Fachada del Tribunal Supremo
Caso Begoña
El TSJ anula las multas que el juez Peinado puso a los abogados del caso Begoña por vulnerar el secreto de sumario
El tribunal señala que la decisión del magistrado que instruye el caso Begoña se basó «en esa admisión genérica de haber atendido a la prensa, pero no se vincula a ninguna declaración específica ni a un contenido objetivamente lesivo del secreto sumarial»
La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado las multas impuestas por el magistrado titular del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, al abogado de Begoña Gómez, al representante legal del partido político Vox y al representante legal de la asociación Hazte Oír.
El magistrado que investiga la causa en la que está imputada la mujer de Pedro Sánchez tomó esta decisión por una posible infracción del artículo 301 de la LeCrim, a raíz de las declaraciones realizadas por estos letrados a los medios de comunicación en las inmediaciones de los juzgados de Plaza de Castilla el 18 de diciembre de 2024, tras la comparecencia como imputados de Begoña Gómez y Juan José Güemes.
El juez Peinado impuso una multa de 5.000 euros al abogado de la esposa de Sánchez, Antonio Camacho Vizcaíno; de 500 euros a Castro Fuertes (Vox); y otra sanción de la misma cuantía a Pérez-Roldán (Hazte Oír).
El exministro Antonio Camacho, abogado de Begoña Gómez
La Sala de Gobierno del tribunal madrileño, competente para resolver los recursos de alzada presentados por los afectados, quienes reconocieron haber hecho declaraciones, ha decidido por unanimidad estimar la impugnación de la resolución al considerar que la sanción impuesta «se basa exclusivamente en esa admisión genérica de haber atendido a la prensa, pero no se vincula a ninguna declaración específica ni a un contenido objetivamente lesivo del secreto sumarial».
«Esta circunstancia –aclaran los jueces– resulta determinante, habida cuenta de que el artículo 301 de la LeCrim exige que la revelación sea ‘indebida’, lo que requiere un mínimo de concreción y prueba sobre el alcance y naturaleza de lo comunicado».
Desde la Sala de Gobierno del TSJM recuerdan que los abogados tienen «un deber reforzado de cautela respecto de los asuntos que están bajo instrucción judicial y cualquier declaración pública debe respetar la finalidad del secreto sumarial».
No obstante, «el simple hecho de haberse dirigido a los medios no basta para presumir, sin más, que se incurrió en una revelación indebida». «La conducta puede ser considerada reprochable desde el punto de vista de la prudencia profesional, pero no concurren los requisitos indispensables para la imposición válida de una sanción disciplinaria en los términos establecidos por los artículos 301 de la LeCrim y 553 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial», añade la resolución.