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El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz

El fiscal general del Estado, Álvaro García OrtizEuropa Press

Tribunales

García Ortiz se sentará en el banquillo sin renunciar al cargo y condena a la Fiscalía al descrédito

El Supremo ha avalado el procesamiento del titular del Ministerio Público por un delito de revelación de secretos, contra el novio de Isabel Díaz Ayuso, en «una actuación coordinada e impulsada personalmente» por él mismo

Por primera vez en la historia de la democracia española el fiscal general del Estado, la máxima autoridad designada en defensa de la legalidad y garante del procedimiento judicial, se sentará en un banquillo, el del Tribunal Supremo (TS), como acusado, sin renunciar al cargo y sentenciando negativamente la imagen de la Fiscalía. La Carrera clama contra el «descrédito» institucional al que Álvaro García Ortiz está dispuesto a condenarla aferrado a su posición.

Por primera vez en la trayectoria reciente del Ministerio Público su máximo titular ha terminado procesado en una causa penal, de acuerdo con el criterio de tres jueces: el instructor Ángel Hurtado y los magistrados Julián Sánchez Melgar y Eduardo Porres; y, con el voto particular discrepante de Andrés Palomo, algo poco habitual en los recursos de apelación cuando están dirigidos contra un auto de pase a procedimiento abreviado.

Pese a la falta de unanimidad, la Sala de Apelaciones confirmaba, este martes, tal y como adelantó El Debate a comienzos de esta semana, el destino procesal de García Ortiz como máximo responsable de la «filtración a la prensa en la noche del día 13 de marzo de 2024 del correo de 2 de febrero», del abogado del novio de Isabel Díaz Ayuso, «que contenía información reservada y que no debía publicarse». Los datos tributarios de un particular, que no prestó su consentimiento, fueron posteriormente incluidos «en la nota informativa elaborada por el fiscal general del Estado» y divulgada «en la mañana del siguiente», desde la Fiscalía Provincial de Madrid, en el marco de «una actuación coordinada e impulsada personalmente» por él mismo tras haber «reclamado el correo dos horas antes de su publicación, con objeto de su difusión».

De manera expresa, los magistrados no han dejado pasar «por alto» cómo el fiscal general, «a pesar de su posición institucional, borró los correos electrónicos de su cuenta de correo personal y también todos los mensajes de WhatsApp, lo que ha impedido a los investigadores» de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, «a pesar de los esfuerzos realizados a tal fin, acceder a toda la información que existía sobre las comunicaciones de los investigados».

«Desaparición intencionada de pruebas»

Frente a las alegaciones planteadas por la defensa de García Ortiz, en manos de la Abogacía del Estado, según la cual el borrado de los mensajes contenidos en los terminales que le fueron incautados durante la entrada y registro de su despacho oficial, eran más un contratiempo en el camino de acreditar su inocencia, el Supremo ha calificado el argumento como «llamativo».

«En este contexto», los jueces han destacado que, «es de común experiencia que un borrado de datos se hace de elementos que puedan resultar desfavorables». O, lo que es lo mismo, nadie elimina comunicaciones que pueden contribuir a reforzar su inocencia o actuar en descargo de los indicios que puedan pesar sobre su actuación punible: «La desaparición intencionada de pruebas es un potente contraindicio que se utiliza habitualmente por los tribunales».

No en vano, aún cuando ningún investigado tiene la obligación legal de colaborar con la Justicia, ni de aportar contraindicios o pruebas, ni siquiera de declarar contra sí mismo, el Supremo ha recordado que dic ha «inacción puede ser utilizada para fundamentar una condena».

«Con mayor razón, ese mismo criterio puede seguirse también cuando el imputado, que puede aclarar los hechos, procede a la destrucción de las pruebas» o a la «desaparición de la información de los dispositivos móviles y correos» con la «finalidad de ocultar» la misma «ante una posible investigación», de acuerdo con las conclusiones del Supremo.

Así las cosas, una vez el fiscal general ha fracasado en su último intento por sortear el juicio, se ha activado la cuenta atrás para que el instructor Ángel Hurtado dicte la apertura de la fase oral. Una vez materializado el trámite, será la Sala Segunda del TS la que asigne la fecha para la primera vista que, como pronto, se celebrará en septiembre, una vez inaugurado el próximo Año judicial al que, García Ortiz asistirá como acusado, en un escenario sin precedentes en España pero, tampoco, en los países de nuestro entorno.

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