Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez
Tribunales
¿Por qué Begoña Gómez puede permitirse plantar dos veces al juez?
La mujer de Pedro Sánchez ha evitado, en sendas citaciones, comparecer presencialmente para que se le notifiquen los cinco delitos por los que está siendo investigada y cómo si llega a sentarse en el banquillo, será enjuiciada por un tribunal del jurado
Hasta en dos ocasiones ha consumado Begoña Gómez un 'plantón' procesal al instructor de su causa, el juez Juan Carlos Peinado. La primera el pasado sábado día 27 de septiembre y la última este mismo lunes. La mujer del presidente del Gobierno estaba citada ante el titular del Instrucción número 41 de Madrid para ser notificada sobre su situación como tetra imputada en la pieza original abierta contra ella, pero evitaba presentarse, lo que algunos han calificado de «provocación» dado que la citación cursada era de carácter «personal» y, por lo tanto, «indelegable».
Sin embargo, en sendas ocasiones, Peinado se limitaba a celebrar la vista informativa recogida en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ) sin prestarse a ningún gesto interpretable, ninguna valoración indebida y manteniéndose «neutro» en todo momento, según han apuntado a El Debate fuentes próximas al caso, frente al desafío que ha decidido proponerle el Gobierno en pleno. Como se diría en el argot taurino, al juez le han puesto la muleta pero no ha embestido que era lo que, previsiblemente, algunos esperaban para tener una nueva excusa con la que desacreditarle.
No en vano, nada más conocerse la decisión de Begoña Gómez de no asistir a las comparecencias, se disparaban las alarmas sobre la posibilidad de un requerimiento forzoso a la imputada que sostenía, a través de su defensa letrada, cómo frente a la obligación de «acudir personalmente» que contenía la convocatoria del juez Peinado podría oponerse, como argumento en contrario, la Circular 4/1995 en virtud de la cual la Fiscalía considera que debe darse por bueno este tipo de trámites, aun pese a la incomparecencia de los investigados. El debate jurídico quedaba abierto en canal.
Sin duda hay quienes han planteado que la tesis de la Fiscalía, presentada por los abogados de Gómez, para justificar la incomparecencia de su patrocinada, entraría en la categoría de «causa legítima» prevista en el artículo 487 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para evitar la «orden de detención», que podría haberse activado en caso contrario, tal y como parecía deducirse del contenido del segundo auto notificado a Gómez.
Aunque también hay muchos magistrados, fiscales y catedráticos de Derecho constitucional que consideran que la circular del Ministerio Público no es otra cosa que una interpretación «exclusivamente vinculante» para los fiscales. Es decir, carece de «valor normativo» más allá de la «mera indicación de pautas internas» sobre la posición a adoptar, por los miembros de la Carrera, en este tipo de escenarios procesales.
En cualquier caso, sobre lo que no hay discrepancia es sobre cómo la competencia última y exclusiva para «valorar qué criterio debe prevalecer» corresponde al juez de instrucción Juan Carlos Peinado que, en este caso, ha considerado más útil a la finalidad de los actos convocados y al avance del procedimiento, que éste «pudiese materializarse».
Así las cosas, la fase intermedia en la que ha entrado la instrucción del delito de malversación de la pieza separada sobre Begoña Gómez y la presunta malversación de su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez; seguida del mismo escenario para el supuesto de los delitos de corrupción en los negocios, tráfico de influencias (en los contratos señalados por la UCO y asignados por valor de 10,2 millones de euros a su empresario de cabecera, Juan Carlos Barrabés), apropiación indebida e intrusismo profesional, acerca mucho más a un futuro banquillo a la mujer de Pedro Sánchez.