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El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz

El fiscal general del Estado, Álvaro García OrtizEuropa Press

Tribunales

El Supremo rebaja a 75.000 € la fianza al fiscal general tras descontar la futura multa que se le podría imponer

El fiscal general ya había consignado, este mismo martes, el importe total de 150.000 euros decretado, en un principio, por el Alto Tribunal

El magistrado instructor del Supremo que ha seguido la causa especial contra el fiscal general del Estado, el juez Ángel Luis Hurtado, ha acordado rebajar de 150.000 a 75.000 euros la fianza impuesta a Álvaro García Ortiz, para asegurar las futuras y eventuales responsabilidades pecuniarias que pudieran recaer sobre el titular del Ministerio Público, tras abrir juicio oral contra él por un presunto delito de revelación de secretos, en un auto dictado el pasado 9 de septiembre.

De acuerdo con esta nueva resolución, que se produce justo después de que García Ortiz hubiese consignado, bajo advertencia de embargo, el total de la cuantía, el juez no incluye en la nueva partida la multa para ese delito que se podría imponer, como condena accesoria al investigado, y que sí había incorporado en el cálculo inicial.

Así las cosas, el auto de rebaja de la fianza, al que ha tenido acceso El Debate, explica cómo la acusación particular, en nombre de Alberto González Amador, presentó ayer mismo un recurso de reforma contra la apertura juicio oral, en el que solicita que se corrija el error material de integrar la multa contemplada para el delito de revelación de secretos en el cálculo de los 150.000 euros establecidos inicialmente. Una modificación para la que se apoyaba en la doctrina del Tribunal Constitucional.

Ahora, el instructor resuelve la petición de González Amador, dado que el trámite para hacerlo «está en curso», pero al mismo tiempo sostiene que sí ha introducido un elemento que no fue tenido en cuenta cuando se fijaron esos 150.000 euros y, «puesto que tiene repercusión favorable al acusado, no es cuestión de esperar más tiempo y prolongar la decisión sobre este particular, por cuanto que, aun sin necesidad de recurso, el propio juez, de oficio, puede hacer modificación en la cantidad, en función de las circunstancias que se le presenten».

El magistrado ha añadido, además, que su nuevo pronunciamiento se limita a hacer la rebaja «que entiendo oportuna en atención a esa nueva circunstancia, dejando para el debate del recurso el resto de las consideraciones sobre los demás particulares, en particular el relativo a la cuantía por responsabilidad civil».

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