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Ana María Fuentes Pacheco, gerente del PSOE

Ana María Fuentes Pacheco, recién elegida sustituta de Santos CerdánPSOE

Investigación

Fuentes, colocada por Sánchez en la dirección del PSOE, está condenada por impagos, facturas falsas y uso de efectivo sin justificar

El Debate publica el contenido de las dos sentencias en las que se falló en contra de la autoescuela propiedad de la dirigente socialista

Ana María Fuentes, recién colocada por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, como sustituta provisional dentro de la cúpula del PSOE, hasta ahora codirigida por Santos Cerdán, está condenada en dos sentencias por impagos a una sociedad con la que mantenía vínculos comerciales en la explotación de autoescuelas. El Debate ha tenido acceso en exclusiva a dos sentencias que acreditan que Fuentes fue obligada a abonar a uno de sus proveedores 57.289,96 euros por deudas documentadas con facturas, albaranes y pagarés impagados. La dirigente socialista comparte junto con su marido una autoescuela llamada Autocep.

El caso fue objeto de dos resoluciones distintas dictadas por la Audiencia Provincial de Málaga. En la primera, fechada el 18 de abril de 2016, el tribunal desestimó el recurso de apelación interpuesto por Autocep contra una sentencia en la que se le había condenado a abonar 53.289,96 euros por impagos acumulados en el marco de su relación comercial con Ruiz Márquez y González Flores SL. La sociedad que demandó a la compañía de la sustituta de Cerdán aportó como prueba decenas de albaranes de entrega de material didáctico, copias reprográficas, libros, test y documentación de uso habitual en autoescuelas. Además, se incluyeron certificaciones de servicios prestados por empresas externas como Reprografías HSE, que facturó más de 8.000 euros en trabajos de fotocopiado para los centros de formación gestionados bajo la marca Jejucar. La documentación estaba firmada por personal de Autocep.

La defensa de la dirigente del PSOE alegó que la deuda reclamada ya había sido satisfecha a través de distintas formas de pago, incluyendo efectivo, pagarés e incluso la entrega de un camión, que según su versión formaban parte de un acuerdo de liquidación con la empresa demandante. También intentó desacreditar la autenticidad de los documentos alegando que muchos albaranes eran falsos, que algunos servicios no se prestaron y que la firma de los mismos correspondía a una empleada que actuó sin autorización. Sin embargo, la Audiencia Provincial rechazó las alegaciones, al considerar que Autocep no presentó documentación contable ni justificantes fehacientes que avalaran esos pagos. Sobre el camión, en concreto, el tribunal subrayó que «la pretendida entrega no quedó suficientemente acreditada ni se corresponde con una contraprestación independiente», concluyendo que los servicios fueron recibidos y utilizados por Autocep sin que mediara pago alguno.

«No cabe apreciar duplicidad alguna ni alteración fraudulenta de los documentos de entrega. La firma de la trabajadora en los albaranes y su actividad en la empresa han sido confirmadas por testigos que declararon haberla visto recibir el material y gestionar la documentación», recoge el fallo. Autocep también trató de justificar la inexistencia de deuda mediante la entrega de varios pagarés, uno de ellos de 18.000 euros, alegando que eran pagos por un camión y no por material didáctico. No convenció. El tribunal entendió que esos pagos formaban parte del acuerdo comercial de liquidación entre las partes, y que no podían computarse como pagos adicionales o ajenos a la deuda reclamada.

«La parte demandada pretende crear confusión sobre la causa de los pagarés emitidos, cuando consta acreditado que formaban parte de la cuenta de participación mantenida con la actora y del proceso de liquidación de dicha relación comercial», concluye el fallo. Además, la Audiencia impuso a la sustituta de Cerdán las costas del recurso al considerar que no existían argumentos suficientes para revertir la condena. Un año antes, el 23 de abril de 2015, la misma Audiencia Provincial de Málaga dictó otra resolución derivada de un procedimiento cambiario instado por la misma parte contra Autocep. En esta ocasión, la cuantía reclamada era de 4.000 euros correspondientes a cuatro pagarés entregados por Autocep y no abonados a su vencimiento.

La empresa de Fuentes se opuso a la demanda afirmando que no existía «ningún negocio jurídico válido» que justificase el libramiento de esos pagarés y que la relación comercial subyacente carecía de causa. Alegó además que los títulos habían sido firmados en el marco de un acuerdo ficticio o simulado, que no generaba obligación de pago. La Audiencia desestimó categóricamente esa oposición y confirmó la sentencia de primera instancia, que daba la razón a la parte actora. El tribunal fue claro al respecto: «En el juicio cambiario no es procedente oponer de manera genérica la inexistencia de causa cuando ha quedado probada la existencia de una relación contractual subyacente, como ocurre en este caso».

Además, la dirigente socialista reconoció en el proceso que existió un acuerdo de colaboración empresarial, lo que resultaba incompatible con su pretensión de nulidad absoluta del negocio. La sentencia también alude al hecho de que los pagarés se emitieron dentro de una misma dinámica comercial en la que Autocep ya había hecho otros pagos por esa vía. «El reconocimiento implícito de la relación mercantil, unido a la falta de prueba que justifique el impago, obliga a confirmar la obligación de abono de los pagarés librados», reza el fallo. Fuentes, a través de otra autoescuela familiar, en este caso denominada Las Palmeras de Ronda SL, tal y como ha publicado El Confidencial, recibió 452.469 € en ayudas públicas de los consejeros de los ERE de Andalucía. En paralelo a estos hechos, la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil sugiere en su último informe que Fuentes pidió mordidas a la trama.

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