El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una sesión de control al Gobierno , en el Congreso
PRIMICIA
Sánchez intenta meter el aborto en la Constitución por vía exprés para evitar que la reforma lo obligue a disolver las Cortes
El presidente del Ejecutivo usa el procedimiento ordinario de reforma de la Carta Magna que no le obliga a disolver el Parlamento. El Consejo de Estado le reprocha que no se debe tratar un tema tan sensible pensando en las consecuencias políticas
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez ha aprobado su anteproyecto de reforma del artículo 43 de la Constitución para garantizar el derecho al aborto. Este artículo vela por la protección de la salud, tiene tres apartados y si Sánchez consigue sacar adelante la reforma constitucional pasaría a tener cuatro.
El nuevo apartado reza lo siguiente: «Se reconoce el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo. El ejercicio de este derecho, en todo caso, será garantizado por los poderes públicos asegurando su prestación en condiciones de igualdad efectiva, así como la protección de los derechos fundamentales de las mujeres».
Así reza en el anteproyecto de reforma del artículo 43 de la Constitución Española al que ha tenido acceso El Debate.
El Consejo de Estado, máximo órgano consultivo del Gobierno ha emitido dos dictámenes sobre esta cuestión. Uno, elaborado por el padre de la Constitución, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, que fue rechazado en la Comisión Permanente del Consejo de Estado –pese a que defiende el derecho al aborto– y otro, a cargo de María Luisa Carcedo, exministra de Sanidad y nombrada por Sánchez para formar parte del órgano consultivo, igual que su presidenta, Carmen Calvo.
El texto de Carcedo es un poco más contundente respecto al derecho al aborto, pero ambos coinciden en defender este derecho y también en reprocharle al Ejecutivo que la reforma se haga por el artículo 43 y no por el 15.
¿Principio rector o derecho fundamental?
Hacerlo por el artículo 43 implica, en primer lugar, que se trata al aborto como un principio rector de la política social y económica, mientras que al abordarse en el artículo 15 lo convierte en un derecho fundamental. Por lo tanto, al momento de modificar la Constitución el procedimiento a seguir será uno u otro en función de si se incluye en el artículo 43 o el 15.
El Gobierno elige el artículo 43 (Capítulo Tercero del Título I «De los principios rectores de la política social y económica») que obliga a aplicar el procedimiento ordinario (artículo 167): «Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado», dice la Carta Magna.
Hacerlo por el artículo 15 (Sección 1º del Capítulo Segundo del Título I «De los derechos fundamentales y de las libertades públicas») implica la disolución inmediata de las Cortes (artículo 168) y la convocatoria de elecciones porque se están modificando derechos fundamentales.
El Gobierno justifica el uso del artículo 43 porque «la interrupción voluntaria del embarazo se configura, además de como una libertad fundamental, como un derecho constitucional de carácter prestacional, estrechamente vinculado al derecho a la protección de la salud y al derecho a la vida y a la integridad física y moral, así como a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad. Su reconocimiento en el artículo 43 CE, reforzado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, impone a los poderes públicos el deber de garantizar su ejercicio en condiciones sanitarias adecuadas, asegurando la igualdad efectiva, sin que puedan desconocer ni suprimir esta facultad. Así, el aborto seguro y legal no solo se ampara en el marco constitucional, sino que se erige como una exigencia derivada del respeto a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Española».
Mayor celeridad
Pero también usan otro motivo, tal como se desprende de la memoria del proyecto: «La incorporación del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en el artículo 43 de la Constitución se justicia también por la mayor sencillez y celeridad que ofrece la tramitación de la reforma constitucional conforme al procedimiento del artículo 167 dela Constitución».
Tanto en uno como en otro dictamen señalan que es mejor modificar el derecho al aborto vía artículo 15 que el 43 y que usar como pretexto una mayor celeridad responde más a oportunidades políticas ante un tema tan relevante como es la interrupción voluntaria del embarazo.