los argumentos que se recogen en los autos de planteamiento de las cuestiones prejudiciales, y algunas cuestiones prejudiciales transcriben a su vez los argumentos de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo».

De manera que esas similitudes, «no pueden ignorarse sin más bajo el paraguas de que el Tribunal Constitucional no vela por el respeto del Derecho de la Unión, o de que este Derecho no constituye con arreglo a nuestra jurisprudencia canon de constitucionalidad de las normas con rango de ley», reza el estudio jurídico que Conde-Pumpido ha guardado en un cajón.

El TC está «obligado» a esperar al TJUE

Además, el anexo que ha sido silenciado por el presidente del TC, antes de entrar a fondo sobre la amnistía, recoge cómo el artículo 267. 3 del Tratado Fundacional de la UE (TFUE), «obliga a los órganos de última instancia» —como es el Constitucional en España— «a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia cuando se plantee alguna cuestión relativa a la interpretación del Derecho de la Unión, y está obligación solo se exceptúa» en los supuestos reconocidos «en la sentencia de 6 de octubre de 1982, dictada en el asunto Cilfit» por el TJUE.

En dicho fallo se explicó cómo «un órgano jurisdiccional nacional cuyas resoluciones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno solo podrá quedar dispensado» de la obligación anterior cuando se demuestre «que la cuestión suscitada no es pertinente, lo cual ocurre en los supuestos en los que la respuesta a dicha cuestión, cualquiera que fuera, no podría tener incidencia alguna en la solución del litigio»; «que la disposición del Derecho de la Unión controvertida ya ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia (lo que se conoce como el acto aclarado)»; o, que «la interpretación correcta del Derecho de la Unión se impone con tal evidencia que no deja lugar a ninguna duda razonable», sin que «parezca que concurran ninguna de las excepciones expuestas» en el caso del Constitucional.

En especial cuando, por el momento, ya se han elevado cuatro consultas por parte de cuatro órganos judiciales españoles que, además, se solapan en algunas de las preguntas registradas en el TJUE.

Uno de los motivos fundamentales por los que los expertos consideran que, pese a la negativa rotunda de Conde-Pumpido, el TC «queda sujeto a la obligación de plantear una cuestión prejudicial sobre la conformidad de la amnistía con el Derecho de la Unión, antes de resolver los recursos y las cuestiones de inconstitucionalidad que está tramitando». El primero de los cuales se dispone a dilucidar el próximo día 24 de junio.

La amnistía, mientras tanto, suspendida

Por si lo anterior no fuese suficiente, el Estatuto del Tribunal de Justicia (Protocolo número 3) «anuda la presentación de una cuestión prejudicial a la previa suspensión del procedimiento nacional».

Tal es así que el apartado 30 de las Recomendaciones comunitarias a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembro, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales dispone que «la presentación de una petición de decisión prejudicial entraña, sin embargo, la suspensión del procedimiento nacional hasta que el Tribunal de Justicia o el Tribunal General se pronuncien».

De hecho, todos los tribunales domésticos, y no sólo «aquellos que han planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia, están en tanto jueces europeos llamados a garantizar la plena eficacia del Derecho de la Unión, lo que incluye garantizar la plena eficacia de la sentencia o las sentencias que posteriormente dicte el Tribunal de Justicia de la Unión Europea» sobre cualquier cuestión.

Aún cuando el TC declarase la conformidad de la amnistía con la Constitución española, los órganos judiciales siguen estando facultados para plantear al TJUE las dudas con el Derecho comunitario que les asistan

Incluso cuando un Tribunal Constitucional quiera hacer valer su identidad nacional, que es la posición en la que parece haberse instalado Conde-Pumpido con el asunto de la amnistía, «la hoja de ruta que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia impone (...) conforme al artículo 4.2 del Tratado de la Unión Europea (TUE)» le obliga a «suspender el procedimiento que tramita y dirigirse primero al Tribunal de Justicia para que así quede autorizado».

De lo contrario, «la decisión más prudente descansa en esperar a la respuesta del Tribunal de Justicia a las cuestiones prejudiciales pendientes».

Ya que, «si el Tribunal Constitucional declara la constitucionalidad» de la amnistía, a lo que se encamina el Pleno monográfico del TC el próximo mes de junio, sin plantear una cuestión prejudicial y sin esperar a la respuesta del Tribunal de Justicia, «se daría la paradoja de que la norma, aún declarada constitucional no podría aplicarse con carácter inmediato (ni tampoco podría serlo, por lo tanto, la sentencia del Tribunal Constitucional) porque la aplicabilidad de la norma nacional, aún constitucional, está condicionada» a que el TJUE al emitir su respuesta declare que la ley interna respeta el Derecho de la Unión.