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La lona en la fachada del edificio que está frente al Congreso de los Diputados de Madrid, con la palabra "Corrupto" junto a una imagen del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez

Lona en el edificio que está frente al Congreso con la palabra «Corrupto» junto a una imagen de Pedro SánchezEFE

Juristas constatan «la omisión» del juez al ordenar quitar la lona contra Sánchez: «Se le ha ido la mano»

El pasado lunes 19 de mayo el Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid dictó un auto con el que ordenó retirar la lona en la que aparecía una imagen de Pedro Sánchez junto a la palabra «corrupto» e instalada por la organización Hazte Oír en frente del Congreso de los Diputados. El juez señaló en su resolución, a la que ha tenido acceso El Debate, que la pancarta forma «un conjunto claramente lesivo para la reputación de D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón que podría suponer un exceso en el ejercicio de la libertad de expresión susceptible de constituir un ilícito penal».

La petición de quitar la lona se produjo tras una denuncia de Begoña Nasarre ante la Comisaría de Policía de la Cámara Baja y «en calidad de portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso por presuntos delitos de injurias y calumnias».

Estos tipos penales, que se enmarcan dentro de los delitos contra el honor, para que sean perseguidos es obligatorio una querella —que no denuncia— del perjudicado, tal y como indica el Código Penal: «Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal».

Así las cosas, el artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a que haya un acto de conciliación previo antes de que se inicie el procedimiento, tal y como ha ocurrido en el caso del Rey Juan Carlos I con Miguel Ángel Revilla. «No se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto», asegura este precepto.

No obstante, el artículo 215 del Código Penal manifiesta que para los delitos de injurias y calumnias «se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos», es decir, el supuesto de Sánchez al ser presidente del Gobierno.

A pesar de ello, el auto del magistrado en el que acuerda que se retire la lona solo menciona los artículos 208 («es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación») y 211 («la calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante»), y no el 215, que es el que permite actuar de oficio.

Lona de Hazte Oír frente al Congreso con la imagen de Sánchez

En consecuencia, Gemma Martínez Galindo, profesora titular de Derecho Penal de la Universidad CEU San Pablo y abogada, ha afirmado en conversación con El Debate que en el caso de Pedro Sánchez «al ser un funcionario» el auto que resuelve la medida cautelar se puede ejecutar «de oficio». De esta manera, ha subrayado que el hecho de que el magistrado no haya citado el artículo 215 es «una omisión» y un «olvido involuntario», aunque «no es invalidante no mencionarlo».

Igualmente, Martínez Galindo ha resaltado que la jurisprudencia ha establecido que «los políticos tienen la obligación de aguantar mayores críticas», y que, desde su punto de vista «la expresión 'corrupto' contra Pedro Sánchez, y más teniendo en cuenta los casos de corrupción que le rodean, no puede entenderse como un delito contra el honor».

También ha asegurado que la frase del juez «un exceso en el ejercicio de la libertad de expresión susceptible de constituir un ilícito penal» es «habitual en este tipo de casos», al igual que considera «correcta la decisión tomada», ya que también ocurre en causas contra el honor «de programas de televisión». «Las medidas cautelares están para eso», ha apostillado.

Por su parte, el catedrático de Derecho Penal de la Universidad Abat Oliba CEU Carlos Pérez del Valle ha relatado en conversación con este periódico que desde su visión los hechos se enmarcan más en el artículo 504 del Código Penal, que recoge que «incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial (...) o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma».

Para el catedrático de Derecho este tipo penal —incluido dentro del Capítulo III del Código, De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes— es «perseguible de oficio» dado que «lo lógico» es que si se insulta al presidente del Gobierno «el Ministerio Fiscal pueda actuar».

Por consiguiente, Pérez del Valle ha manifestado que el juez ha cometido «un error material», que el Supremo define como «aquel que verse sobre un hecho, cosa o suceso, es decir, algo que se refiere a una realidad independiente de toda opinión, criterio particular o calificación»; como por ejemplo un error aritmético. «Se la ha ido la mano al juez», ha agregado usando un lenguaje coloquial.